Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
28/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1813/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 180/2005 de 28 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 1813/2006

Núm. Cendoj: 28079330052006101696


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01813/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1813

APELACIÓN NÚM.: 180-2005

LETRADO D. ANTONIO ROMERO DE GRACIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 28 de diciembre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 180 -2005 interpuesta por el letrado D. ANTONIO ROMERO DE GRACIA contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid de fecha 3.3.2005 , (P.A.180-2005), interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid de fecha 3.3.2005 en el procedimiento abreviado 67-2005 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 19.12.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

Fundamentos

PRIMERO En los autos del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado, número 67/2005, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso número 22 de los de Madrid promovido por D. Benedicto , contra inactividad de la Administración por falta de resolución del expediente sancionador de expulsión contra el seguido y en la pieza separada de medidas cautelares recayó auto de 3 de marzo de 2005 , por el que se denegó la suspensión del acto impugnado.

En esta resolución se dispuso que no había lugar a la medida cautelar de suspensión solicitada porque aunque el Juzgado podía adoptar cuantas medidas fueran necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia, de conformidad con los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción sin que quiebre la presunción de legalidad del acto administrativo, la decisión cautelar exige una previa valoración de los intereses en conflicto, tanto de la Administración como del recurrente, como impone el artículo 130.1 de la citada ley y unicamente puede adoptarse cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima y de acuerdo con la jurisprudencia, también cuando la ejecución cause perjuicios irreparables o de difícil reparación siempre y cuando se aporte una prueba cuando menos indiciaria de que efectivamente se produzcan y en este caso se interesa al suspensión de un acto pendiente que todavía no ha nacido al mundo del derecho que no causa perjuicios, se trata de una expectativa de derecho a que el expediente se archive.

SEGUNDO La defensa de la recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto citado porque estima.

1º que debe accederse a la suspensión instada porque hasta la fecha desconoce la actuación que haya podido llevar a cabo la Administración desde que se inicio el expediente de expulsión.

2º que de ejecutarse el acuerdo impugnado el recurso perdería su finalidad legítima al ser expulsado y no poder defenderse y aportar pruebas, con la consiguiente vulneración del artículo 24 de la Constitución y

3º que concurre apariencia de buen derecho en su pretensión y ausencia de perjuicio para los intereses generales.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación anterior, remitiéndose a los fundamentos de derecho de la resolución apelada y añade que no existe acto administrativo susceptible de suspenderse ya que solo se ha producido el acuerdo de inicio del expediente sancionador que es de mero trámite y no susceptible de impugnación y no hay ni resolución de expulsión ni acto que ejecutar como se pretende de contrario.

CUARTO El recurrente pretende la suspensión del acto recurrido que consiste en la falta de resolución de su solicitud de caducidad del expediente sancionador por el transcurso de más de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio sin que se resolviera y tiene razón la resolución apelada cuando dispuso la improcedencia de la suspensión del mismo, ya que la expulsión no se ha producido y por tanto ni el recurso pierde su finalidad legítima ni causa perjuicios irreparables o de difícil reparación y por otra parte no existe acto recurrible al no haber mediado solicitud previa de caducidad del expediente sancionador ante la Administración.

QUINTO Las razones expuestas determinan la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas al apelante al no apreciarse la concurrencia de motivos para su no imposición, a tenor del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Que, debemos desestimar desestimamos el recurso de apelación número 180/2005 interpuesto por el letrado D. Antonio Romero de Gracia contra el auto de 3 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de los de Madrid , por el que se denegó la suspensión de la ejecución del acto recurrido en el recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado, número 67/05, promovido por D. Benedicto contra la inactividad de la Administración en resolver el expediente sancionador de expulsión contra el seguido, por ser esta resolución conforme a Derecho. Se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

No cabe recurso ordinario alguno.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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