Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
15/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1815/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 916/2005 de 15 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 1815/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101928

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7856

Resumen:
46250330032006101928 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1815/2006 Fecha de Resolución: 15/11/2006 Nº de Recurso: 916/2005 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ROSARIO VIDAL MAS Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Nº 916/05

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 916/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM.1815/06

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 15 de noviembre de 2006.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 916/05, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Alicante, con fecha 12-4-05, en autos de recurso contencioso-administrativo número 745/04, a instancias de DOÑA Cecilia , representada en esta instancia por el Procurador DOÑA BEGOÑA MOLLA SANCHIS y asistida del Letrado DON JOSE ILLAN MEDINA, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Alicante, con fecha 12-4-05 , en autos de recurso Contencioso-administrativo número 745/04, a instancias de DOÑA Cecilia, recayó sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "1º.- Se estima el recurso interpuesto por DOÑA Cecilia , contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 19-7-04 dictada por la Subdelegación de Gobierno por la que se declara la extinción del permiso de trabajo y residencia obtenidos por silencio positivo. 2º.- Se declara la vigencia del permiso de trabajo y residencia renovado de la titularidad del demandante..."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del estado, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14.11.06.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que, en primer lugar, la Sentencia contiene un error que supone la vulneración del art. 53.1 del reglamento ya que no estamos en presencia de ninguna revocación de un acto administrativo, sino de una extinción del mismo, supuesto del art. 53.1 por estar la persona incursa en un supuesto de prohibición de entrada, al tenerla prohibida en otro estado miembro, circunstancia no conocida por la administración, pero sí por la demandante. Se trata de una causa de extinción de pleno derecho, por lo que no requiere procedimiento alguno. En segundo lugar , estima que aún cuando es cierto que el silencio es positivo en las renovaciones de permisos de trabajo, la renovación debe ser a tenor de la ley y la petición va en contra del art. 26.4, 35 y 53 del Reglamento y el hecho de que la Ley 30/1992, art. 43.4 establezca la prohibición de una Resolución desestimatoria tras el silencio positivo, no es óbice para que no se puedan adquirir Derechos vía silencio en contra de la normativa, como en el presente caso ha ocurrido.

La Sentencia de instancia estima, como hemos visto , el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Resolución de 19.7.04 que declara la extinción del permiso de trabajo y residencia , cuya renovación fue obtenida por silencio positivo y todo ello al existir una prohibición de entrada en territorio Shengen.

La primera consideración que se ofrece, a tenor de las alegaciones formuladas por la parte apelante, es que difícilmente podrían ser estimadas en el procedimiento jurisdiccional (primera y segunda instancia) alegaciones sobre la inexistencia del silencio positivo que, a la vista de la propia Resolución administrativa sobre la que versa el mismo , lo considera uno de sus presupuestos para la parte dispositiva que posteriormente dicta, por tanto, seas cuales fueren los argumentos relativos a la existencia o no del mismo, debe tenerse por hecho no sólo no cuestionado sino, precisamente, el que motiva la Resolución administrativa impugnada puesto que difícilmente se entiende dictada una resolución de extinción de aquello que no se ostenta.

En cuanto a la segunda de las cuestiones, esta Sala hace suyos los dos argumentos centrales de la sentencia apelada, tanto en cuanto a la necesidad del procedimiento para llegar a la Resolución recurrida, como en cuanto a la inexistencia de la prohibición en el momento en que se dicta la misma , razones todas ellas que suponen la desestimación del presente recurso y la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición , lo que no concurre en el presente caso , por lo que procede imponerlas al mismo, estableciéndose como cifra máxima al amparo de lo dispuesto en el art. 139.3 la de 354 ?.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de los de Alicante, con fecha 12-4-05, en autos de recurso Contencioso- Administrativo número 745/04, confirmando la misma en todas sus partes.

2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante , hasta una cifra máxima de 354 ?.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los Autos a su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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