Última revisión
30/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 181/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1249/2008 de 30 de Enero de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VIEITES PEREZ, CARLOS DAMIAN
Nº de sentencia: 181/2009
Núm. Cendoj: 28079330042009102274
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00181/2009
APELACIÓN Nº 1249/08
Sra. Letrado Soledad Iglesias Guisado
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PÉREZ
S E N T E N C I A Nº 181/2009
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. CARLOS VIEITES PÉREZ
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a treinta de Enero de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación número 1249/08 interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de Madrid de fecha nueve de Abril de dos mil ocho,dictada en el PA 249/07.
Habiendo sido parte apelada D/Dª Gonzalo representado por el Letrado Sra Dª Soledad Iglesias Guisado.
Antecedentes
PRIMERO: Dictada la mencionada Sentencia estimatoria el Abogado del Estado interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO: La representación procesal del demandado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día veintinueve de Enero de dos mil nueve.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PÉREZ
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 10 de los de Madrid en el PA 249/07 por la que estimó el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 11 de Diciembre de 2006 de la Delegación de Gobierno de Madrid, que acordó la expulsión del territorio nacional de D. Gonzalo . . Entendiendo el Abogado del Estado que no se ha tenido en cuenta para determinar la proporcionalidad de la medida, que el ahora recurrido ha solicitado la legalización de su situación en España y no se le ha concedido.
SEGUNDO.- En relación con la aplicación del principio de proporcionalidad se ha de recordar que el art. 9.3 de la Constitución enumera una serie de principios entre los que se encuentra el de la "interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, del cual deriva el de proporcionalidad de la acción administrativa sancionadora, o dicho de otro modo, la adecuación entre los medios y los fines. Arbitrario es definitiva lo no adecuado a la legalidad, tanto en actividad reglada - infracción de norma- como discrecional -desviación de poder -, correspondiendo al legislador, como ha recordado el Tribunal constitucional, configurar la proporción entre las conductas que pretende evitar y las sanciones con las que intente conseguirlo.
En el presente caso, concurriendo la infracción imputada, la sanción impuesta es la prevista en el artículo 57.1 de dicha ley , que posibilita sustituir la sanción de multa por la de expulsión cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas tipificadas como muy graves o graves en los apartados a), b), c), d) y f) del art. 53 , opción legítima que el legislador adopta en relación con los extranjeros que carezcan de habilitación legal de estancia o residencia, situación cuya gravedad no es necesaria destacar, pues equivale a la falta de presupuesto alguno validante de la presencia del extranjero en el territorio del Estado, debiendo recordarse que la legislación de extranjería surge precisamente como garantía de los derechos y libertades de los extranjeros que se encuentren legalmente en España ante los límites sociales y económicos que existen para su integración social, por lo que la actuación administrativa tiene cobertura en un precepto legal que no condiciona la decisión adaptada a requisito adicional alguno y, en consecuencia, la supervisión que podría realizarse en esta vía sería únicamente la de la hipotética existencia de arbitrariedad o desviación de poder. Habiendo valorado correctamente por el Juez a quo los elementos de hecho que hacen que la resolución administrativa no sea proporcional, remitiéndonos expresamente a los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida para evitar repeticiones innecesarias.Pero además en el caso analizado, el ahora recurrido había solicitado su regularización en España, por lo que no hay indicios para sancionar con otra pena que la de multa, como acertadamente lo expuesto el Juez "a quo".
TERCERO.- A tenor de lo establecido en el art 139 de la Ley de la Jurisdicción , y por la desestimación del recurso, procede imponer las costas de esta segunda instancia al recurrente.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de Madrid en el PA 249/07 ,con imposición de las costas de esta segunda instancia al apelante.
Por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
