Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
14/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1803/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1348/2006 de 14 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOPEZ AGULLO, MANUEL

Nº de sentencia: 1803/2006

Núm. Cendoj: 29067330012006102378

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7754


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 1803 DEL AÑO 2.006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS: D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

DÑA. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

DÑA. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a catorce de diciembre de dos mil seis.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 1348 del año 2.006, interpuesto por STAEL INVERSIONES, S.L., representado por el procurador D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO, contra el Auto de 22 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Málaga, y como parte apelada AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representada por la procuradora Dª AMALIA CHACÓN AGUILAR.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador SR. ANSORENA HUIDOBRO, en nombre y representación de STAEL INVERSIONES, S.L., se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Marbella de 11 de mayo de 2005, registrándose con el nº 35/2006.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga dictó en la Pieza Separada nº 35/2006 , Auto de 22 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "No ha lugar a acordar la adopción d ela medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado a que alude el hecho primero de esta resolución".

TERCERO.- Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1348/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto apelado desestimó la adopción de la medida cautelar de suspensión del Decreto dictado por la Alcaldesa de Marbella de fecha 11 de mayo de 2.005 en que acordaba la suspensión del suministro de agua y energía eléctrica, retirada y depósito de materiales y maquinaria e imposición de multa coercitiva por importe de 12.052 euros a la mercantil recurrente. El juzgador de instancia argumentó que tal acto administrativo trae causa de otro anterior en que se acordó el precinto de la obra en cumplimiento de auto de la Sala; precisando además que el interés de la actora es sólo económico, en tanto que el de la Administración viene representado por la necesidad de evitar la continuidad de la conducta infractora de la recurrente.

El recurso de apelación se sustenta:

1.- Habiendo sido recurrido en reposición el anterior Decreto Municipal, del que trae causa el enjuiciado, y no resolviendo la Administración en treinta dias, por aplicación de lo dispuesto en el art. 111.3 de la Ley 30/1992 , el precinto de las obras carece de ejecutividad, y por ende las medidas subsiguientes acordadas en la resolución recurrida.

2.- El incumplimiento por el Ayuntamiento de Marbella del deber de resolver el recurso de reposición formulado frente al Decreto de precinto, revela la ausencia de interés público prevalente y dota al recurrente de una apariencia de buen derecho.

3.- Además del interés económico de la actora, hay otros intereses que se verían perjudicados respecto de los trabajadores y terceros adquirentes.

La Corporación demandada, en calidad de parte apelada, solicitó la confirmación del auto por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO.- Del examen de lo actuado, la Sala ha de concluir en forma idéntica a la acertadamente expuesta por el juzgador a quo en la fundamentación jurídica del auto apelado y que es compartida en su integridad, debiendo rechazar el recurso de apelación entablado, al hilo de los motivos expuestos, por las siguientes razones:

1.- Aún cuando hipotéticamente - nada se acredita - se admitiera el argumento de la parte en relación a la aplicación del art. 111.3 de la Ley 30/1992 al Decreto de precinto, con los consiguientes efectos suspensivos del mismo; lo cierto es que el acto impugnado en las presentes es otro distinto, que igualmente se sustenta en aquél, haciendo hincapié en los reiterados incumplimientos de las órdenes de suspensión de las obras dictadas en ejecución de resolución judicial firme, y por tanto queda indemne a la posible suspensión por imperativo legal, del decreto de precinto anterior.

2.- El interés del Ayuntamiento se revela palmario al dictar la Resolución que se combate, defendiendo su postura en el procedimiento judicial que se sigue al efecto.

3.- Los perjuicios irreparables que se valoran, han de predicarse de la parte destinataria del acto impugnado, y no de terceros vinculados a aquella por relaciones laborales o mercantiles de otra índole, frente a los cuales habrá de responder en el marco estrictamente contractual que les une.

TERCERO.- La índole confirmatoria de la presente resolución trae aparejada la imposición de costas al apelante - art. 139 LJCA -.

Vistos los artículos citados y demás de aplicaciòn.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación con imposición de costas a la parte apelante.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga, para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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