Última revisión
28/11/2008
Sentencia Administrativo Nº 1817/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2015/2007 de 28 de Noviembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 1817/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008101671
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 01/2015/07
SENTENCIA Nº 1817
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 2015/2007, interpuesto por el Procurador/a Dña. Nuria Juan Muñoz, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra la sentencia nº 153/2007 de 17 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso- administrativo nº 445/04. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por la Procuradora Dña. Rosario Arroyo Cabria; y la Fundación Patrimonio Benéfico Marques de Dos Aguas, representada por el Procurador D. José Antonio Ortenbach Cerezo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la sentencia apelada, declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Massanassa de 29 de marzo de 2004 , que desestima el recurso de reposición interpuestocontra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de octubre de 2003 , en relación al abono de indemnización por destrucción de arbolado propiedad de los recurrentes por concurrir la causa prevista en ela rt. 69 c) en realción con el art. 28, ambos de la Ley Jurisdiccional .
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo , presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2008, teniendo así lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia de instancia declara la inadmisión del recurso Contencioso-adminsitrativo interpuesto, al entender que el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Massanasa de 20 de octubre de 2003, que deniega al demandante la indemnización por arbolado, es reproducción del Acuerdo de 25 de marzo de 2003, que aprueba el Proyecto de Reparcelación de la U.E. Primer Bras, y que desestima la alegación del demandante que como Arrendatario Histórico Valenciano, de la parcela nº 26 del Proyecto, solicitaba indemnización por el arbolado a destruir; y que es consentida y firme.
El apelante alega que en la Resolución de 25 de marzo de 2003, se resuelven alegaciones formuladas por ella frente a la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación , en la resolución de 29 de marzo de 2004 que desestima el recurso reposición contra la de 20 de octubre de 2003, se notifica el hecho de que la indemnización que viene reclamando el actor ha sido cobrada por otra persona , concretamente por el propietario de terreno. Lo que constituye una novedad, no pudiendo hablar de identidad necesaria. El nuevo acuerdo se dicta a la vista de las escrituras de Resolución del arrendamiento rústico histórico.
Sobre el fondo del asunto reproduce el contenido de la demanda. Cita en apoyo de su pretensión la sentancia, nº 235/2006 del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Valencia.
SEGUNDO.- En el Acuerdo de 25 de marzo de 2003 , que aprueba el Proyecto de Reparcelación, no impugnado, la administración se limitaba a aprobar el proyecto de reparcelación con desestimación de todas las alegaciones, incluída la del recurrente. En la petición de indemnización que dio lugar al acuerdo de 20 de octubre de 2003, se presentó la escritura de extinción del arrendamiento histórico valenciano y solicitaron la indemnización del arbolado; y el Ayuntamiento reconociendo que existía derecho a indemnización la denegó , porque ya la había abonado a la Fundación propietaria del terreno, mediante compensación en el recibo de la primera cuota de urbanización; y todo ello sin perjuicio de que el arrendatario pudiera reclamarla a la Fundación. Tal identidad tampoco se aprecia por la Sala a efectos de la inadmisión del recurso; analizados ambos actos en el que es objeto del presente recurso se resuelven, en sentido desestimatorio, cuestiones que no se consideraron en el primero, cuales son el pago de la indemnización. Asi lo entendió ya, sin perjuicio de lo que en definitiva procediera resolver , la sentencia 1352/05 de 30 de noviembre, de la sección 2ª de esta Sala, que estimó el recurso de apelación contra el auto de 9 de junio de 2005, del Juzgado no 4 de Valencia, que declaró la inadmisión del recurso nº 445/05, en el que se dictó la Sentencia ahora apelada, por entender que el acto recurrido era reprodución de otro anterior consentido y firme.
TERCERO.- No siendo discutido que es el arrendatario el que debe percibir la indemnización por arbolado, es a éste al que debio pagarse la indemnización , siendo incorrecto el pago efectuado a la Fundación.
El demandante reclama la indemnización de 7.176'75 , por la destrucción del arbolado, naranjos Okitsu, 1.988'02 m2 de superficie, a razón de 3'61 euros/m2 , e indemnización por rápida ocupación a razón de 0'60 euros/m2, 1.192'81 euros, total 8.369,56 euros.
El ayuntamiento indemnizó a la Fundación, por el arbolado destruido en la parcela 26 , en 1.391,83 euros , correspondiente a los naranjos existentes en los 1924,28 m2 que no se adjudicaron. Es al demandante a quien corresponde acreditar que los árboles tienen un valor superior.
El arbolado no existe en la actualidad, así se desprende del informe de los servicios técnicos de urbanismo del Ayuntamiento. La actora no ha acreditado que el importe al que asciende el arbolado destruído sea el que postula; por lo que deberá estarse al fijado en el Proyecto de Reparcelación. La aportación de documentos referidos a otros procedimientos que no guardan relación con el procedimiento de reparcelación litigioso, carecen de fuerza probatoria.En consecuencia procederá la estimación parcial del recurso, fijando la indemnización por el arbolado en la suma de 1.438,12 euros, correspondientes a la pérdida de la totalidad del arbolado
CUARTO.- Al declararse haber lugar al presente recurso de apelación no procede hacer condena en costas (artículo 139-2 de la Ley 29/1998 ) ni hay razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia.
Fallo
Que estimando el recurso de Apelación interpuesto por D. Jesus Miguel, contra la Sentencia nº 153/2007 de 17 de mayo, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de los de Valencia, en autos de recurso Contencioso- Administrativo nº 445/04, contra la Sentencia. Revocamos la misma y, en consecuencia, ESTIMAMOS PARCIALMENTE el el recurso Contencioso-administrativo interpuesto, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Massanassa de 29 de marzo de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de octubre de 2003 , la anulamos; reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado por el Ayuntamiento demandado en la suma de 1.438 ,12 euros, en concepto de indemnización por la destrucción del arbolado de su propiedad. No hacemos expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretario/a de la misma, certifico.

