Última revisión
30/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 1829/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 125/2006 de 30 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 1829/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101844
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01829/2008
SENTENCIA Nº 1829
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Doña Inés Huerta Garicano:
Magistrados:
Miguel Ángel Vegas Valiente.
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a treinta de septiembre del año dos mil ocho.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 125/2006, interpuesto por la Procuradora Sra. Murillo de la Cuadra en nombre y representación de DON Jesús Luis contra la inejecución por parte del Ministerio de la Vivienda del acto firme ganado por silencio administrativo positivo de reconocimiento de abono de sus honorarios profesionales de Arquitecto por importe de 15.504?36 euros en relación con el expediente NUM000 .
Habiendo sido parte la Administración General del estado representada por su Abogacía.
La cuantía del recurso es de 15.504?36 Euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 13- 9-2005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, y se declare su derecho a la ejecución del acto en cuestión, condenando a la Administración a que le abone 15.504?36 euros con sus intereses.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Con fecha 10 de septiembre de 2008, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la inejecución por parte del Ministerio de la Vivienda del acto firme ganado por silencio administrativo positivo de reconocimiento de abono de sus honorarios Profesionales de Arquitecto por importe de 15.504?36 euros en relación con el expediente NUM000 .
Como normas legales invoca el recurrente los artículos 29 y 32 de la Ley de la Jurisdicción , y, los artículos 115 en relación con el artículo 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .
Por su parte la Abogacía del Estado se opone a la pretensión actora invocando el artº 62.1 f) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre .
SEGUNDO.- La Abogacía del Estado funda su petición de desestimación en el artº 62.1 f) de la ley 30/92 de 26 de noviembre , según el cual los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho, entre otros, en el siguiente supuesto: "los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición", basándose en la alegación de que no constan los documentos ni las justificaciones que acrediten el fundamento de la pretensión del recurrente sobre las concretas partidas de honorarios que reclama. Pues bien, se trata de una pura alegación de parte sin prueba alguna, ya que conforme al expediente y los documentos aportados por el recurrente, que no han sido impugnados, se reconoce que ha operado el silencio positivo a favor del recurrente, probada la realidad del encargo profesional, prestación del servicio e importe de los honorarios reclamados, unido a lo manifestado por la propia Administración y que consta en los folios 12 y 19 del expediente administrativo, así como en el allanamiento de la misma en supuestos idénticos, según sentencias unidas a autos; todo lo cual hace que tenga favorable acogida el presente recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- Que conforme el artº. 139 de la Ley de la Jurisdicción no hay motivos para hacer declaración en cuanto a las costas.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Blanca Murillo de la Cuadra en representación de D. Jesús Luis contra la inejecución por parte del Ministerio de la Vivienda de acto firme condenamos a la Administración demandada a abonarle la cantidad de 15.504?36 euros en concepto de honorarios profesionales de arquitecto en relación con el expediente NUM000 , cantidad que se incrementará con el interés de demora desde la fecha de la presentación de la reclamación inicial, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia. Sin Costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
