Última revisión
13/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1830/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 418/2004 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1830/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1830
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
___________________________________
En la villa de Madrid, a trece de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 418/2004, interpuesto por la Procuradora Dª Enriqueta Salman-Alonso Khouri, en representación de la entidad CLEYTE, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2003, que desestimó la reclamación nº 28/09329/01 deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997 y 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de diciembre de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1830
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
___________________________________
En la villa de Madrid, a trece de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 418/2004, interpuesto por la Procuradora Dª Enriqueta Salman-Alonso Khouri, en representación de la entidad CLEYTE, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2003, que desestimó la reclamación nº 28/09329/01 deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997 y 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de diciembre de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad CLEYTE, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2003, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997 y 1998, debemos anular y anulamos la mencionada resolución así como el acto administrativo del que trae causa, dejando sin efecto la sanción; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
Fallo
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad CLEYTE, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2003, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997 y 1998, debemos anular y anulamos la mencionada resolución así como el acto administrativo del que trae causa, dejando sin efecto la sanción; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
