Última revisión
23/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 183/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 22/2007 de 23 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 183/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007100153
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:4760
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 22/07
Partes:
Apelante: Juan
Apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 183
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a 23 de febrero de 2007
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por Juan representado por la Procuradora doña Montserrat Montal Gibert. Se ha personado como parte apelada AJUNTAMENT DE BARCELONA representado por el Procurador don CARLES ARCAS I HERNANDEZ y asistido de la Letrada doña Rosa Mª. Muñoz.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona en el Recurso nº 567/05 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 20 de febrero de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- Dn Juan se alza contra el Auto de 12 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona ; ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.
SEGUNDO.- El actor apelante promovió un recurso Abreviado ante el Juzgado nº 2 de Barcelona impugnando la desestimación presunta de la alzada interpuesta ante el Ayuntamiento de Barcelona contra una resolución de 15 de marzo de 2005 ordenándole la conservación y rehabilitación de una determinada finca, así como imponiéndole el 15 de mayo de 2002 una multa coercitiva que fue satisfecha en cuantía de 661' 10 euros para evitar el embargo, toda vez que se había iniciado el apremio.
TERCERO.- En el curso del proceso la Administración revocó de oficio las resoluciones impugnadas, quedando la demanda sin objeto, por lo que el Juzgado por Auto de 12 de septiembre de 2006 acordó el archivo de los autos por satisfacción extraprocesal conforme al artc 76 de la L.J.C.A.
CUARTO.- La actora ha interpuesto apelación por cuanto en el Auto recurrido no se ha dado completa satisfacción a las pretensiones de la demanda que solicitó, además de la nulidad de los actos recurridos, la devolución con intereses de la cantidad satisfecha como multa coercitiva en cuantía de 661' 10 euros, con lo que se incumple lo establecido en el artículo 76.1 de la Ley Jurisdiccional que exige a la Administración que "reconozca totalmente en vía administrativa las pretensiones de la demandante" para que opere el instituto de la satisfacción extraprocesal.
QUINTO.- En los escritos de traslado del acto administrativo revocando los actos impugnados y estimando la alzada interpuesta por la recurrente, y dejando sin efecto tales resoluciones al reconocer que el actor no era propietario de la finca, la apelante solicitó "expresamente" que se tuviera por satisfecha extrajudicialmente la pretensión de nulidad de los actos impugnados, pero que se "prosiguiera" el procedimiento condenando al Ayuntamiento a devolver la suma ilegítimamente percibida con sus intereses.
La omisión en la resolución dictada por la Administración de la devolución del importe de la multa coercitiva en cuantía de 661' 10 euros infringe no solo el artc 76.) de la L.J.C.A. al no satisfacer "totalmente" las pretensiones de la demanda sino el artc 24 C.E. al negar al apelante la tutela judicial efectiva, por tratarse de una pretensión insita en el objeto del proceso, que origina que solo se haya cumplido parte de lo solicitado por lo que no procede archivar el procedimiento como sostiene el Auto apelado sino proseguirlo para dar satisfacción a lo pedido, y reconocer totalmente las pretensiones del demandante.
SEXTO.- Conforme a la preceptiva del artículo 76.2 de la citada L.J . como el reconocimiento no ha sido completo en la vía administrativa debe proseguirse la tramitación del recurso hasta que se dicte sentencia con arreglo a Derecho.
SÉPTIMO.- No existen méritos para una imposición de las costas procesales en ambas instancias (artc 139 L.J.C.A.)
Fallo
Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dn. Juan contra el Auto de 12 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona que se REVOCA parcialmente ordenando al Juzgado que prosiga el procedimiento y lo finalice conforme a Derecho.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
