Última revisión
29/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1803/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1128/2007 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1803/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1803
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1128/2007, interpuesto por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de la entidad PREFIX, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2002, que desestimó la reclamación nº 28/06665/99 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la liquidación confirmada por la misma, con devolución del importe indebidamente ingresado.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando la inadmisión o, en su defecto, la desestimación del recurso.
TERCERO.- Por auto de fecha 22 de diciembre de 2008 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido seguidamente el trámite de conclusiones.
CUARTO.- Por providencia de 30 de junio de 2009 se concedió a las partes litigantes el plazo de diez días para que hiciesen alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso por recurrirse un acto administrativo no susceptible de impugnación por no agotar la vía administrativa, habiendo presentado las partes los escritos que constan en autos.
QUINTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló el día 27 de octubre de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1803
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1128/2007, interpuesto por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de la entidad PREFIX, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2002, que desestimó la reclamación nº 28/06665/99 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la liquidación confirmada por la misma, con devolución del importe indebidamente ingresado.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando la inadmisión o, en su defecto, la desestimación del recurso.
TERCERO.- Por auto de fecha 22 de diciembre de 2008 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido seguidamente el trámite de conclusiones.
CUARTO.- Por providencia de 30 de junio de 2009 se concedió a las partes litigantes el plazo de diez días para que hiciesen alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso por recurrirse un acto administrativo no susceptible de impugnación por no agotar la vía administrativa, habiendo presentado las partes los escritos que constan en autos.
QUINTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló el día 27 de octubre de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad PREFIX, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2002, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sección en el plazo de diez días contados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
Fallo
Debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad PREFIX, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2002, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sección en el plazo de diez días contados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
