Última revisión
21/09/2016
Sentencia Administrativo Nº 180/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 253/2015 de 29 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BORRELL MESTRE, JOAQUÍN
Nº de sentencia: 180/2016
Núm. Cendoj: 08019330042016100172
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 253/2015
Parte apelante: UNIÓ SINDICAL DE LA POLICIA AUTONÒMICA DE CATALUNYA (USPAC)
Parte apelada: DEPARTAMENT D'INTERIOR DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA
S E N T E N C I A Nº 180/2016
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil dieciséis
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA),constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por la UNIÓ SINDICAL DE LA POLICIA AUTONÒMICA DE CATALUNYA (USPAC), representada por el Procurador de los Tribunales Dª Blanca Soria Crespo, y asistida por el Letrado D. José Antonio Bitos Rodríguez contra la Sentencia nº 85/2015, de fecha 12/5/2015, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 197/2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona , al que se opone el DEPARTAMENT D'INTERIOR DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA, representado y defendido por la Letrada Dª Marta Moix Puig.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.-El día 12/05/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 197/2014, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Instrucción 4/2004 de fecha 24 de febrero, de la Dirección General de Policía, sobre normas reguladoras de los permisos de asuntos propios de las personas funcionarios del Cuerpo de Policía Autonómica, Mossos d'Esquadra, para el ejercicio 2014-2015 Con expresa imposición de costas.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.-Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 1 de marzo de 2016.
CUARTO.-En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por Doña Blanca Soria Crespo, Procuradora de los Tribunales y de la Unió Sindical de la Policía Autonómica de Catalunya (USPAC) se interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 85/2015, de 12 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona por la que se desestima '.....íntegramente el recurso 197/2014 entre Unió Sindical de Policía Autonómica de Catalunya, contra Direcció General de Policía Autonómica de Catalunya, Departament d'Interior, condenando en costas a la actora, quedando estas limitadas a la cuantía de 100,-€...'.Dicha sentencia fué aclarada por Auto de 26 de Junio de 2015 en el sentido de suprimir de su Fundamento de Derecho QUINTO dos de sus párrafos (el antepenúltimo y el penúltimo).
Como antecedentes cabe mencionar que el 21 de diciembre de 2012, el Director General de Policía dictó la Instrucció 20/2012 de 21 de diciembre, que fue objeto de los recursos administrativos que fueron desestimados. El 25 de junio de 2013 el citado Director General dictó la instrucción 12/2013 de 25 de junio, sobre normas reguladoras de los permisos por asuntos personales para el ejercicio 2013-2014, contra ella se interpuso recurso contencioso-administrativo por el sindicato CATME, del que desitió. Finalmente el 24 de febrero de 2014, la citada Autoridad dictó la Instrucción 4/2014, sobre normas reguladoras de los permisos sobre asuntos personales de las personas funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra para el ejercicio policial 2014-2015.
Contra esta resolución la Unión Sindical de Policía Autonómica de Catalunya (USPAC) interpuso el recurso contencioso- administrativo que ha sido resuelto por la Sentencia 4/2004, de 24 de febrero que aquí es objeto de apelación.
La Introducción de la Instrucción recurrida justifica su necesidad en la obligación de mantener operativos el número necesario de efectivos para garantizar el correcto servicio policial, lo que conlleva la necesidad de establecer unos procedimientos uniformes, homogéneos, racionales, equitativos y eficaces que posibiliten la resolución de peticiones que efectúen todos los funcionarios, y el posterior control administrativo sobre su gestión.
El apelante impugnó la Instrucción respecto al establecimiento de 33 horas y 30 minutos anuales de permisos para asuntos personales o la parte proporcional, cuando el tiempo de trabajo haya sido inferior a un año. Se impugnó en base a que el artículo 48.1K) es la norma básica que fija para el año 2014 4 días de permiso y no existe norma legal o reglamentaria que permita el prorrateo. Basa el recurso en que la Sentencia de Instancia no tiene en cuenta la derogación del Decret 150/2010 por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y la condición de básico del art. 48.1 K) EBEP . Así el fundamento de la sentencia es erróneo.
Alega vulneración del art. 48.1 K) EBEP y se refiere a la vulneración del principio de seguridad jurídica. Entiende que no es posible que los días de asuntos personales se puedan prorratear y que una Comunidad Autónoma no puede regular la materia de permisos por asuntos personales, ni prorratear estos permisos. Alega también la vulneración del artículo 14 CE en el seno del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Manifiesta además que la sentencia apelada vulnera jurisprudencia de esta Sala, a la que hace referencia. Solicita la estimación del recurso.
La Abogada de la Generalitat de Catalunya se opone a las pretensiones de la apelante. Recuerda la naturaleza y finalidad del recurso de apelación e indica que la recurrente utiliza los mismos argumentos que empleó en la instancia. Se limita a afirmar que la sentencia de instancia es errónea dado que no tiene en cuenta que el Decret 150/2010 fue derogado por el RDL 20/12. Subraya que el hecho de que este Decret esté derogado no afecta a la cuestión objeto de debate respecto a si el tiempo disponible por asuntos personales, ha de contarse por días u horas. Frente a los dispuesto en el artículo 48.1 K) EBEP , subraya la especificidad del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, cuya jornada anual se computa en 1680 horas, dada la diversidad de cuadrante horario. Sistema que además se aplica a todos los funcionarios de la Generalitat de Catalunya.
Pone de relieve que el hecho de computar los permisos por horas tiene como finalidad respetar el principio de igualdad, dando un trato homogéneo a todos los funcionarios que han de trabajar 1680 horas. El sistema de reparto por horas constituye un sistema de reparto más justo y ecuánime, teniendo en cuenta las particularidades organizativas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y que la jornada en cómputo anual de horas es la misma para todos. Se refiere también al art. 19 del Decret 56/2012 de 29 de mayo del Personal Funcionario al Servicio de la Generalitat. Transcribe a continuación parte de la sentencia 558/2011 del TSJC Sala Social, en la que se dice que los días de asuntos personales son proporcionales al tiempo trabajado. El disfrute de los días de asuntos personales se ha de prorratear en el caso en que se trabaje a tiempo parcial. Subraya finalmente que el sistema previsto en la Instrucción recurrida, como los anteriores, es homogéneo para todos los integrantes del Cuerpo y con independencia del horario que tengan. Con ello se equilibran y mejoran las condiciones de disfrute del permiso en atención a la variedad de cuadrantes existentes. Solicita la desestimación del recurso.
SEGUNDO.-El artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , modificado por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, y referido a los permisos de los funcionarios públicos, establece que les corresponde por asuntos particulares 3 días a partir del 1 de enero de 2013. Como es sabido esta reducción respecto a la norma anterior se basa en que el proceso de consolidación final y de sostenibilidad de las cuentas públicas que exige a las Administraciones Públicas continuar adoptando una serie de medidas extraordinarias y urgentes encaminadas a racionalizar y reducir el gasto de personal de las Administraciones Públicas y a incrementar la eficiencia de su gestión, adoptándose medidas con la finalidad de normalizar el gasto de personal.
Estos permisos suponen el establecimiento de una habilitación legal para que de manera transitoria se mantenga la prestación retributiva, pero se exima al funcionario del cumplimiento del deber principal, sin necesidad de recuperar ese lapso temporal no trabajado, con la realización de la prestación de servicios en tiempos equivalentes y en momentos posteriores.
Con anterioridad a la reforma operada, se trataba de una norma de carácter imperativo relativo y supletorio, susceptible de mejora por la oportuna legislación de desarrollo, pues en el comienzo del precepto se contenían los incisos 'en defecto de otra legislación específica'y que serán 'como mínimo'.En la nueva redacción se encabeza el precepto disponiendo sin más que 'Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos'.
Así de acuerdo con el precepto reformado, sin necesidad de justificación, el funcionario tendrá derecho a disfrutar 'K) por asuntos particulares tres días'.En la redacción anterior se decía: 'k) por asuntos particulares seis días'.
Está claro que el legislador, por motivos fundamentalmente económicos y de racionalización, lo que ha pretendido es unificar para todo el Estado la duración máxima del permiso para asuntos particulares, impidiendo que la legislación de desarrollo pueda contemplar una duración del permiso por asuntos particulares superior a la que el precepto establece. Y esto es lo que le está vetado hacer a la Generalitat al reglamentar estos permisos respecto a los componentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.
Pero lo que no prohíbe la norma es que respetando el máximo de tiempo otorgado, pueda establecerse el sistema de prorrateo por horas que venía rigiendo en relación a los Mossos d' Esquadra al menos desde el Decret 146/1996 que aprobó la jornada y el horario de trabajo, indicando que la jornada anual para los miembros del mismo es de 1680 horas de trabajo efectivo, siendo el total máximo de días de trabajo anual de 225.
El anterior sistema de cómputo resulta coherente y proporcionado si se tiene en cuenta que no todos los miembros del Cuerpo tienen el mismo horario de trabajo, estando sometidos unos al régimen horario de turnos, otros a un régimen especial y otros a un régimen flexible. Lo importante para lograr un trato homogéneo es que, en cómputo anual, todos trabajen las 1680 horas anuales.
Si se fija la jornada anual en horas, resulta necesario para mantener el principio de igualdad fijar, ajustándose al máximo previsto en el artículo 48 K) del EBEP , el tiempo en horas anuales a disfrutar en concepto de permisos por asuntos personales, y todo ello justificado por la especificidad en la prestación de servicios policiales por los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. La Derogación del Decret 150/2010 no afecta al hecho de que pueda prorratearse en horas el tiempo destinado anualmente a disfrutar los permisos por asuntos personales. Se trata de un reparto que tiene en cuenta las peculiaridades organizativas del Cuerpo, y que no contradice lo dispuesto en el artículo 48 K) EBEP , pues las horas anuales previstas para el permiso de asuntos personales están directamente relacionados con las horas trabajadas. Y ambos conceptos se aplican de acuerdo con el principio de proporcionalidad, por igual a todos los miembros del Cuerpo.
Por otra parte el sistema establecido en la Instrucción 4/2014 garantiza un trato homogéneo en el momento de disfrutar de las horas de asuntos personales, con independencia del horario asignado y en este sentido es importante destacar los puntos 1, 2 y 7 de la Resolución recurrida a los que nos remitimos.
Así el establecimiento de un número de horas para disfrutar del permiso para asuntos personales tiende a garantizar que se disfrute por todo el personal en condiciones de igualdad, lo que se dificultaría si se atendiera al cómputo por días naturales.
TERCERO.-Por todo lo expuesto procede desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la sentencia impugnada, así como condenar en costas al apelante que ha visto desestimados todos sus pretensiones, si bien limitando su cuantía a un máximo de 200,-€. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 LRJCA .
Fallo
PRIMERO.-Desestimar el presente recurso de apelación interpuesto por la Unió Sindical de Policía Autonómica de Cataluña contra la Sentencia nº 85/2015, de 18 de mayo dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona que confirmamos por ser ajustada a derecho.
SEGUNDO.-Imponer las costas al apelante si bien limitando su cuantía a un máximo de 200,- €.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe interponer recurso de casación ordinario, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 10 de Marzo de 2.016, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
