Última revisión
12/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 180/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 991/2005 de 12 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GALINDO GIL, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 180/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00180/2008
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 991/2005
RECURRENTE: Luis María
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, doce de Marzo de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 991/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Luis María , representado por el procurador D. CARLOS GONZALEZ GUERRA, dirigido por el letrado D. CARLOS COLADAS-GUZMAN LARRAYA, contra RESOLUCIÓN 2/11/2004 SECRETARÍA GENERAL CONSELLERÍA ASUNTOS SOCIALES DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DELEGACIÓN PROVINCIAL EN EXPEDIENTE DE REINTEGRO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El recurrente recibió una subvención de 2.404?05 euros por la contratación indefinida de una trabajadora el 21 de enero de 2000.- El 24 de julio de 2001, la citada trabajadora causó baja voluntaria en la empresa subvencionada.- Se intentó cubrir el puesto vacante con otro trabajador que reuniese los requisitos de la anterior.- El 30 de septiembre de 2001, el recurrente deja de pertenecer al régimen de trabajadores autónomos.- El 9 de septiembre de 2004 se le notificó la resolución de 2 de agosto de 2004 por la que se le comunicaba el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención que había percibido en el año 2000.- Contra la citada resolución interpuso alzada, que fue desestimada.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, con los documentos que se acompañan, se admita y se tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Secretaría General de la Consellería de Asuntos Sociais, Empleo e Relacións Laborais por delegación de la Conselleira, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, en el sentido de declarar la procedencia del reintegro de la subvención en cantidad de 2.404?05 euros; y se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se declare que la resolución recurrida no se ajusta a Derecho, se declare la anulación de la misma y la improcedencia del reintegro solicitado; subsidiariamente se estime el reintegro parcial de la cantidad recibida en concepto de subvención, en cuanto a la parte proporcional correspondiente al tiempo que restaba para que se cumpliera el período mínimo de tres años.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 2.404?05 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00180/2008
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 991/2005
RECURRENTE: Luis María
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, doce de Marzo de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 991/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Luis María , representado por el procurador D. CARLOS GONZALEZ GUERRA, dirigido por el letrado D. CARLOS COLADAS-GUZMAN LARRAYA, contra RESOLUCIÓN 2/11/2004 SECRETARÍA GENERAL CONSELLERÍA ASUNTOS SOCIALES DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DELEGACIÓN PROVINCIAL EN EXPEDIENTE DE REINTEGRO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El recurrente recibió una subvención de 2.404?05 euros por la contratación indefinida de una trabajadora el 21 de enero de 2000.- El 24 de julio de 2001, la citada trabajadora causó baja voluntaria en la empresa subvencionada.- Se intentó cubrir el puesto vacante con otro trabajador que reuniese los requisitos de la anterior.- El 30 de septiembre de 2001, el recurrente deja de pertenecer al régimen de trabajadores autónomos.- El 9 de septiembre de 2004 se le notificó la resolución de 2 de agosto de 2004 por la que se le comunicaba el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención que había percibido en el año 2000.- Contra la citada resolución interpuso alzada, que fue desestimada.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, con los documentos que se acompañan, se admita y se tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Secretaría General de la Consellería de Asuntos Sociais, Empleo e Relacións Laborais por delegación de la Conselleira, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, en el sentido de declarar la procedencia del reintegro de la subvención en cantidad de 2.404?05 euros; y se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se declare que la resolución recurrida no se ajusta a Derecho, se declare la anulación de la misma y la improcedencia del reintegro solicitado; subsidiariamente se estime el reintegro parcial de la cantidad recibida en concepto de subvención, en cuanto a la parte proporcional correspondiente al tiempo que restaba para que se cumpliera el período mínimo de tres años.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 2.404?05 euros.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Luis María contra resolución de fecha 2 de noviembre de 20045 de la Secretaría General de la Consellería de Asuntos Sociais, Empleo e Relacións Laborais, por delegación de la Conselleira, desestimatoria de recurso de alzada formulado contra otra de fecha 2 de agosto de 2004 que declara la procedencia del reintegro de la cantidad de 2.404,05 euros concedida al amparo de la Orden 13 de marzo de 2000 por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000; sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, doce de Marzo de dos mil ocho.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Luis María contra resolución de fecha 2 de noviembre de 20045 de la Secretaría General de la Consellería de Asuntos Sociais, Empleo e Relacións Laborais, por delegación de la Conselleira, desestimatoria de recurso de alzada formulado contra otra de fecha 2 de agosto de 2004 que declara la procedencia del reintegro de la cantidad de 2.404,05 euros concedida al amparo de la Orden 13 de marzo de 2000 por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000; sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, doce de Marzo de dos mil ocho.
