Sentencia Administrativo ...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 180/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 246/2012 de 13 de Marzo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUBIRA MORENO, ANA

Nº de sentencia: 180/2015

Núm. Cendoj: 08019330052015100232


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 246/2012

SENTENCIA Nº 180/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA),ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 246/2012, interpuesto por COMUNITAT DE PROPIETARIS DE LA AVENIDA000 NUM000 DE TORTOSA, representada por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigida por el Letrado DON JAUME BORJA CARLES, contra la AGÈNCIA DE L`HABITATGE DE CATALUNYA, representada por la Procuradora DOÑA EULALIA RIGOL TRULLOLS y dirigida por la Letrada DOÑA MARIA JOSEP MONTAGUT BARBARÁ.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-En el recurso contencioso-administrativo número 367/2011 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Tarragona, el 14 de marzo de 2012 se dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto contra la resolución dictada el 20 de abril de 2011 por el Cap del Servei Territorial d`Habitatge de les Terres de l`Ebre, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 29 de julio de 2010, que acordaba dejar sin efecto la resolución de 6 de febrero de 2008 y revocar la subvención reconocida a favor de la aquí apelante por un importe de 37.584,83 euros, para la financiación de las actuaciones de rehabilitación del edificio del número NUM000 de la AVENIDA000 de Tortosa.

SEGUNDO.-Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 11 de marzo de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.-Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 14 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Tarragona , que desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada el 20 de abril de 2011 por el Cap del Servei Territorial d`Habitatge de les Terres de l`Ebre, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 29 de julio de 2010, que acordaba dejar sin efecto la resolución de 6 de febrero de 2008 y revocar la subvención reconocida a favor de la aquí apelante por un importe de 37.584,83 euros, para la financiación de las actuaciones de rehabilitación del edificio del número NUM000 de la AVENIDA000 de Tortosa. El motivo por el que se acordó la revocación de la subvención es el inicio y la realización de las obras sin la preceptiva licencia municipal, con incumplimiento del artículo 13.1 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre .

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Interpretación incongruente y asistemática de la normativa de aplicación; 2. Incorrecta aplicación de los hechos; 3. Incorrecta aplicación de los elementos probatorios; 4. Vulneración de la jurisprudencia.

SEGUNDO.-El Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, integrado por el Programa para el estudio y el conocimiento del parque de viviendas y por el Programa de rehabilitación de viviendas y de edificios de uso residencia (artículo 1), al regular en su artículo 13 los criterios de legalidad y de coherencia técnica del Programa de rehabilitación de viviendas y de edificios de uso residencia dispone: '1. Las actuaciones de rehabilitación que se pretendan acoger a las ayudas reguladas en este Decreto tendrán que disponer de la preceptiva autorización municipal y ajustarse a la legalidad urbanística vigente. 2. (...).'. Según su artículo 27, 'La no realización de las obras de acuerdo con la solicitud aprobada, la falsedad de los datos, el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de acuerdo con este Decreto, o el no destino de los fondos recibidos en concepto de subvención a su finalidad, independientemente de las acciones legales que puedan emprenderse, da lugar a la revocación de la subvención y al reintegro de las ayudas recibidas, incrementado con los intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

La resolución MAH/1737/2007, de 6 junio, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas para el año 2007, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 01/07), en el anexo 1, apartado 5.B, incluye como documentación técnica a aportar, entre otra, 'licencia municipal de obras, o justificación de su solicitud', añadiendo que 'en todo caso, habrá que aportar la licencia municipal concedida con la presentación del certificado final de obras.' (apartado c). Según su apartado 16 'son causas de revocación y reintegro de las ayudas las que establece el art. 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; las previstas en el art. 27 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre , por incumplimiento de los beneficiarios con las condiciones de concesión de las subvenciones, y las establecidas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones'.

TERCERO.-Obra en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del recurso: resolución dictada el 6 de febrero de 2008 por el Cap del Servei Territorial de Terres de l`Ebre de la Direcció General de Qualitat de l`Edificació i Rehabilitació de l`Habitatge, por la que se concede a la apelante una subvención de 37.584,83 euros para las obras de rehabilitación del edificio de la AVENIDA000 NUM000 de Tortosa (folio 49); documentación presentada por la solicitante el 25 de octubre de 2007, que incluye el comunicado de inicio de las obras el 15 de abril de 2007, con una duración de 6 meses (folio 57), la licencia de obras concedida el 16 de junio de 2007 por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Tortosa (folio 58) y siguientes), el comunicado final de obra el 25 de septiembre de 2007, el justificante de gastos (folio 62 y siguientes) y la certificación final de obra (folio 63); requerimiento el 10 de julio de 2007de acreditación de que la licencia de obras concedida después de la fecha de inicio de las obras retrotrae sus efectos a esa fecha (folio 73 y 74); documentación presentada por la solicitante, modificando la fecha de inicio de las obras (6 de agosto de 2007) y las de pago (folio 76 y siguientes); resolución dictada el 3 de febrero de 2010 dejando sin efecto la subvención por realización de las obras antes de obtener la licencia municipal de obras (folio 83 y siguientes); resolución de 31 de marzo de 2010 que estima el recurso de reposición formulado contra la anterior y retrotrae el procedimiento para iniciar su tramitación conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (folio 108 y siguientes); resolución dictada el 25 de junio de 2010, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de revocación de la subvención (folio 12 y siguientes); resolución de 29 de julio de 2010, que acordaba dejar sin efecto la resolución de 6 de febrero de 2008 y revocar la subvención reconocida a favor de la aquí apelante por un importe de 37.584,83 euros (folio 133 y siguientes).

Con el escrito de demanda se aportaba la resolución dictada el 26 de septiembre de 2011 por el Teniente de Alcalde de Tortosa, en la que se indica que la licencia de obras fue concedida el 16 de julio de 2007, sin que conste en el procedimiento que las mismas se hubieran iniciado con anterioridad, pero en ese caso si se ajustan al planeamiento urbanístico, al proyecto y a las condiciones de la licencia, sus efectos se retrotraen a la fecha de inició.

CUARTO.-La sentencia apelada en su fundamento de derecho segundo hace tratamiento de la determinación de la fecha en la que se iniciaron las obras y tras la valoración de los diversos documentos aportados por la recurrente al expediente administrativo, que incluyen una información contradictoria a este respecto, concluye en la indicación de que las mismas se iniciaron antes de la obtención de la licencia de obras. Esa valoración se debe mantener por ajustarse a la total información obrante en el expediente administrativo, de la que se deduce que las obras se iniciaron en la fecha indicada por la solicitante en un primer momento, que se vio variada tras el requerimiento de acreditación de la retroacción de los efectos de la licencia a la fecha de inicio de las obras.

La documentación que se aporta después de dictada la resolución recurrida, en concreto con el escrito de demanda, no puede servir para atender al requerimiento efectuado en vía administrativa, cuyo incumplimiento ha sido tomado en consideración al dictar la resolución de 29 de julio de 2010, que acordaba dejar sin efecto la resolución de 6 de febrero de 2008 y revocar la subvención reconocida a favor de la aquí apelante. En todo caso, es de apreciar que la resolución dictada el 26 de septiembre de 2011 por el Teniente de Alcalde de Tortosa, no sirve para acreditar que las obras ejecutadas se ajusten a la licencia de obras otorgada después de su inicio, ni que las mismas sean conformes la legalidad urbanística, como exige el artículo 13.1 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre , en el que se sustenta la resolución recurrida. Como se fijaba en la condición general 9ª de la licencia de obras otorgada el 16 de julio de 2007, acabadas las obras el titular de la misma debía aportar la certificación final de la obra y solicitar la licencia de primera utilización, regulada en el artículo 90 y siguientes del Decreto 179/1995, de 13 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales, con la que se acreditaría el cumplimiento de las condiciones dispuestas en la licencia de obras y con ello del ordenamiento urbanístico, licencia de primera utilización que no consta que haya sido otorgada.

Contrariamente a lo defendido por la parte apelante, ni la resolución recurrida ni la anterior de la que trae causa, niegan que se pueda obtener la licencia de obras después de su inicio, como así se desprende de lo recogido en el anexo 1, apartado 5.B la resolución MAH/1737/2007, de 6 junio, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas para el año 2007, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 01/07), en el que se incluye mención de la aportación como documentación técnica de la licencia de obras o justificación de su solicitud, sino que atienden al hecho de que antes de su dictado no se acreditó la retroacción de los efectos de la licencia de obras a la fecha de inicio de las obras, por ser las mismas conformes al planeamiento urbanístico y a la propia licencia de obras, exigencia que tiene su razón de ser habida cuenta que las obras se iniciaron antes de la obtención de la licencia que las autorizaba, de forma que podía darse el caso de que no se ajustaran al ordenamiento urbanístico que les era aplicable, a examinado al otorgar la licencia de obras.

La falta de acreditación del ajuste de las obras realizadas la legalidad urbanística, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre , y la falsedad de los datos facilitados tras el requerimiento de la Administración apelada, de acreditación de la retroacción de los efectos de la licencia de obras al momento de su inició por ajustarse al ordenamiento urbanístico, dispuesta en el artículo 27 del citado Decreto como causa de revocación de la subvención otorgada y de reintegro de las ayudas recibidas, determinan la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

No cabe apreciar en la sentencia apelada los defectos que se imputan en el recurso de apelación, de incorrecta valoración de los hechos y de los medios de prueba y de interpretación incongruente y asistemática de la normativa aplicable. Tampoco la vulneración de la jurisprudencia que se cita en cuanto que la misma versa sobre carácter reglado del otorgamiento de subvenciones y la vulneración del principio de confianza legítima en su otorgamiento, cuestiones que no son objeto de debate en el caso de autos. Sobre el cumplimiento por los solicitantes de una subvención de los requisitos exigidos normativamente para su obtención es de estimar que no es dable una interpretación flexible por los Tribunales, al quedar los mismos sujetos a las determinaciones del ordenamiento jurídico, sin posibilidad de disposición al resolver los recursos contenciosos administrativos. En este sentido el artículo 70 de la LJCA dispone que la sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a derecho la disposición, acto o actuación impugnados.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación.

QUINTO.-Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , que en segunda instancia se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas, razón por la cual procede imponer las costas a la parte apelante al no advertir el Tribunal la concurrencia de circunstancia alguna que justifique su no imposición a la misma, cuya cuantía máxima se fija en 800 euros.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido:

PRIMERO.Desestimar el recurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la AVENIDA000 de Tortosa contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Tarragona .

SEGUNDO.Imponer al apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por lo que es firme.

Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.


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