Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
09/11/2002

Sentencia Administrativo Nº 1808/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 09 de Noviembre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Noviembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1808/2002

Núm. Cendoj: 46250330032002100491

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:10873


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto n° "Rollo de Apelación n° 241/02 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la ciudad de Valencia a nueve de noviembre de dos mil dos.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N° 1808/2002

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 241/02 en el que ha sido parte apelante D. Jaime , representado y defendido por la Letrado Dña. Margarita Hernandez Torrijos y parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valencia , con el número 128/02 y su pieza de medidas cautelares, recayó auto, en cuya parte dispositiva se dice: "DECIDO: No ha lugar a suspender la orden de expulsión del territorio nacional de Jaime , hasta tanto recaiga resolución definitiva.

SEGUNDO.- Contra esta sentencia se interpuso por la representación de la parte RECURRENTE en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2002 se elevan los indicados autos a este Tribunal , y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2002.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La infracción grave del articulo 53.a), Ley 4/2000, modificado por la Ley 8/2000, en relación con el articulo 57, de iguales textos normativos , facultan a la expulsión del territorio español, del extranjero, en este caso D. Jaime, ciudadano de Moldavia. En este caso , el mantenimiento o no de tal medida por este Tribunal viene determinado por la situación del recurrente en España; y como dicho recurrente - como acertadamente se señala por la Juez "a quo" - no ha justificado, ni siquiera mencionado, en modo alguno , arraigo familiar, social o económico, que permita apreciar la concurrencia de datos objetivos para estimar la tenencia de tal arraigo motivo por el cual , en aplicación de la doctrina legal del Tribunal Supremo, no procede acordar la suspensión del auto recurrido. Postura ésta que se considera debidamente acreditada, reiterándose y manteniendo aquella suspensión.

SEGUNDO.-Desestimandose el recurso de apelación interpuesto , las costas de esta instancia, deben ser a cargo del apelante, por imperativo legal (art. 139.2 L.J.).

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Jaime contra auto de fecha 23 de abril de 2002, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo n° 2 de Valencia, en la pieza separada de medidas cautelares, acordando no haber lugar a suspender la orden de expulsión del territorio nacional de dicho recurrente, confirmando en su integridad el auto impugnado.

Se imponen las costas de esta instancia a la parte recurrente.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a nueve de noviembre de 2.002.

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