Última revisión
31/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 182/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 133/2006 de 31 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 182/2007
Núm. Cendoj: 28079330052007100208
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00182/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 182
APELACIÓN NÚM. 133-2006
Procurador: D. Manuel M.ª Martínez de Lejarza Ureña
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 31 de enero de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación nº 133-2006 interpuesto por el
procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña, contra la sentencia de 23 de diciembre de 2005,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21, de Madrid, por el que se
desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección
General de la Policía desestimatorio del recurso de alzada deducido contra la resolución del Jefe
del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 15 de noviembre de 2005; habiendo sido
parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: El procurador interpone recurso de apelación contra la sentencia de 23 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21, de Madrid , por el que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía desestimatorio del recurso de alzada deducido contra la resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 15 de noviembre de 2005. El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación de contrario; y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 30/01/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 23 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21, de Madrid , por el que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía desestimatorio del recurso de alzada deducido contra la resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 15 de noviembre de 2005, por la que se denegaba la entrada de Rocío .
SEGUNDO. El apelante en alegó como motivos de impugnación contra la citada sentencia sustancialmente los invocados en el su escrito de demanda.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación de la apelación.
TERCERO. En el presente recurso de apelación el interesado se ha limitado a repetir en síntesis en el escrito presentado ante el Juzgado de lo Contencioso, los de los argumentos recogidos en su día en el escrito de demanda, sin valoración alguna de la consideración que le merecieron al Juzgador en la sentencia impugnada, trasladando a la Sala, a través del recurso de apelación una situación procesal mimética a la ya resuelta en primera instancia.
Como ha tenido ocasión de manifestarse el Tribunal Supremo en reiteradísimas ocasiones, de entre las que podemos citar la sentencia de 3 de noviembre de 1998 , rec. De apelación 2284/1992 "...según nuestra reiterada jurisprudencia, de innecesaria cita individualizada por lo constante, no puede considerarse como una mera reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación, cuyo objeto es la sentencia, siendo ésta el necesario referente de las alegaciones apelatorias, para poner de manifiesto su hipotética inadecuación a derecho. Por otra parte, no cabe sustituir la apreciación probatoria del Tribunal a quo, por las solas valoraciones discrepantes de la parte, lógicamente interesadas.".
En estos mismos términos se ha sostenido en sentencias de 15 de marzo de 1989 y 25 de mayo de 1999, rec. 12344/1991 ... "si tales vicios o infracciones legales no se aprecian, tal y como aquí ocurre, aquella circunstancia (la reiteración o remisión de los argumentos del apelante a los dicho en primera instancia) es por sí sola bastante para desestimar el recurso de apelación en que se produce, pues éste, aunque traslada al Tribunal "ad quem" el total conocimiento del litigio, no se concibe como una repetición del proceso de primera instancia, sino como una revisión de él, que descansa por tanto en una pretensión revocatoria de la sentencia dictada y, por ende, en el deber procesal de quien la deduce de trasladar un análisis crítico, por escueto que sea, de la decisión que combate, a través del cual quepa descubrir las causas o razones de su discrepancia."
Por otro lado, la Sala comparte plenamente los criterios del Juzgado por los que se desestimó el recurso, que huelga sean repetidos por ser conocidos por la parte apelante y por la Abogacía del Estado.
CUARTO. En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación declarándolo conforme a derecho, condenando al apelante a las costas causadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña, contra la sentencia de 23 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21, de Madrid , por el que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía desestimatorio del recurso de alzada deducido contra la resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 15 de noviembre de 2005, por la que se denegaba la entrada de Rocío , declarándola ajustado a derecho; con imposición de las costas al recurrente.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

