Última revisión
16/10/2015
Sentencia Administrativo Nº 181/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 87/2014 de 30 de Junio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: LLOPIS VAZQUEZ, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 181/2015
Núm. Cendoj: 43148450022015100063
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:669
Núm. Roj: SJCA 669/2015
Encabezamiento
Parte actora : Ildefonso
En Tarragona, a 30 de junio de 2015
Visto por mí, MARIA ÀNGELS LLOPIS VAZQUEZ JUEZA EN SUSTITUCIÓN del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente
Antecedentes
En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.
Fundamentos
Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas por ser contrarias a Derecho y se 'acuerde la concesión de la tarjeta solicitada', todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. En este sentido, en apretada y breve síntesis, sostiene el ahora recurrente que el ahora recurrente ostenta arraigo familiar y social en España y que su esposa, residente legal en España, obtiene unos ingresos derivados de la actividad laboral que desarrolla suficientes para su mantenimiento y el de su familia y que, en todo caso, el ahora recurrente sería merecedor de un permiso de residencia temporal por razones humanitarias.
Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el actor al ser la resolución recurrida conforme a Derecho.
'Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
1º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
2º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el art. 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Por arraigo familiar:
a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
4. Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.'
Igualmente, resultan de aplicación al supuesto enjuiciado, los artículos 128 y 129 del RLOE y que disponen:
'1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses, previa exhibición del documento original. En los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos previstos en los arts. 37.b ) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , se podrá eximir de este requisito.
b) En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización solicitada.
c) Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refieren los artículos anteriores.
2. En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:
a) En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
b) En los supuestos de arraigo social, se deberá presentar documentación acreditativa del grado de parentesco alegado o, en su caso, el correspondiente informe de arraigo. Igualmente, en caso de solicitarse la exención de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, se deberá presentar documentación acreditativa de contar con medios económicos suficientes o, en su caso, del cumplimiento de los requisitos previstos en relación con la actividad por cuenta propia.
3. El órgano competente para resolver comprobará si con la solicitud se acompaña la documentación exigida y, si estuviera incompleta, formulará al solicitante el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos observados en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes, advirtiéndole que de no subsanarse los mismos en el indicado plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.
5. En los supuestos a los que se refiere el art. 127, la competencia para su resolución corresponderá:
a) Al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando la autorización esté basada en la colaboración con las autoridades policiales, fiscales y judiciales y en los casos de seguridad nacional. A la solicitud basada en estos supuestos se acompañará el informe desde la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean del Estado, ya sean de la Comunidad Autónoma, así como, en su caso, el de la autoridad fiscal o judicial, para acreditar las razones que la sustentan.
b) Al titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en los casos de colaboración con las demás autoridades administrativas y por razones de interés público.
6. La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del art. 124.2 de este Reglamento estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante, salvo en el caso de que se haya eximido al interesado de la presentación de contrato de trabajo y siempre que los medios económicos no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia. Cumplida la condición, la autorización comenzará su periodo de vigencia.
7. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o, en su caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
ARTÍCULO 129. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO DEL TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
1. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla, con excepción de la que se conceda a los menores de edad laboral, o en casos de exención del requisito de contar con contrato por contar con medios económicos que no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia
En la misma situación se hallarán las personas a las que se refiere el art. 125 de este Reglamento.
2. En los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización de trabajo ante el órgano competente para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el periodo de vigencia de aquélla, y para su concesión será preciso cumplir:
a) De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta ajena, los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del art. 64.3.
b) De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta propia, los requisitos previstos en el art. 105.3.'
El ahora recurrente solicitó, mediante instancia de fecha 4-6-2013, autorización inicial de residencia temporal, por razones de arraigo social, y, en lo que ahora interesa destacar, aportó a su solicitud copia del informe emitido por el Departament de Benestar Social favorable de fecha 2-5-2013 y en el que se recomendaba la exención de contar con un contrato de trabajo a favor del solicitante por considerar que el ahora recurrente disponía de recursos económicos suficientes ya que, según manifestó , era cónyuge o pareja de persona extranjera con autorización de residencia que dispone de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia ( folio 35 del EA). En este sentido, dado que el disponer de 'medios económicos suficientes' constituye un concepto jurídico indeterminado , debe estarse a la determinación que de dicho concepto se contiene en el art. 54.1 del RLOE relativo a las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar y que se aplica, igualmente, a las autorizaciones iniciales de residencia temporal por arraigo y con exención de contrato de trabajo ( STSJ Región de Murcia de fecha 16-2-2015 ) y en virtud del cual se considera que los medios económicos son suficientes cuando representan el 150% del IPREM mensual en el caso de que la unidad familiar esté compuesta por dos miembros y un 50% más del IPREM por cada miembro de la unidad familiar adicional. El IPREM para el año 2013 está fijado, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en la cantidad de 532,51 euros y no constituye un hecho controvertido para las partes el hecho de que la unidad familiar está compuesta por cinco miembros por lo que, los medios económicos con los que debe contar el actor para ser considerados suficientes, representarían el 300% del IPREM ( esto es, s.e.u.o, 798,76Eur. mensuales equivalentes al 150% del IPREM, más un 50% del IPREM por cada miembro adicional (266,25Eur x 3 miembros adicionales), es decir, un total de 1.588,81 euros/mes y que al año ascendería a la cantidad de 19.062,68 euros). En el supuesto que nos ocupa, a la vista de la declaración de IRPF año 2012 efectuada por la esposa del ahora recurrente, resulta acreditado que percibió retribuciones dinerarias por rendimientos del trabajo la cantidad total de 12.878,26 euros brutos y unos rendimientos netos de 9.121, 96 euros/año por lo que nos hallamos ante una cantidad claramente insuficiente para considerar la suficiencia de medios a la que se ha hecho mención.
Consiguientemente, en estos puntos, se desestima el escrito de demanda al no apreciarse que la resolución administrativa impugnada incurra en causa de nulidad o anulabilidad alguna siendo la misma conforme a Derecho y todo ello con independencia de considerar que las alegaciones que formula la representación de la parte demandante, consistentes en que nos hallamos ante un trato discriminatorio por parte de la Administración al imponerle al ahora recurrente el cumplimiento de unos requisitos de carácter económico desproporcionados y que no se exigen a otros ciudadanos extranjeros, carece de cualquier soporte probatorio.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Se DESESTIMA íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Ildefonso contra la resolución administrativa identificada en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial. Se condena al pago de las costas procesales a la parte actora, si bien se limita el importe de las mismas a la cantidad de 200 euros.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, informándoles que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE (15) días ante este mismo Juzgado; para su elevación y, en su caso, resolución, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma; en cuyo caso será preceptivo a tal fin consignar como depósito legal para recurrir, al tiempo de interponer el Recurso, la cantidad de 50,00 € (CINCUENTA euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado (en virtud de lo dispuesto por la Disposición Adicional 15ª, apartado 4º, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , añadida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, de 3 de noviembre), salvo que concurra alguno de los supuestos de exclusión 'ad personam' previstos en el apartado 5° de dicha Disposición Adicional.
Procédase a dejar testimonio de esta sentencia en las actuaciones, y pase el original de la misma al Libro de Sentencias. Una vez declarada que sea la firmeza de esta sentencia, devuélvase el expediente a la Administración pública de origen del mismo.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anteriro sentencia ha sido leida y publicada por el Juez que la suscribe en el dia de su fecha. Doy fe.

