Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
20/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1820/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 574/2001 de 20 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1820/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veinte de diciembre de dos mil siete.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1820/07

En el recurso contencioso administrativo nº 574/01 interpuesto por Hugo , representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Miralles Ronchera contra la resolución adoptada con fecha 26.2.2001 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, desestimatoria del recurso de reposición en su día formulado por el hoy demandante contra la comunicación de falta de competencia de la precitada Confederación para la resolución del expediente sancionador iniciado a raíz de la denuncia contra Don Pedro Jesús por "recubrir con tierra y piedras el cauce del Barranco de las Fuentes hasta hacerlo transitable y prolongar el camino que atraviesa la Partida Marchaletes en el T.M. de Genovés (Valencia)", habiendo sido parte en los autos, como demandada la Confederación Hidrográfica del Jucar, representada y asistida por el Letrado del Estado, y como codemandado D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 12 de Diciembre de 2007.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veinte de diciembre de dos mil siete.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1820/07

En el recurso contencioso administrativo nº 574/01 interpuesto por Hugo , representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Miralles Ronchera contra la resolución adoptada con fecha 26.2.2001 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, desestimatoria del recurso de reposición en su día formulado por el hoy demandante contra la comunicación de falta de competencia de la precitada Confederación para la resolución del expediente sancionador iniciado a raíz de la denuncia contra Don Pedro Jesús por "recubrir con tierra y piedras el cauce del Barranco de las Fuentes hasta hacerlo transitable y prolongar el camino que atraviesa la Partida Marchaletes en el T.M. de Genovés (Valencia)", habiendo sido parte en los autos, como demandada la Confederación Hidrográfica del Jucar, representada y asistida por el Letrado del Estado, y como codemandado D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 12 de Diciembre de 2007.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA INADMISIBILIDAD -POR FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL ACTOR- del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto contra los actos administrativos identificados en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrandod audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a veinte de diciembre de dos mil siete.

Fallo

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA INADMISIBILIDAD -POR FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL ACTOR- del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto contra los actos administrativos identificados en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrandod audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a veinte de diciembre de dos mil siete.

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