Última revisión
17/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 1809/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 956/2005 de 17 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: 1809/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006101676
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6516
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " Rollo 956-05 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 17 de noviembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:1809/06
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 956/2.005, en el que ha sido parte apelante D. Mariano , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ y asistido por el por el Letrado D. FRANCISCO MASET GÓMEZ, y parte apelada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Valencia con el número 651/2.004, a instancias de D. Mariano contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 8 de febrero de 2.005 recayó sentencia nº. 72/05, cuya parte dispositiva dice: " Desestimo el recurso Contencioso , Administrativo interpuesto por D. Mariano contra la resolución de fecha 27.7.04 dictada por el Delegado del Gobierno en Valencia, sin pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte actora , en tiempo y forma , recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición por escrito presentado en fecha 17-5-2005.
TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 8 de noviembre de 2.006, en que tuvo lugar.
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 27 de julio de 2.004, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, por carecer de cualquier tipo de documentación que le habilite para residir en territorio nacional y de arraigo. Frente a ello la parte apelante alega la existencia de arraigo por tener familiares tales como cuñado , tío y primo residentes legales y hermana en trámite de legalización, oferta de trabajo, domicilio fijo en Valencia, haber intentado regularizarse con posterioridad a dictarse la Sentencia apelada, haber trabajado desde que llegó a España y poseer medios económicos, así como la improcedencia de la sanción de expulsión, debiendo aplicarse la pecuniaria.
SEGUNDO.- Centrado así el litigio en esta alzada, la respuesta procedente y conforme a Derecho dada por el Juez "a quo" , cuyos acertados argumentos este Tribunal hace suyos, constituye base suficiente para desestimar el recurso de apelación planteado, resultando innecesario y superfluo su reiteración en esta sentencia. Tan solo procede añadir la insuficiencia del parentesco alegado para acreditar arraigo familiar así como la necesaria residencia legal de la hermana y la convivencia con la misma y la falta de una oferta seria de trabajo tramitada ante organismos oficiales; por otro lado, la expulsión no constituye una sanción subsidiaria de la pecuniaria , sino alternativa de la misma cuando las circunstancias concurrentes en el extranjero aconsejen la misma; circunstancias que se dan en el presente caso, habida cuenta la falta de prueba por parte del actor de poseer medios económicos para satisfacer una multa, de arraigo en España y de la iniciación previa al expediente de expulsión de actuaciones administrativas tendentes a regularizar su situación, puesto que, como el Tribunal Constitucional se ha pronunciado, la administración no puede expulsar por carecer de la documentación necesaria a quien ha instado su expedición con anterioridad sin haber resuelto previamente si tienen o no derecho a obtener el permiso de residencia pues de lo contrario se vulnera el Derecho fundamental del artículo 19 C.E. (S.T.C. 2
Por lo expuesto, procede desestimar el recurso formulado por la parte demandante y confirmar la Sentencia apelada.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción , que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo en cuantía de 354 euros, conforme a lo dispuesto en el número 3 de dicho precepto.
Fallo
Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por D. Mariano, contra la Sentencia número 72/05, de fecha 8 de febrero de 2.005, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia en procedimiento abreviado número 651/04 , la cual debemos confirmar y confirmamos.
Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente en cuantía de 354 euros.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así , por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

