Última revisión
14/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1818/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 908/2006 de 14 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1818/2007
Núm. Cendoj: 46250330032007101469
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "908/06 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a catorce de diciembre de dos mil siete.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 1818/06
En el recurso contencioso administrativo nº 908/06 interpuesto por Doña Carolina , representada por la Procuradora Doña Maria Sánchez Martinez y asistida por si misma, en su condición de letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de enero de 2006 desestimando la reclamación NUM000 , interpuesta contra el acuerdo mediante el que se le impone una multa de 51,09 euros, identificada con la clave de liquidación NUM001 , por la comisión de la infracción tributaria simple consistente en la presentación extemporánea sin haber mediado previo requerimiento al efecto de la declaración liquidación negativa del IVA correspondiente al tercer trimestre de 2001.
Han sido parte en los autos la Administración Tributaria, asistida por el Abogado de Estado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 12 de diciembre de 2007.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso se ha interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de enero de 2006 desestimando la reclamación NUM000 , interpuesta contra el acuerdo mediante el que se le impone una multa de 51,09 euros, identificada con la clave de liquidación NUM001 , por la comisión de la infracción tributaria simple consistente en la presentación extemporánea sin haber mediado previo requerimiento al efecto de la declaración liquidación negativa del IVA correspondiente al tercer trimestre de 2001.
El demandante alega que al amparo del art. 61.3 de la Ley General Tributaria no procedía la sanción.
SEGUNDO.- El art. 61.3 d ela Ley General Tributaria dispone: 3. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100 con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15 por 100 respectivamente con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse. Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de la presentación de la declaración- liquidación o autoliquidación extemporánea, con el recargo de apremio previsto en el artículo 127 de esta Ley ".
Este precepto contiene una especial excusa absolutoria, que excluye la sanción cuando, terminado el plazo voluntario de presentación e ingreso, y sin que hubiere habido requerimiento previo por parte de la Administración, el obligado regulariza su situación tributaria, mediante la declaración, liquidación o autoliquidación, y aunque la declaración fuera negativa. Pues mantener la sanción para quien fuera de plazo presenta una declaración negativa, no solo va en contra del referido artículo, sino que además, se incurriría en la paradoja de hacer de peor condición a quien no es deudor de la Hacienda Pública respecto de quien si lo es.
TERCERO.- En méritos a lo expuesto, procederá la estimación del recurso; con la imposición de las costas procésales a la administración demandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 139.1 párrafo segundo de la Ley Jurisdiccional , ya que de otro modo se haría perder la finalidad del recurso dada su cuantía de 51,09 euros, que quedan fijadas en aplicación del nº 3 del citado precepto en 600 euros por todos los conceptos, incluyendo honorarios de abogado y derechos del procurador
En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos, y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos estimara y estimamos el recurso contencioso interpuesto por Doña Carolina contra la la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de enero de 2006 desestimando la reclamación NUM000 , interpuesta contra el acuerdo mediante el que se le impone una multa de 51,09 euros, identificada con la clave de liquidación NUM001 , por la comisión de la infracción tributaria simple consistente en la presentación extemporánea sin haber mediado previo requerimiento al efecto de la declaración liquidación negativa del IVA correspondiente al tercer trimestre de 2001, que se anula y deja sin efecto; y todo ello con expresa imposición de las costas procésales ocasionadas en este litigio, en la cuantía señalada en el FJ tercero.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia, a catorce de diciembre de dos mil siete.
