Última revisión
11/06/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 18/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 6, Rec 292/2019 de 05 de Febrero de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia
Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JUAN
Nº de sentencia: 18/2020
Núm. Cendoj: 30030450062020100004
Núm. Ecli: ES:JCA:2020:949
Núm. Roj: SJCA 949:2020
Encabezamiento
Murcia, cinco de febrero de 2020.-
Vistos los autos de procedimiento abreviado num. 292/2019, seguidos a instancias de D./Dª. Ángel, representado/a y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. ISABEL GARCÍA BELCHI, contra el/la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE MURCIA, representado/a y asistido/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO, sobre impugnación de sanción por infracción en materia de tráfico,
dicto la siguiente
Antecedentes
Fundamentos
El recurso interpuesto se funda, en síntesis, en: -la falta de motivación de la resolución recurrida al no contener un pronunciamiento
La parte demandada defiende la legalidad de la resolución recurrida.
Conforme al art. 48.2 de la misma Ley, la ausencia de motivación o su insuficiencia solo tendrá eficacia anulatoria cuando la actuación genere indefensión a los interesados, circunstancia ésta que requiere un análisis de las circunstancias concurrentes en cada caso, siendo así que la indefensión constitucionalmente prohibida no es la mera infracción formal sino que se requiere una trascendencia desde el punto de vista material, habiendo de resultar claro el perjuicio que se haya derivado para quien la haya sufrido efectivamente.
En el presente caso: -frente al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador no se formularon alegaciones ni se propuso prueba; -frente a la resolución sancionadora se interpuso recurso de reposición, ff 18 y ss; y contra la desestimación del recurso se formuló recurso contencioso-administrativo.
Salvo en la demanda origen de los presentes autos, en ningún momento se alegó desconocer las razones por las que se inició y tramitó el procedimiento sancionador. Si bien es cierto que la resolución resolutoria del recurso de reposición es más exhaustiva que la resolución sancionadora, también es cierto que el recurso de reposición evidencia un conocimiento de las razones fácticas y jurídicas por las que se sanciona, (al que obedece el mayor detalle de la resolución resolutoria del recurso de reposición), que conjura el riesgo de indefensión e impide apreciar la falta de motivación denunciada.
Procede, por tanto, desestimar el motivo.
Ocurre, sin embargo, que en el expediente administrativo no consta que frente a la notificación del acuerdo de inicio, el denunciado formulara alegaciones ni propusiera pruebas lo que priva de fundamento los motivos que analizamos que, por ello, deben ser desestimados.
Ninguna prueba, en el expediente o en los autos, practicada a instancias del/la recurrente desvirtúa lo que de las pruebas enumeradas se desprende.
Cosa distinta es que para el cálculo de la velocidad final imputada de 112 km/h se tuviera o no en cuenta el margen de error permitido en el cinemómetro. El/la recurrente lo niega. En el boletín de denuncia, -y en las sucesivas resoluciones dictadas-, sólo se consigna:
Examinando el Certificado de verificación periódica que figura en el expediente, válido a la fecha de la infracción, comprobamos que, en los ensayos de velocidad en laboratorio el error máximo permitido era de +/-2 km/h a menos de 200 km/h y que la desviación máxima resultante era de -1,50 km/h lo que significa que el/la recurrente no circulaba realmente a 112 km/h sino a más velocidad, a 113,50 km/h.
Siendo ello así, la calificación de la infracción, la sanción de multa y los puntos detraídos son ajustados a derecho porque conforme al anexo VI de la vigente Ley de Tráfico, si el límite de velocidad es el de 80 km/h, circular a una velocidad entre 111 km/h y 130 km/h es constitutivo de infracción grave, la multa a imponer es la de 300 euros y los puntos a detraer 2, como hace la resolución recurrida.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y declarar ajustada a derecho la resolución recurrida.
Fallo
Que debo: 1º.-desestimar la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por el/la Letrado/a D./Dª. ISABEL GARCÍA BELCHÍ, en nombre y representación de D./Dª. Ángel, contra la resolución referida en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia; y 2º.-declararla ajustada a derecho; condenando en costas a la parte recurrente sin que su importe pueda exceder de 30 euros.
Esta sentencia es firme y contra ella no se puede interponer recurso ordinario alguno.
Líbrese y únase testimonio de esta sentencia a los autos con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera y única instancia, lo pronuncio y firmo. JUAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia.
