Última revisión
13/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 180/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1086/2006 de 13 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 180/2008
Encabezamiento
Nº 1086/06
RECURSO NÚMERO 1086/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don LUIS MANGLANO SADA
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 13 de febrero de 2008.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso
contencioso administrativo número 1086/06, interpuesto por el Procurador DON FERNANDO BOSCH MELIS en nombre y
representación de LABORATORIOS INDAS S.A. contra la inactividad de la Administración por impago de la Consellería de
Sanidad de la reclamación de facturas impagadas formulada el 1.12.05, habiendo sido parte en los autos la Administración
demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 12.2.08.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Nº 1086/06
RECURSO NÚMERO 1086/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don LUIS MANGLANO SADA
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 13 de febrero de 2008.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso
contencioso administrativo número 1086/06, interpuesto por el Procurador DON FERNANDO BOSCH MELIS en nombre y
representación de LABORATORIOS INDAS S.A. contra la inactividad de la Administración por impago de la Consellería de
Sanidad de la reclamación de facturas impagadas formulada el 1.12.05, habiendo sido parte en los autos la Administración
demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 12.2.08.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador DON FERNANDO BOSCH MELIS en nombre y representación de LABORATORIOS INDAS S.A. contra la inactividad de la Administración por impago de la Consellería de Sanidad de la reclamación de facturas impagadas formulada el 1.12.05, reconocidas en virtud de silencio positivo, que se anula y deja sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a recibir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (34.445,52 ?) más los intereses legales de dicha cantidad en los términos establecidos en la presente resolución.
2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.
Fallo
La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador DON FERNANDO BOSCH MELIS en nombre y representación de LABORATORIOS INDAS S.A. contra la inactividad de la Administración por impago de la Consellería de Sanidad de la reclamación de facturas impagadas formulada el 1.12.05, reconocidas en virtud de silencio positivo, que se anula y deja sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a recibir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (34.445,52 ?) más los intereses legales de dicha cantidad en los términos establecidos en la presente resolución.
2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

