Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
15/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 183/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 275/2007 de 15 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 183/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008100379


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00183/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 275/2007

SENTENCIA NÚM. 183

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso de apelación número 275/07 que ante esta Sala ha promovido la procuradora Dª Mª Salomé Rosa Chuwa en nombre y representación de DON Juan Manuel, contra el Auto dictado con fecha de 16 de enero de dos mil siete, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 797/2006; siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO DE MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. El letrado Don Jesús Carrillo Mira, en nombre de Don Juan Manuel, al tiempo de interponer Recurso Contencioso administrativo contra la resolución del Delegado de Gobierno de Madrid, de fecha 18 de julio de 2006, por la que se decreta la expulsión del recurrente del territorio nacional, mediante otrosí, solicitó como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida para que no se ocasionen perjuicios de reparación imposible.

SEGUNDO. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de los de Madrid, dictó auto en fecha16 de enero de 2007 , por la que se desestimaba la medida cautelar instada.

TERCERO. Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 7 de febrero del año en curso, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de la presente alzada el auto de16 de enero de 2007, dictado por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21, de los de Madrid , en el procedimiento abreviado número 797/2006, deducido por don Juan Manuel, de nacionalidad rumana, contra por la resolución del Delegado del Gobierno de Madrid que se decreta la expulsión del recurrente del territorio nacional.

El magistrado de instancia denegó la solicitud de medidas cautelares razonando que valorando con el carácter indiciario que corresponde a esta fase de adopción de medidas cautelares, pues la conformidad o no a derecho de la resolución recurrida ha de determinarse cuando se decida en el pleito principal el fondo del asunto-, no se acredita documentalmente ni de ninguna otra forma, que el recurrente tenga ni arraigo familiar o de otro orden.

Como motivo impugnatorio frente al auto apelado, reitera el recurrente que de no acordarse la suspensión el recurso contencioso administrativa perdería su finalidad.

SEGUNDO. Tanto los razonamientos contenidos en el otrosí de la demanda en apoyo de la pretensión cautelar, como los expresado en el escrito de apelación son completamente genéricos, limitándose a citar la doctrina general en materia de tutela cautelar, sin criticar y especificar los particulares del desacuerdo con el criterio del Juzgado.

De manera que no existiendo el más mínimo indicio sobre el arraigo y no reflejándose en el recurso ninguna alusión a la situación concreta del recurrente, pues se limita a reflejar la doctrina general en la materia, que es precisamente, la expresada por la magistrada de instancia en el auto impugnado, el recurso no puede ser acogido.

En efecto, la medida cautelar de suspensión no puede acordarse al no acreditarse la concurrencia de circunstancias que pudieran aconsejar su adopción, pues el demandante se ha limitado a hacer una petición sin razonar ni justificar, por medio de alegaciones, la existencia de circunstancias que demuestren la necesidad de asegurar la efectividad de la sentencia por el riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso, siendo de notar que quien pretende la suspensión de la ejecución del acto administrativo debe acreditar que la ejecutividad del acto combatido ha de ocasionarle daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, siendo insuficiente la mera alegación, a veces retórica, de que la ejecución causará perjuicios irreparables, debiendo tenerse presente que el Tribunal para ponderar la procedencia de la medida cautelar debe realizar una valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, que, por ello, deben ser expuestos por el que inste la pretensión cautelar.

No puede tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables en razón de la obligada salida del territorio español, por lo que tampoco cabe entender que la denegación de la suspensión haga perder su finalidad legítima al recurso cuando, en todo caso, aquí y ahora resultan prevalentes los intereses públicos, por los flujos migratorios que se están produciendo en los tiempos actuales; debiendo en fin tenerse en cuenta, de un lado, que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, la tutela efectiva que han de prestar los Tribunales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, y en orden a la suspensión de los actos administrativos impugnados ante nuestra jurisdicción, queda satisfecha con la intervención o control de aquellos respecto de la medida cautelar administrativa y, de otro, que nada impide que, estimado el fondo del recurso contencioso-administrativo planteado, se proceda al retorno al territorio nacional e incluso, en su caso, a la reclamación de los perjuicios que hubieran podido ocasionarse.

TERCERO. Por lo expuesto, y en base a los mismos fundamentos de la resolución recurrida, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente de conformidad art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Mª Salomé Rosa Chuwa en nombre y representación de DON Juan Manuel, contra el Auto dictado con fecha de 16 de enero de dos mil siete, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid , en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 797/2006, con imposición de las costas a la parte apelante.

Devuélvase al Juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto, junto con testimonio de esta resolución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos y firmamos.

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