Última revisión
26/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 180/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2158/2000 de 26 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTIN MORALES, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 180/2007
Núm. Cendoj: 18087330012007100162
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4232
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 2158/00
SENTENCIA Nº 180 DE 2007
Ilmo Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos Srs. Magistrados:
D. Juan Manuel Cívico García
Dña. Mª Luisa Martín Morales
Granada, a veintiséis de marzo de dos mil siete.
La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 2158/00 formulado por el Ayuntamiento de Berja, en cuya
representación interviene el procurador D. José Gabriel García Lirola, siendo parte demandada la Consejería de Turismo y
Deporte de la Junta de Andalucía, en cuya defensa y represtación interviene el Letrado de la Junta.
La cuantía del recurso es de 41.457.000,- pesetas, en su equivalente actual en euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha de 17-8-00 dictada por la Viceconsejera de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía que resuelve el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Berja (Almería) de la obligación de justificar la subvención concedida para la construcción de la tercera fase de un campamento de turismo en su término municipal, declarando la obligación de reintegro del principal más los intereses de demora devengados.
SEGUNDO.- Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 21-3-01, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.
TERCERO.- La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 25-9-01, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.
CUARTO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 19-7-05 , se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.
QUINTO.- Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, concediendo a las partes derecho de presentar conclusiones escritas, lo que efectuaron las partes reiterando las pretensiones esgrimidas en los escritos de demanda y contestación a la demanda.
SEXTO.- Se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Martín Morales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo es contra la resolución de fecha de 17-8-00 dictada por la Viceconsejera de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía que resuelve el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Berja (Almería) de la obligación de justificar la subvención concedida para la construcción de la tercera fase de un campamento de turismo en su término municipal, declarando la obligación de reintegro del principal más los intereses de demora devengados.
SEGUNDO.- La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:
1.- Concurre la prescripción del derecho a exigir el reintegro de las cantidades concedidas en concepto de subvención al Ayuntamiento de Berja, en aplicación del art. 24 de la
2.- Se ha justificado por el Ayuntamiento de Berja la aplicación de la cantidad obtenida en concepto de subvención al objeto de la misma. Y en todo caso, de no haberse invertido la totalidad de los fondos previstos en la memoria que sirvió de base para la concesión de la subvención, la inversión de la cantidad obtenida en concepto de subvención, supondría un incumplimiento parcial del objeto de la subvención.
3.- No procede añadir a la revocación de la resolución la liquidación de intereses a favor del órgano concedente de la subvención.
TERCERO.- La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.
CUARTO.- Para resolver la cuestión sometida a debate han de señalarse los siguientes elementos fácticos, derivados del expediente administrativo y de las actuaciones:
Mediante resolución de 15-10-1991 se otorgó por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Berja la subvención de 41.457.000,- pesetas para la construcción del Camping 3ª fase, cuyo presupuesto de contratación ascendía al importe de 96.734.594,- pesetas, como derivó de los folios 21 a 28 del expediente administrativo.
El primer pago se efectuó el 8-5-92, respecto a un 25% del importe de la subvención, siendo un total de 10.364.250,- pesetas. El segundo pago se efectuó el 2-5-95, ascendente a 20.728.500,- pesetas, que representaba el 50% de la subvención. Restando el pago del otro 25%, concretado en la cantidad de 10.364.250,- pesetas, que se abonaría a la presentación del certificado final de obras, aprobadas por órgano competente y con informe de la Delegación Provincial.
En octubre de 1998 la Delegación informa que el Ayuntamiento no ha justificado la citada subvención en el plazo previsto, por lo que en febrero de 1999 se propone iniciar un procedimiento de reintegro, que se notifica al ente local el 30-6-1999. Según deriva del folio 151 del expediente se remite por el Ayuntamiento a la Junta de Andalucía documentación para justificar el 75% de la subvención. No obstante, mediante resolución de 4-11-99 se acuerda iniciar el expediente de reintegro, lo que se notificó al ente local con fecha de 7-12-1999.
De los folios 214 a 215 del expediente administrativo se relacionan las certificaciones de obra y los mandamientos de pago acreditativos del 75% del importe de la subvención.
Mediante propuesta de resolución de 24-4-00, obrante a los folios 302 a 305, se aboga por la reclamación del reintegro de toda la subvención, al entenderse que no se ha justificado. Posteriormente se dicta, en igual sentido, la resolución definitiva por la Viceconsejería, obrante a los folios 306 a 309.
QUINTO.- La primera de las cuestiones planteadas por la parte recurrente es la operatividad de la prescripción en la reclamación del reintegro de las cantidades objeto de la subvención, al entender que transcurridos doce meses (plazo de ejecución de las obras subvencionadas) desde la concesión de la subvención (por resolución de fecha de 15-10-1991, que se notificó al ente local el 12-12-91), la Comunidad Autónoma no comunica iniciación del procedimiento de reintegro hasta el 30-6-1999; habiendo transcurrido con creces el plazo de cinco de años para exigir la devolución. Sin embargo, no puede llegarse a esta conclusión porque, si bien el acuerdo de concesión de la subvención establecía que las obras se ejecutarían en el plazo de doce meses, el propio Ayuntamiento incumplió esta previsión, no justificando la terminación de las obras ni siquiera en el momento en que remitió diversa documentación tras proponerse iniciar el procedimiento de reintegro y reclamarle documentación (notificado el 30- 6-99). Además, no puede entenderse que el plazo referido para la prescripción haya operado atendidas las fechas en que se efectuaron los pagos por la Administración autonómica: el 8-5-92 de un 25%, el 2-5-95 de un 50%, estando todavía pendiente de abonarse el restante 25%.
Excluida la concurrencia de prescripción en el expediente de reintegro, objeto del presente recurso contencioso administrativo, debemos entrar a analizar la cuestión de fondo debatida, sobre si efectivamente el ente local recurrente incumplió el deber de justificación de la subvención, procediendo por ello el reintegro de la misma.
Del expediente administrativo se deriva que si bien la inversión aprobada ascendía a 69.096.140,- pesetas, el Ayuntamiento justifica con certificaciones de obra y mandamientos de pago un total de 31.092.750,- pesetas, lo que representa el 75% de la ayuda concedida. Por ello no puede entenderse ajustada a la realidad la manifestación contenida en la resolución objeto del recurso sobre que no se justifica la totalidad de la subvención, porque el 75 % del importe de la misma sí se documenta y acredita por parte del ente local. Faltaría tan sólo la justificación del restante 25% de la ayuda, lo cual no tiene trascendencia en relación a la resolución impugnada, la cual acuerda el reintegro exclusivamente del 75% (representado en la cantidad de 31.092.750,- pesetas, en su actual equivalente en euros) y de sus correspondientes intereses de demora, ascendentes al importe de 11.855.560,- pesetas; sin que precise nada respecto de ese restante 25% (equivalente a 10.364.250,- pesetas), porción que, por otro lado, ni siquiera fue abonada por la Administración que ejerció la actividad de fomento (circunstancia por la que la resolución recurrida no acuerda el reintegro de la misma, al no haberse llegado ni a abonar).
Se plantea por la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en informe emitido el 24-5-00, obrante a los folios 336-338 del expediente administrativo, que se desconoce cuáles son las obras de las subvencionadas que han sido finalizadas; pero esta circunstancia no se recoge en la resolución objeto de impugnación y no enerva la justificación efectuada por el ente local sobre la utilización del 75% de la ayuda concedida para la actividad fomentada, esto es, la construcción del camping, 3ª fase.
SEXTO.- No procede la condena en costas, de conformidad con el art. 139.1 LJCA de 13 de julio de 1998 , al no mediar mala fe o temeridad en la parte recurrente.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo formulado por la represtación procesal del Ayuntamiento de Berja contra la resolución de fecha de 17-8-00 dictada por la Viceconsejera de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía que resuelve el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Berja (Almería) de la obligación de justificar la subvención concedida para la construcción de la tercera fase de un campamento de turismo en su término municipal, declarando la obligación de reintegro del principal más los intereses de demora devengados; y consecuentemente, se revoca el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho.
Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma cabe recurso de casación, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
