Última revisión
04/01/2016
Sentencia Administrativo Nº 182/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 336/2014 de 28 de Octubre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Octubre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 182/2015
Núm. Cendoj: 28079230042015100341
Núm. Ecli: ES:AN:2015:4334
Núm. Roj: SAN 4334:2015
Encabezamiento
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. ANA MARTÍN VALERO
D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ
Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 336/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Panadería y Pastelería Selva S.L., representada por la procuradora doña Beatriz Sánchez-Vera y Gómez-Trelles contrapresunta desestimación del recurso de reposición que dedujo contra la resolución de 12 de mayo de 2014, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Ha comparecido como demanda la Administración General del Estado.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Acordada su admisión mediante decreto de fecha 1 de septiembrede 2014, se emplazó y reclamó el expediente administrativo.
La cuantía del recurso se ha fijado en 592.389,22 euros.
Fundamentos
Con anterioridad al presente procedimiento de reintegro, se había intentado otro respecto de la misma
La demanda sustenta la nulidad del procedimiento de reintegro en tres puntos: (i) la prescripción del derecho puesto que con anterioridad ya se había declarado por esta Sala la caducidad de un primer procedimiento iniciado con idéntica finalidad. Anulado el primero por caducidad, su efecto es la no interrupción del cómputo del plazo de prescripción, lo que impide que se pudiera iniciar otro nuevo tras el dictado de la sentencia; (ii) falta de competencia de la Autoridad que no inició puesto que le correspondía al Ministro; (iii) inexistencia de informes previos puesto que no valen y carecen de eficacia los que se emitieron con ocasión del primer expediente caducado.
Por sentencia de esta Sala de 24 de julio de 2013, se estimaba el recurso contencioso-administrativo nº 3510/12 que «Selva» interpuso el 12 de septiembre de 2012, contra laResolución de revocación parcial de ayuda/actuaciones de reindustrialización ( NUM000 ) dictada el 5 de julio de 2012 por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa PD del Ministro de Industria, Energía y Turismo. En aquella ocasión, apreciamos que el expediente había caducado. A pesar de que también se pidió que se declarara la prescripción, sobre este extremo no nos pronunciamos.
El 18 de octubre de 2013, se acordó elinicio de un nuevo expediente de reintegro, que concluyó con la Resolución de 12 de mayo de 2014. La razón del reintegro fue el Incumplimiento parcial del objetivo para el que fue concedida la ayuda de conformidad con el artículo 37.1.b) de la de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de18 de noviembre).
En el presente recurso, lo que se discute es si prescribió o no la acción de la Administración para reiniciar un nuevo expediente de reintegro, y las cuestiones formales relativas a la competencia y validez de determinados informes emitidos con ocasión del primer expediente caducado.
Es cierto que en el ámbito tributario, la solución no ha sido la misma y baste para ello recordar lo dicho por el
Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de diciembre de 2013, Sección Segunda (casación 1885/13 ) en la que valora de diferente manera la inactividad de la Administración durante la tramitación de un procedimiento de inspección y la ausencia de interrupción del plazo de prescripción. Sin embargo, se trata de un pronunciamiento dictado al hilo de los procedimientos de aplicación de los tributos, y concretamente, del procedimiento de inspección y no en el seno de un procedimiento de reintegro de subvenciones recogidos en la ley 38/2003. Como expresamente reconoció la
disposición adicional quinta de la Ley 30/1992 , «
Nada hay o se invoca que permita extender el alcance y efectos de una jurisprudencia dictada en la revisión de un procedimiento de aplicación de los tributos a un procedimiento de reintegro de subvención, sin que así haya sido expresamente previsto por la propia jurisprudencia;no parece que esta fuera la intención del Tribunal Supremo.
Es cierto que la doctrina que se extrae de la sentencia de 5 de octubre de 2010 (casación 412/08 ), reiterada en la posterior de 24 de octubre de 2012 (unificación de doctrina 306/12) reduce los efectos de la caducidad de cara a la prescripción a su práctica irrelevancia. Siempre que el particular interponga reclamación o recurso invocando la caducidad, es decir, poniendo de manifiesto un incumplimiento por parte de la Administración, el ejercicio de su derecho va a provocar la interrupción de la prescripción por lo que su acción impugnatoria no deja de perjudicar sus propios intereses. Pero no lo es menos, que esa jurisprudencia es clara y tajante, lo que nos lleva a seguirla en respecto al principio de seguridad jurídica.
En el caso enjuiciado, el recurso que «Selva» dirigió el 12 de septiembre de 2012 contra el primer expediente de reintegro, fue anulado por la
sentencia de esta Sala el 24 de julio de 2013 , queinterrumpió el cómputo del plazo de prescripción. Entre esa fecha y el 18 de octubre de 2013, en que se inició el segundo, no transcurrieron los cuatro años contemplados en el
artículo39.1 de la Ley 38/2003 , plazo interrumpido por «
Por ello, nada impedía a la Administración iniciar un nuevo procedimiento de reintegro, al no haber prescrito su derecho, sin que ello supusiera vulneración del principio de confianza legítima, como colateralmente se denuncia.
Por último, y en cuanto a la falta de competencia del funcionario que incoo el expediente de reintegro, parece olvidar la actora que, como dice la Resolución, actuó por delegación del Ministro.
En consecuencia, el presente recurso debe ser íntegramente desestimado.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Panadería y Pastelería Selva S.L. contra presunta desestimación del recurso de reposición que dedujo contra la resolución 12 de mayo de 2013, condenándola a las costas causadas.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma

