Última revisión
30/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 1803/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1296/2008 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1803/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100879
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01803/2009
SENTENCIA Nº 1803
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1296/08, interpuesto -en escrito presentado el día 4 del pasado mes de julio por la Letrada Dña. Cristina Luna Guerrero, en representación -otorgada "apud acta" ante el Sr. Secretario del Juzgado- de D. Sergio , contra el Auto dictado -el 12 de junio de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 200/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El ciudadano extranjero, asistido y representado por la Letrada, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 8 de octubre de 2007, por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional como acaba de reseñarse. En el Primer Otrosí de la demanda instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la Resolución impugnada, fundada en alegaciones genéricas, sin acreditación de los perjuicios de difícil reparabilidad que a ejecución del acto podría irrogarle.
SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.
Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza a este Tribual, con entrada en esta Sección Octava el pasado 20 de abril del presente año, un vez se efectuaron los emplazamientos ordenados por Diligencia de Ordenación de 30 de enero del presente año 2009, ante la que no se ha personado en forma la apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 29 de septiembre del presente año 2009, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El Tribunal Supremo, en doctrina constante, viene mostrándose proclive a la suspensión de la ejecutividad de este tipo de resoluciones cuando consta acreditado arraigo familiar o económico. A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005).
En el supuesto de autos no existe motivación "ad hoc" justificativa de la solicitud, y, lo que es más importante, documentación acreditativa de un mínimo de arraigo familiar, económico-social o laboral, imprescindible para justificar la irreparabilidad de los perjuicios, único supuesto en el que cabría acoger la medida solicitada, siempre, claro está, que los intereses públicos y generales o de terceros -prevalentes- no se vieran negativamente afectados. Esta omisión (imputable a la recurrente) no ha sido subsanada siquiera con el recurso de apelación, por lo que la única decisión jurisdiccional posible es la confirmación del Auto apelado.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1296/08, interpuesto -en escrito presentado el día 4 del pasado mes de julio por la Letrada Dña. Cristina Luna Guerrero, en representación -otorgada "apud acta" ante el Sr. Secretario del Juzgado- de D. Sergio , contra el Auto dictado -el 12 de junio de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 200/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional, confirmamos el Auto apelado. Con condena de las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
