Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
20/11/2002

Sentencia Administrativo Nº 1810/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 20 de Noviembre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 1810/2002

Núm. Cendoj: 46250330032002100493

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:11204


Encabezamiento

T.S.J.C.V

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto n° "233/2002"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, Veinte de Noviembre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1810/2002

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 233/02 en el que ha sido parte apelante D/ña.: Gaspar , representado por el Procurador D. GRACIA MARIA PELLICER DE JUAN y defendida por el Letrado D/ña. MARIA ÁNGELES BLANCO ROJAS y parte apelada DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso Contencioso Administrativo seguido ante el juzgado de lo contencioso administrativo n° DOS de VALENCIA, con el n° 309/01, se dicta SENTENCIA de fecha 31/12/01 en cuya parte dispositiva se dice "FALLO: Desestimo el recurso Contencioso, Administrativo interpuesto por Gaspar contra la resolución de fecha 25/05/01, dictada por el Delegado del Gobierno en la comunidad valenciana, sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO.- Contra esta Resolución se interpone recurso de apelación por D/ña. Gaspar , del cual so da traslado a la contraparte que se opone al mismo.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 28/02/02 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señala para la votación y fallo el día 20/11/02.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación Gaspar interpone recurso contra " Sentencia 377/2001 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo n° 2 de Valencia en el P.O. 301/2001 por el que se desestima el recurso contra resolución de 25.5.2002 dictada por el Delegado del Gobierno de fa comunidad Valenciana acordando la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tres años.

SEGUNDO.- Esta Sala tras examinar el conjunto de las actuaciones entiende que la sentencia recurrida tanto en los elementos de hecho como en los de derecho de la Sentencia apelada se ajustan a la normativa vigente y a la doctrina de esta Sala, por consiguiente, se acptala misma en su integridad formando parte de la presente Resolución y se confirma la misma sin que la Sala tenga nada que añadir o modificar; en consecuencia, se desestima el recurso.

TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación planteado por el Gaspar contra "Sentencia 377/2001 dictada por el juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 2 de Valencia en el P.O. 301/2001 por el que se desestima el recurso contra resolución de 25.5.2002 dictada por el Delegado del Gobierno de la comunidad Valenciana acordando la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tres años. SE IMPONEN LAS COSTAS DE ESTA ALZADA A LA PARTE APELANTE CUYOS PEDIMENTOS HAN SIDO TOTALMENTE DESESTIMADOS.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuelvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada a sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia, a 20/11/02.

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