Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
06/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 182/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1456/1996 de 06 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 182/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008100125


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00182/2008

SENTENCIA Nº 182

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1456/96, interpuesto -en escrito presentado el día 31 de julio de 1996- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación de "INDUSTRIAS QUIRURGICAS DE LEVANTE, S.A." contra, inicialmente dos desestimaciones presuntas, posteriormente ampliado a dos Resoluciones del Secretario General de Asistencia Sanitaria del INSALUD de 24 de julio de 1996, por las que -en aplicación del art. 44.2 de la Ley 30/1992 - deniega sus peticiones de abono de intereses moratorios (por importes globales de 282.047.956 ptas.) en el pago de 2.000 facturas correspondientes a suministros efectuados en distintos momentos a diversos Hospitales radicados en diversas, también, Comunidades Autónomas.

Ha sido parte demandada el INSALUD, habiéndose personado como codemandado el servicio Riojano de Salud, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, la Comunidad Autónoma de Murcia, representada por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez y el Servicio Aragonés de la Salud, representado por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández..

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas y se reconociera su derecho a percibir los intereses legales moratorios, con el IVA correspondiente y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición del presente recurso.

SEGUNDO: El INSALUD contestó a la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso, formulando alegaciones el Servicio Riojano de la Salud.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, formulado escrito de conclusiones, y recibidos parte de los expedientes administrativos reclamados a las Gerencias de los Hospitales contratantes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de febrero de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La "sorprendente" actuación de la actora -como la de otras muchas mercantiles que han realizado idéntica petición bajo la misma dirección Letrada de este recurso- ha sido la causa de las Resoluciones impugnadas y la tardanza - absolutamente inusual en esta Sección- en la resolución de este pleito, pues si todas las actuaciones relacionadas con los distintos suministros (incluido, claro está, el contrato y la propuesta de pago) se han realizado siempre, directamente con los distintos Centros Hospitalarios (órganos contratantes, delegados del INSALUD), correspondiendo el abono efectivo de los mismos a la Tesorería de la Seguridad Social (una vez el órgano contratante expide el pertinente ADOK), no entendemos las razones que han llevado no sólo a realizar tan "caótica" (en razón de la complicación que conlleva acreditar fehacientemente la realidad de la deuda) reclamación cuando hubiera sido mucho más sencillo -además de lo correcto jurídicamente- dirigir las reclamaciones a cada uno de los órganos con los que contrató y a los que realizo los distintos suministros.

Pero resulta todavía más sorprendente que cuando el INSALUD le dice que proporciones los datos imprescindibles para identificar los órganos contratantes, extremos absolutamente necesarios en razón de que la actora contrató directamente con las Gerencias de los distintos Centros hospitalarios, sin que ni siquiera en la documentación remitida figure documento bancario justificativo de la fecha del pago, extremo que, ciertamente, no consta en la documentación de los órganos contratantes (y mucho menos del INSALUD que no tiene ni tiene que tener dicha documentación) en razón de que su intervención termina con la expedición de los oportunos ADOK, siendo el abono competencia de la Tesorería (Organo público distinto del INSALUD), la actora no suministra tales datos y esa inactividad de la demandante ha sido la causa de las Resoluciones recurridas que, a nuestro juicio incorrectamente, procedió a denegar las peticiones en aplicación del art. 44.2 de la Ley 30/1992 , cuando lo correcto hubiera sido tenerla por desistida de las reclamaciones ( (art. 71.1 de la Ley 30/1992 ).

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en materia de costas, por no concurrir los requisitos exigidos en el art. 131.3 de la Ley de esta Jurisdicción de 1956 .

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 1456/96, interpuesto -en escrito presentado el día 31 de julio de 1996- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación de "INDUSTRIAS QUIRURGICAS DE LEVANTE, S.A." contra, inicialmente dos desestimaciones presuntas, posteriormente ampliado a dos Resoluciones del Secretario General de Asistencia Sanitaria del INSALUD de 24 de julio de 1996, por las que -en aplicación del art. 44.2 de la Ley 30/1992 - deniega sus peticiones de abono de intereses moratorios (por importes globales de 282.047.956 ptas.) en el pago de 2.000 facturas correspondientes a suministros efectuados en distintos momentos a diversos Hospitales radicados en diversas, también, Comunidades Autónomas. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.