Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1810/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso,...de Diciembre de 2020
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Última revisión
11/02/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1810/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 5653/2019 de 22 de Diciembre de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Diciembre de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CUDERO BLAS, JESUS

Nº de sentencia: 1810/2020

Nº de recurso: 5653/2019

Núm. Cendoj: 28079130022020100674

Núm. Ecli: ES:TS:2020:4506

Núm. Roj: STS 4506:2020

Resumen
Liquidaciones tributarias que dan cumplimiento a resoluciones de órganos de revisión económico-administrativos parcialmente estimatorias ordenando la retroacción de actuaciones por falta de motivación del acto recurrido. Si el órgano de revisión no ha analizado el fondo del asunto y lo ha dejado imprejuzgado, el órgano que debe dar cumplimiento a la decisión parcialmente estimatoria deberá dictar una nueva liquidación que será susceptible de impugnación por los cauces ordinarios, precisamente porque será libre para resolver como considere oportuno el fondo de las pretensiones deducidas por el interesado. Pero si, en el caso concreto, el incidente de ejecución ha resultado apto para discutir en su integridad, no solo el cumplimiento formal de lo ordenado por el TEAR, sino la legalidad material de la nueva liquidación efectuada tras la retroacción, sin merma alguna del derecho de defensa del interesado, bastará tal incidente para dar cumplimiento a las posibilidades impugnatorias vinculadas con el derecho de defensa. Es contrario al principio de buena administración diferir significativamente la remisión del expediente para ejecutar una resolución del TEAR, de manera que -de constatarse un actuar de esa naturaleza- la Administración deberá hacer frente a los perjuicios derivados de su actuación, concretamente los comprendidos en el artículo 150.7 de la Ley General Tributaria, sin que pueda ya situar el dies a quo del inicio del plazo fijado en el precepto en el momento extraordinariamente tardío en el que se produjo la remisión o la recepción del expediente, sino que habrá que determinar -caso por caso- en qué fecha ha de ubicarse dicho plazo inicial, con las consecuencias a que -también en cada supuesto- hubiere lugar.

Voces

Falta de motivación

Fondo del asunto

Retroacción de actuaciones

Impuesto sobre el Valor Añadido

Derecho de defensa

Obligado tributario

Intereses de demora

Deuda tributaria

Acta de disconformidad

Inspección tributaria

Infracción tributaria grave

Liquidaciones tributarias

Cuestiones de fondo

Deducciones IVA

Objeto del recurso contencioso-administrativo

Mala fe

Dies a quo