Última revisión
29/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1822/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1220/2007 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 1822/2009
Núm. Cendoj: 28079330052009101002
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01822/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1822
RECURSO NÚM.: 1220-2007
PROCURADOR D./DÑA.: ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
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En la Villa de Madrid a 29 de Octubre de 2009
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1220-2007 interpuesto por D. Dimas representado por la procuradora DÑA. ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18.09.2006 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de Impuesto Renta Personas Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni habiendo conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27.10.2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.
Fundamentos
PRIMERO D. Dimas impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de septiembre de 2006, que desestimó de manera acumulada las reclamaciones económico administrativas número NUM000 y NUM001 que había deducido contra la liquidación derivada de acta suscrita en conformidad en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1º, 2º y 3º trimestres de 2005 y contra la sanción por infracción tributaria derivada de las mismas actuaciones.
SEGUNDO El recurrente solicita de la sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación y sanción que lo motivaron y alega en síntesis que la suscripción en conformidad del acta y del acuerdo sancionador se hizo por quien carecía de poder de representación con vulneración de los preceptos y jurisprudencia que aducía en su escrito.
TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por considerar que era inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legal ya que al resolución recurrida fue notificada en debida forma el 18 de octubre de 2006 según consta en el expediente administrativo y el recurso no se interpuso hasta el 5 de noviembre de 2007.
CUARTO Aparece en el expediente administrativo la notificación de la resolución recurrida de 18 de septiembre de 2006, practicada mediante correo certificado con aviso de recibo en el domicilio del recurrente a persona que se identificó como empleado con su nombre, primer apellido y DNI, en cuyo justificante se identifica por su número la resolución recurrida y que tuvo lugar el 18 de octubre de 2006 (folio número 5 del expediente administrativo del TEARM), lo que pone de manifiesto que se practicó correctamente con constancia fehaciente de la notificación y del acto notificado.
Según el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo contra las resoluciones administrativas expresas que pongan fin a la vía administrativa es de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de las mismas y por tanto en el supuesto de autos el recurso se interpuso el 5 de noviembre de 2007 manifiestamente fuera de plazo.
La interposición extemporánea del recurso es determinante de su inadmisión de conformidad con el artículo 69.e) de la misma Ley y no es preciso entrar en otras consideraciones.
QUINTO No concurren los motivos de mala fe y temeridad que establece el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para hacer expresa imposición de costas.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora D. Ana María García Fernández, en representación de D. Dimas contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de septiembre de 2006, que desestimó de manera acumulada las reclamaciones económico administrativas número NUM000 y NUM001 , que había deducido contra la liquidación derivada de acta suscrita en conformidad en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1º, 2º y 3º trimestres de 2005 y contra la sanción por infracción tributaria derivada de las mismas actuaciones. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

