Última revisión
28/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1807/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 326/2005 de 28 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 1807/2006
Núm. Cendoj: 28079330052006101752
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01807/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1807
APELACIÓN NÚM.: 326-2005
LETRADO D. JOSE FRANCISCO GARCIA LATORRE
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 28 de diciembre de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 326-2005 interpuesta por el letrado D. JOSE FRANCISCO GARCIA LATORRE contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid de fecha 11.5.2005 , (P.A.194-2005), en la que acordó archivar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid de fecha 11.5.2005 en el procedimiento abreviado 194-2005 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 19.12.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
Fundamentos
PRIMERO En los autos del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado, número 194/2005, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso número 22 de los de Madrid promovido por D. Jose Daniel , contra inactividad de la Administración por falta de resolución del expediente sancionador de expulsión contra el seguido una vez transcurridos seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio del mismo expediente, se formó pieza separada de medidas cautelares en la que recayó auto de 11 de mayo de 2005 , por el que se denegó la suspensión del acto impugnado.
En esta resolución se dispuso que no había lugar a la medida cautelar de suspensión solicitada porque aunque el Juzgado podía adoptar cuantas medidas fueran necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia, de conformidad con los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción sin que quiebre la presunción de legalidad del acto administrativo, la decisión cautelar exige una previa valoración de los intereses en conflicto, tanto de la Administración como del recurrente, como impone el artículo 130.1 de la citada ley y unicamente puede adoptarse cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima y de acuerdo con la jurisprudencia, también cuando la ejecución cause perjuicios irreparables o de difícil reparación siempre y cuando se aporte una prueba cuando menos indiciaria de que efectivamente se produzcan y en este caso se interesa al suspensión de un acto pendiente que todavía no ha nacido al mundo del derecho que no causa perjuicios, se trata de una expectativa de derecho a que el expediente se archive.
SEGUNDO La defensa de la recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto citado porque estima.
1º que de ejecutarse el acuerdo impugnado el recurso perdería su finalidad legítima al ser expulsado y no poder defenderse y aportar pruebas, con la consiguiente vulneración del artículo 24 de la Constitución e indefensión, sin que por otra parte se perjudiquen los intereses generales y
2º que concurre apariencia de buen derecho en su pretensión, pues entro en España por puesto habilitado desde Colombia hace tres años, se encuentra empadronado en Madrid como vecino de la calle DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 D, donde vive con familiares residentes legales y trabaja como albañil.
TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación anterior, remitiéndose a los fundamentos de derecho de la resolución apelada y añade que no existe acto administrativo susceptible de suspenderse ya que solo se ha producido el acuerdo de inicio del expediente sancionador que es de mero trámite y no susceptible de impugnación y no hay ni resolución de expulsión ni acto que ejecutar como se pretende de contrario.
CUARTO El recurrente pretende la suspensión del acto recurrido que consiste en la falta de resolución de su solicitud de caducidad del expediente sancionador por el transcurso de más de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio sin que se resolviera y tiene razón la resolución apelada cuando dispuso la improcedencia de la suspensión del mismo, ya que la expulsión no se ha producido y por tanto ni el recurso pierde su finalidad legítima ni causa perjuicios irreparables o de difícil reparación y por otra parte no existe acto recurrible al no haber mediado solicitud previa de caducidad del expediente sancionador ante la Administración.
QUINTO Las razones expuestas determinan la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas al apelante al no apreciarse la concurrencia de motivos para su no imposición, a tenor del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .
Fallo
Que, debemos desestimar desestimamos el recurso de apelación número 326/2005 interpuesto por el letrado D. José Francisco García la Torre contra el auto de 11 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de los de Madrid , por el que se denegó la suspensión de la ejecución del acto recurrido en el recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado, número 194/05, promovido por D. Jose Daniel contra la inactividad de la Administración en resolver el expediente sancionador de expulsión contra el seguido, por ser esta resolución conforme a Derecho. Se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
No cabe recurso ordinario alguno.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
