Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Diciembre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CUDERO BLAS, JESUS
Nº de sentencia: 1810/2020
Nº de recurso: 5653/2019
Núm. Cendoj: 28079130022020100674
Núm. Ecli: ES:TS:2020:4506
Núm. Roj: STS 4506:2020
Resumen
Liquidaciones tributarias que dan cumplimiento a resoluciones de órganos de revisión económico-administrativos parcialmente estimatorias ordenando la retroacción de actuaciones por falta de motivación del acto recurrido. Si el órgano de revisión no ha analizado el fondo del asunto y lo ha dejado imprejuzgado, el órgano que debe dar cumplimiento a la decisión parcialmente estimatoria deberá dictar una nueva liquidación que será susceptible de impugnación por los cauces ordinarios, precisamente porque será libre para resolver como considere oportuno el fondo de las pretensiones deducidas por el interesado. Pero si, en el caso concreto, el incidente de ejecución ha resultado apto para discutir en su integridad, no solo el cumplimiento formal de lo ordenado por el TEAR, sino la legalidad material de la nueva liquidación efectuada tras la retroacción, sin merma alguna del derecho de defensa del interesado, bastará tal incidente para dar cumplimiento a las posibilidades impugnatorias vinculadas con el derecho de defensa. Es contrario al principio de buena administración diferir significativamente la remisión del expediente para ejecutar una resolución del TEAR, de manera que -de constatarse un actuar de esa naturaleza- la Administración deberá hacer frente a los perjuicios derivados de su actuación, concretamente los comprendidos en el artículo 150.7 de la Ley General Tributaria, sin que pueda ya situar el dies a quo del inicio del plazo fijado en el precepto en el momento extraordinariamente tardío en el que se produjo la remisión o la recepción del expediente, sino que habrá que determinar -caso por caso- en qué fecha ha de ubicarse dicho plazo inicial, con las consecuencias a que -también en cada supuesto- hubiere lugar.
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