Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 180/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 477/2011 de 07 de Septiembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Septiembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 180/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100038


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 180/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a siete de septiembre de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador de los tribunales Don Juan Usatorre Iglesias en representación de Don Iván y en fecha de 23 de abril de 2011 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 3 de junio de 2011, del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, por la que se impone al recurrente una sanción de suspensión de funciones.

SEGUNDO.- Por Decreto del Juzgado de 3 de febrero de 2012 se señaló para celebración de la Vista el día 24 de mayo de 2012, a las 12,00 horas en la sede de estos Juzgados. No obstante, mediante Decreto de 23 de mayo de 2012 se acordó la suspensión de la Vista a petición del letrado autonómico.

Por el Letrado de los Servicios jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha presentado el día 23 de julio escrito interesando el allanamiento en el presente recurso y se estime la caducidad alegada por el demandante. Se acompaña Testimonio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2012.


Fundamentos

UNICO.- Establece el artículo 75 de la LRJCA que '1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico'.En el presente caso, el allanamiento no representa infracción del ordenamiento y consta un Testimonio del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza al servicio jurídico de la Comunidad Autónoma a allanarse en el presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Se acuerda tener por allanada a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el presente recurso tramitado como Procedimiento ABREVIADO 477/2011, en el que ha sido recurrente Don Iván , y se declara la nulidad de la resolución sancionadora de 3 de junio de 2011, del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco. Sin costas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

Así lo acuerda, manda y firma, D. DANIEL SANCHO JARAIZ, MAGISTRADO DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Nº 3 DE VITORIA-GASTEIZ. Doy fe.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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