Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 180/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 5, Rec 451/2011 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: CARRASBAL ONIEVA, JUAN GALO

Nº de sentencia: 180/2012

Núm. Cendoj: 48020450052012100065


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 5 DE BILBAO (BIZKAIA)(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 5 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016706

Fax: 94-4016987

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.3-11/002804

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 48.020.45.3-2011/0002804

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 451/2011 - M

Demandante / Demandatzailea : JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION DE GUSURMENDI III DE GORLIZ

Representante / Ordezkaria : IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

Administración demandada / Administrazio demandatua : AYUNTAMIENTO DE GORLIZ

Representante / Ordezkaria : ANA DE BERISTAIN Y EGUIA

ACTUACION RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA :

ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 28/09/2011 QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR LA JUNTA DE COMPENSACION DE U.E. GUSURMENDI III DE GORLIZ CONTRA EL ACUERDO DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2011 EN CUANTO A LA COMPENSACION POR EL COSTE DEL SERVICIO DE RECAUDACION, Y DESESTIMAR EL RESTO DE ALEGACIONES ACORDANDO COMPENSAR INTEGRAMENTE LA CANTIDAD RECAUDADA POR EL SERVICIO DE RECAUDACION, CON LO QUE LA CITADA JUNTA DE COMPENSACION DICE DEBE AL AYUNTAMIENTO DE G

S E N T E N C I A Nº 180/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de junio de dos mil doce.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Bilbao, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 451/2011 (N.I.G. 48.04.3-11/002804), dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figuran como parte recurrente la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Gusurmendi III de Gorliz, representada por el procurador don Iñigo Hernández Martín y defendida por la letrada doña Isabel Azurmendi González y como recurrida el Ayuntamiento de Gorliz, representado por la procuradora doña Ane de Beristain y Eguía y defendido por el letrado don Jon López de Beristain.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el pasado día veintidós de mayo, en la que la referida Administración impugnó la demanda. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas quedaron los autos conclusos para sentencia; la Sra. Secretaria extendió un acta que está unida a las actuaciones y en aras de la brevedad se da aquí por reproducida.

TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del procedimiento queda fijada en la suma de 18.048¿92 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gorliz, de fecha 28 de septiembre de 2011, estimatorio del recurso de reposición interpuesto por la Junta de Compensación aquí actora contra el acuerdo de la misma Junta de Gobierno Local de 3 de agosto de 2011, estimación parcial que correspondía a la compensación del coste del servicio de recaudación ¿ascendente a 4.193¿33 euros- manteniendo lo decidido en la resolución recurrida en reposición, con lo que la decisión final de la Administración quedaba en compensar íntegramente la cantidad conseguida por el servicio de recaudación ¿que fue de 18.048¿92 euros- con lo que la Junta de Compensación de la UE-III de Gusurmendi debe al Ayuntamiento de Gorliz en concepto de obra de gastos de la obra de urbanización de Andra Mari Axpe y Vialidad Perimetral. En la demanda se acciona una pretensión anulatoria de la resolución impugnada y de condena a la administración demandada a entregar a la actora el importe de lo recaudado en vía de apremio a la Sra. Mónica , por la suma de 18.048¿92 euros, o subsidiariamente la de 4.193¿33 euros.

SEGUNDO.- Aduce el Ayuntamiento de Gorliz en primer lugar la causa de inadmisibilidad prevenida en el artículo 69.b), fundada en el incumplimiento de lo ordenado en el artículo 45.2.d), ambos de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , sin embargo, aducida tal causa de inadmisibilidad en la vista y constituyendo su omisión un defecto subsanable, la Junta de Compensación ha aportado de inmediato al Juzgado el acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación celebrada el 6 de julio de 2010, así como de la también de carácter extraordinario verificada el 30 de mayo de 2012 en la que consta el acuerdo, ratificando la decisión de la Junta Rectora, de impugnar ante este Juzgado la resolución que constituye su objeto, con lo cual el obstáculo que impediría el válido pronunciamiento de una sentencia sobre el fondo ha sido removido.

TERCERO.- Entrando en el fondo del asunto, la Junta demandante achaca a la resolución consistorial de 28 de septiembre de 2011 vulneración de la prohibición de la reformatio in peius, agravación de la previa situación a la interposición del recurso de reposición en la dicción del artículo 113.3. in fine de la Ley 30/1992 , sin embargo no existe tal empeoramiento puesto que lo único que decide el Ayuntamiento es que el importe del crédito que la Junta de Compensación ostentaba frente a una de sus juntacompensantes, por importe de 18.048¿92 euros haga tránsito en su totalidad hacia el Ayuntamiento y no tan sólo en una parte, en los 13.855¿59 euros, resultantes de deducir de aquélla cifra la de 4.193¿33 euros, coste del servicio de recaudación. Dicho en otras palabras y en lenguaje coloquial, no se quedael Ayuntamiento de Gorliz con más del crédito de la Junta de Compensación ¿que era de 18.048¿92 euros-, sino que se quedapara sí con la totalidad del crédito sin repartirlocon la entidad recaudadora; antes del recurso de reposición y después de la resolución de éste le es quitadolo mismo a la Junta de Compensación: 18.048¿92 euros.

En cuanto a la habilidad de la compensación decidida por el Consistorio no cabe sino concluir su ajuste a la legalidad. La compensación exige que dos personas sean por derecho propio acreedoras y deudoras la una de la otra ¿ ex art. 1195 del Código civil - y que, al tenor del artículo 1196 del mismo cuerpo legal , la deuda a compensar venga definida por referirse a deudor principal ¿no simple fiador- y que se adeude cantidad de dinero en razón de deuda líquida, vencida, exigible y sin orden de retención acordada en procedimiento judicial ad hoc, cualidades todas ellas predicables del crédito que el Ayuntamiento ostenta frente a la Junta de Compensación en virtud de la aprobación de la cuenta definitiva del ámbito respectivo, por más que tal acto aprobatorio esté impugnado ante el Juzgado de igual clase número 4 de los de esta Villa de Bilbao, pues no consta haberse adoptado la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad ínsita a todo acto administrativo, contenida en el artículo 94 de la ley 30/1992 , como con acierto ¿al igual que el resto de cuanto pretendía, excepción hecha de la inadmisibilidad- ha puesto de manifiesto la defensa del Ayuntamiento de Gorliz en la litis y es que cierta es la caracterización como actuación administrativa de la propia de la Junta de Compensación en el presente caso, conforme a los dictados del artículo 163 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del País Vasco , siendo cuestión distinta que las relaciones de terceros con la Junta sean disciplinadas por el derecho privado, - v.gr.de quienes hayan realizado servicios o vendido bienes a la Junta y a los que ésta no les haya pagado- y sus conflictos se diriman en la jurisdicción civil.

Por lo demás tan sólo resta destacar que, ya por el número 1, ya por el 2 del artículo 36 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia , aprobado por Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre, la operativa consistorial se ajusta a sus dictados, al haber transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

CUARTO.- La reforma operada en la Ley 29/1998 por la Ley 37/2011, aplicable al presente caso, introduce en la nueva redacción dada al artículo 139.1 de la LJCA la preceptiva imposición de costas atendiendo al vencimiento objetivo, al resolver por sentencia los recursos que se interpusieren a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones, salvo que aprecie, y así lo razone, que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho, con la posibilidad de limitación de éstas a una cifra máxima ( exart. 139.3) lo que no permite en el caso la exoneración total de la imposición de costas pero sí determina, en el concepto de este Juzgador para las concretas circunstancias del caso, su limitación en cuanto honorarios del letrado defensor del Ayuntamiento recurrido a la suma de quinientos euros como cifra máxima.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada. Se imponen las costas a la parte actora limitando los honorarios de la dirección letrada del Ayuntamiento de Gorliz a la cifra máxima de 500 euros.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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