Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
16/02/2004

Sentencia Administrativo Nº 183/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 16 de Febrero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SELMA CALPE, JOSEFINA

Nº de sentencia: 183/2004

Núm. Cendoj: 46250330012004100019


Encabezamiento

Rº núm.:1739/01

S E N T E N C I A N º 183

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE DIAZ DELGADO

Magistrados

D.SALVADOR BELLMONT MORA

Dª JOSEFINA SELMA CALPE

En Valencia, a dieciseis de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.1739/01, promovido por la Procuradora Dª Cristina Coscolla Toledo en nombre y representación de HERVIGA, S.L contra la resolución del TEAR de Valencia de 30 de julio de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 46/12958/97 deducida contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de 1 de octubre de 1997 por el que se confirma el Acta de disconformidad incoada en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995 y se practica liquidación en concepto de sanción por importe de 8.714.807 pts, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día dieciseis de abril de dos mil tres, habiendo quedado suspendido el plazo para dictar Sentencia por providencia del mismo día.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del T.E.A.R. de Valencia de 30 de julio de 2001 que desestima la reclamación económico- administrativa nº 46/12958/97 deducida contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de 1 de octubre de 1997 por el que se confirma el Acta de disconformidad incoada en concepto de impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995 y se practica liquidación en concepto de sanción por importe de 8.714.807 pts.

SEGUNDO: Por Providencia de esta Sala se oyó a las partes para que formulasen alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa, y ello al no haberse deducido el oportuno recurso de alzada ante el Tribunal Económico-administrativo Central, lo que resultaba preceptivo atendida la cuantía de la reclamación y la fecha de interposición de la misma, razón de inadmisibilidad que ha de ser apreciada , pues, la liquidación practicada en concepto de sanción alcanza la suma de 8.714.807 pts, es decir, superior a 5.000.000 pts, y por consiguiente, siendo que la reclamación económico-administrativa se interpuso el día 21 de octubre de 1997 , atendidas las cuantías fijadas en el art. 10 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1 de marzo de 1996 , por no ser de aplicación las cuantías previstas en la disposición adicional tercera de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, a las reclamaciones económico-administrativas interpuestas antes del 19 de marzo de 1998, debe concluirse que contra la desestimación de la reclamación económico-administrativa por parte del TEAR de Valencia procedía la interposición del recurso de alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, de conformidad con lo dispuesto en el art. 119 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1 de marzo de 1996, que dispone que "las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Locales sobre el fondo del asunto, así como las de declaración de competencia, las de trámite que decidan directa o indirectamente aquél, de modo que pongan término a la reclamación , hagan imposible o suspendan su continuación, serán susceptibles de recurso de alzada, excepto las relativas a los asuntos cuya cuantía no exceda de la señalada en el apartado 2 del art. 10 de este reglamento y las resoluciones a que se refiere el apartado 2 de este artículo", y atendido que el art. 46 del mismo Reglamento dispone que para determinar la cuantía de las reclamaciones económico- administrativas, se atenderá, en particular, al importe de la deuda tributaria objeto de la reclamación.

Con base en lo expuesto debe apreciarse la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 69-c) de la L.J.C.A., debiendo resaltarse , además, que la competencia del Tribunal Económico-Administrativo Central, como segunda instancia, trasciende a la propia competencia de los órganos jurisdiccionales, pues de haberse agotado tal vía, esta Sala no sería competente para conocer del recurso, toda vez que las resoluciones del T.E.A.C. que no refieran a tributos cedidos son impugnables ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la audiencia Nacional , de conformidad con lo dispuesto en el art. 11-d) de la LJCA.

TERCERO: No se aprecia la concurrencia de circunstancias subjetivas de mala fe o temeridad en orden a la imposición de las costas del proceso, en virtud de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional.

Fallo

Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por HERVIGA, S.L contra la resolución del T.E.A.R. de Valencia de 30 de julio de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 46/12958/97 deducida contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de 1 de octubre de 1997 por el que se confirma el Acta de disconformidad incoada en concepto de impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995 y se practica liquidación en concepto de sanción por importe de 8.714.807 pts; sin imposición de costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

Valencia, a dieciseis de febrero de dos mil cuatro.

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