Última revisión
30/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 1804/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1512/2008 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1804/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01804/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1512/09, interpuesto -en escrito presentado el día 30 del pasado mes de octubre por la Letrada Dña. Raquel Elkaim Levy, en representación -otorgada "apud acta" ante el Sr. Secretario del Juzgado- de D. Isaac , contra el Auto dictado -el 7 de septiembre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 571/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución - impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El ciudadano extranjero, asistido y representado por la Letrada, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 5 de septiembre de 2007, por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional como acaba de reseñarse. En el Segundo Otrosí de la demanda instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la Resolución impugnada, con una motivación genérica.
SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.
Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza a este Tribual, con entrada en esta Sección Octava el pasado 1 de diciembre del corriente ante la no se ha personado en forma el apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 29 de septiembre del presente año 2009, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01804/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1512/09, interpuesto -en escrito presentado el día 30 del pasado mes de octubre por la Letrada Dña. Raquel Elkaim Levy, en representación -otorgada "apud acta" ante el Sr. Secretario del Juzgado- de D. Isaac , contra el Auto dictado -el 7 de septiembre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 571/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución - impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: El ciudadano extranjero, asistido y representado por la Letrada, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 5 de septiembre de 2007, por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional como acaba de reseñarse. En el Segundo Otrosí de la demanda instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la Resolución impugnada, con una motivación genérica.
SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.
Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza a este Tribual, con entrada en esta Sección Octava el pasado 1 de diciembre del corriente ante la no se ha personado en forma el apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 29 de septiembre del presente año 2009, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1512/09, interpuesto -en escrito presentado el día 30 del pasado mes de octubre por la Letrada Dña. Raquel Elkaim Levy, en representación -otorgada "apud acta" ante el Sr. Secretario del Juzgado- de D. Isaac , contra el Auto dictado -el 7 de septiembre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 571/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional, confirmamos el Auto apelado. Con condena de las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1512/09, interpuesto -en escrito presentado el día 30 del pasado mes de octubre por la Letrada Dña. Raquel Elkaim Levy, en representación -otorgada "apud acta" ante el Sr. Secretario del Juzgado- de D. Isaac , contra el Auto dictado -el 7 de septiembre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 571/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional, confirmamos el Auto apelado. Con condena de las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
