Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 181/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 473/2011 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: PÉREZ GARCÍA, MARÍA CRUZ

Nº de sentencia: 181/2012

Núm. Cendoj: 01059450012012100082


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 181/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veintinueve de junio de dos mil doce

La Sra. Doña MARIA CRUZ PEREZ GARCIA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 473/2011 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE ALAVA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE FECHA 20.10.11 RECAIDA EN EXPEDIENTE NUM000 .

Son partes en dicho recurso: como recurrenteATUSA EMPRESARIAL S.L.U, representado por la Procuradora Sra. MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO y dirigido por el Letrado Sr. PEDRO LUIS ELVIRA MARTINEZ; como demandadaTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución mencionada anteriormente.

SEGUNDO.-Admitiendose a trámite el recurso, registrándose el mismo y decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijo para la vista el día 19 de junio de 2012.

TERCERO.-Por recibido el expediente administrativo, se dictó resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.

CUARTO.-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración de la vista, con asistencia de las partes y el resultado que obra en autos.

QUINTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente procedimiento abreviado número 473/11la Resolución dictada en fecha 20 de octubre de 2011 por la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Alava de la Tesorería General de la Seguridad Social recaícda en el expediente NUM000 , que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, ATUSA EMPRESARIAL frente a la resolución de 18 de agosto de 2011 de la Administración 01/03 que deniega la bonificacion por la transformación del contrato eventual en indefinido de Guillermo desde el 22 de diciembre de 2010.

Se alega en el recurso que en la fecha de transformación del contrato eventual en indefinido, 22 de diciembre de 2010 la TGSS no había notificado a la empresa la existencia de la deuda que tenía contraída con la misma ,por lo que la empresa desconocía esta circunstancia y sólo puede entenderse que hay incumplimiento cuando la empresa no hace frente a la obligación dentro de los plazos señalados al efectos , y conforme al art. 55 del Reglamento General de Recaudación de la TGSS , cuando no esté establecido un plazo de ingreso este plazo se inicia con la reclamación de la deuda y finaliza el último día hábil del mes siguiente a la notificación. Consecuentemente no puede considerarse que la empresa no cumplía con sus pagos a la Seguridad Social ya qu eel plazo de ingreso de dichas deudas finalizaría el 31 de enero de 2011; además la Seguridad Social era deudora de la empres a fecha 22 de diciembre de 2010 como consecuencia de un expediente de devolución del ingresos indebidos que se había instado en noviembre de 2010 y que fue resuelto positivamente en febrero de 2011.

Considera por ello que no sólo no era deudor de la Seguridad Social en el momento de la conversión del contrato eventual en indefinido por el que era tributario de la bonificación denegada, sino que era acreedor de la Seguridad Social en esa fecha, por lo solicita la nulidad de la resolución impugnada aplicándose las bonificaciones solicitadas.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se opone al recurso interpuesto considerando la resolución recurrida ajustada a derecho conforme a los mismos fundamentos vertidos en la misma y que se tienen por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

SEGUNDO.-Son hechos relevantes para la resolución del presente procedimiento y que se derivan del expediente administrativo los siguientes:

1.- En fecha 22 de diciembre de 2010 la empresa ATUSA EMPRESARIAL SL.U a través del Sistema RED transformó el contrato eventual del trabajador D. Guillermo en contrato indefinido. La empresa no pudo efectuar la tramitacion del alta con el tipo de contrato 109, a fin de aplicarse las bonificaciones correspondientes, como consecuencia de figurar como deudro de la seguridad social en dicha fecha.

2.- con fecha 25 de mayo de 2011 la recurrente presntó un escrito anter la Administración 01/03 solicitando la aplicación de la bonificación , siendo denegada por Resolución de 18 de agosto de 2011. Frente a la misma se presentó escrito de alzada que fue desestimado por la Resolución objeto del presente procedimiento.

3. -A fecha de inicio de la conversión del contrato, la emprea mantenía un adeudaa en el CCC 01/103318517 emitida el 16 de febrero de 2010.

4.- En fecha 18 de noviembre de 2010 la epres había solicitado devolución de cuotas, dictándose Resolucion estimatoria el 18 de enero de 2011 compensándose en ese trámite la deuda existente y pasando la empresa en ese momento a no tener la condición de deudor.

TERCERO.-La Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento del empleo regula en su artículo 5 a los requisitos que deben cumplir los empresarios para la aplicación de bonificaciones, entre los que se encuentra ' hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

Por su parte, el artículo 44.1 del Reglamento General de la Recaudación de la Seguridad Social dispone que ' el sujeto responsable de cualquiera del pago de cualquier de los recurso que son objeto de gestión recaudatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social, sea cual fuere el momento en que se hubiera realizado el ingreso y la causa que lo hubiera originado, tendrá derecho a la devolución totla o parcial del importe de los ingresos que por error hubiese realizado, salvo que en el momento de su realización fuese deudor de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria; en este caso, el importe del ingreso erróneo se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante el aval genérico previsto en este Reglamento.'

Pues bien, en el caso de autos, cuando se produce la conversión del contrato eventual en indefinido, el 22 de diciembre de 2010, la empresa tenía una deuda por los periodos 5/10 y 6/2010 por importes de 62,40 y 124,81 emitiéndose la deuda en fecha 16 de diciembre de 2010; por tanto el recurrente tenía condición de deudor en la fecha en que se solicita la bonificación, deuda de la que podía haber tenido conocimiento a través del sistema RED que incluso utilizó para la realización de la conversión; y el hecho de que pudiera tener un plazo para abonarla la deuda no cambia su situación de deudor desde el momento en que se produce la emisión de dicha deuda. Por otra parte, tampoco cambia su condición del deudor la circunstancia de que en fecha 18 de noviembre de 2010 solicitara la devolución de ingresos indebidos, cuyo reconocimiento se produce en enero de 2011 con posterioridad por tanto al momento en que se produce la conversión ya que hasta que no se produce dicho reconocimiento por parte de la Administración no existe una deuda líquida y exigible para compesar las que tuviera el empresario, y en este caso la compensación de la deuda se produce tras el reconocimiento a su vez de la TGSS de la procedencia de la devolución de los ingresos indebidos.

Siendo ello así, debe considerarse la resolución impugnada ajustada a derecho, desestimándose el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

CUARTO.-Las costas se impondrán a la parte recurrente vencida en juicio, ex art. 139.1 de la LJCA , en redacción dada por la Ley 37/2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Mendoza en nombre y representación de ATUSA EMPRESARIAL S.L.U. frente a la Resolución dictada en fecha 20 de octubre de 2011 por la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Alava de la Tesorería General de la Seguridad Social recaícda en el expediente NUM000 , que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, ATUSA EMPRESARIAL frente a la resolución de 18 de agosto de 2011 de la Administración 01/03 que deniega la bonificacion por la transformación del contrato eventual en indefinido de Guillermo desde el 22 de diciembre de 2010, declarando la misma ajustada a derecho, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.


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