Última revisión
16/01/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1832/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1955/2017 de 18 de Diciembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MERINO JARA, ISAAC
Nº de sentencia: 1832/2019
Núm. Cendoj: 28079130022019100707
Núm. Ecli: ES:TS:2019:4096
Núm. Roj: STS 4096:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 18/12/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1955/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/12/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por: LMR
Nota:
R. CASACION núm.: 1955/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jesus Cudero Blas
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.
Esta Sala ha visto constituida en su Sección Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 1955/2017, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que, por ministerio de la Ley, ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 513/2015, sobre liquidación por la asistencia sanitaria dispensada a internos de un centro penitenciario. Ha comparecido como parte recurrida el Abogado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
Antecedentes
Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de diciembre de 2016 por la que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en nombre del Ministerio del Interior contra la desestimación de la reclamación económico administrativa núm. 15-JS-000280.6/2014, interpuesta ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por resolución de fecha 29 de abril de 2015, contra las resoluciones de 17 y 22 de septiembre de 2014 del Gerente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón que daba respuesta negativa a la pretensión de devolución de ciertas facturas giradas por asistencia sanitaria a internos del Centro Penitenciario Madrid V, por el Director de este centro, por entender que los receptores de la asistencia sanitaria constan en la Tesorería General de la Seguridad Social como asegurados y/o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.
a) Desde el año 2009 se vinieron suscribiendo convenios entre el Ministerio del Interior y el Servicio Madrileño de Salud, por los que el primero satisfacía una cuantía anual por recluso interno en los centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid, para su asistencia sanitaria. En el año 2013, a falta de convenio, el Servicio Madrileño de Salud giró facturas por atención hospitalaria a los internos por medio de siete escritos fechados entre los meses de noviembre de 2013 y febrero de 2014 por un importe total de 1.643.256 euros. El Director del Centro Penitenciario Madrid V presentó dos escritos de 2 de julio de 2014 y de 1 de septiembre de 2014 por los que dice proceder a la devolución de ciertas facturas de las anteriormente mencionadas por hacer referencia a servicios de asistencia sanitaria prestados a internos que constan en la Tesorería General de la Seguridad Social como asegurados y/o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.
b) Con fecha 17 y 22 de septiembre de 2014, el Gerente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón remitió respuesta negativa a los oficios anteriormente referidos.
c) El 28 de octubre de 2014 el Centro Penitenciario Madrid V interpone ante la Junta Superior de Hacienda, reclamación económico-administrativa solicitando la puesta de manifiesto del expediente administrativo, así como la suspensión de la eficacia de la liquidación practicada hasta la resolución de la reclamación, que fue finalmente desestimada por resolución de fecha 29 de abril de 2015. En la misma, a modo de conclusión se dice:
'[...]Las precedentes consideraciones han de conducir, con desestimación de la reclamación económico-administrativa, a la confirmación de las resoluciones impugnadas. Y ello considerando, en definitiva que el artículo 3.4 de la LOPG configura la asistencia sanitaria a la población reclusa cómo una prestación de la que son responsables las instituciones penitenciarias desde el momento del internamiento; que la garantía de la atención sanitaria especializada a los internos corresponde a las instituciones penitenciarias, debiendo asegurarse preferentemente a través del Sistema Nacional de Salud, mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración - artículo 209.2 del Reglamento Penitenciario-; que el sistema de financiación a cargo de la Administración penitenciaria que establece el artículo 207.2 del Reglamento Penitenciario opera exclusivamente en el ámbito de los convenios de colaboración en materia de asistencia sanitaria a los internos que se formalicen, en su caso, entre las Administraciones penitenciaria y sanitarias; que el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 28 de julio de 2009 entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria especializada, en virtud del cual el Ministerio del interior asumió con cargo a su presupuesto, a través de la Secretaría General de instituciones Penitenciarias, la asistencia sanitaria de los internos, no fue prorrogado por el Ministerio del interior al amparo de la disposición adicional novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013; y que los servicios sanitarios penitenciarios no se encuentran integrados en el Sistema Nacional de Salud, no habiéndose transferido a la Comunidad de Madrid las competencias en materia de sanidad penitenciaria, y ello a pesar de la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que dispuso la integración, en el plazo de 18 de meses desde la entrada en vigor de la Ley y mediante Real Decreto, la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud conforme al sistema de traspasos establecidos por los Estatutos de Autonomía.'.
c) El 2 de julio de 2015, el Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio del Interior, interpuso recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tramitándose por los cauces del procedimiento ordinario, de cuantía determinada de 773.544 euros, dictándose sentencia desestimatoria, como ya hemos indicado, el día 22 de diciembre de 2016, en la que fundamenta sobre la cuestión de fondo:
'SEXTO. 'Hemos de señalar que ya los arts. 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley General de Seguridad Social hablan de reclamar los gastos sanitarios a los terceros obligados al pago sean los pacientes 'asegurados o no'.
A las consecuencias de estos preceptos se refieren las Sentencias del Tribunal Supremo de 22-03-2012, recurso 2940/2009; 24-XI-2011, recurso 4528/2009 y 31-V-2012, recurso 2826/2011.
En idéntico sentido el Anexo IX del RD 1030/2006 que precisamente habla de 'terceros obligados al pago' -asegurados o no- con 'convenios o conciertos con otros organismos o entidades' -apartado quinto-.
La prueba de que el pago corresponde a la Sanidad penitenciaria es que se le venía cobrando en virtud de los conciertos unos precios públicos en virtud de la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, tal y como expresa la Comunidad de Madrid. Por otra parte, las facturaciones correspondientes al periodo de 1 de abril de 2013 a 31-XII-2014 estarían amparadas en las cláusulas duodecima y cuarta del Convenio obrante a los folios 28 a 36 sin que ninguna cláusula del Convenio autorice a excluir a los beneficiarios de la Seguridad Social o 'asegurado'.
Como expresamos en nuestra sentencia dictada en el PO 424/2015, seguida entre las mismas partes el sistema de financiación rige en tanto no haya convenio y hasta que Madrid no asuma las competencias en la materia penitenciaria, lo que no es el caso, por ello, como señalamos en dicha sentencia, es perfectamente conforme a derecho que la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid cobre a la Administración Penitencia por la asistencia que presta a los internos, estén o no asegurados.
Todo ello hace que debamos desestimar el presente recurso formulado por la Abogacía del Estado contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó la reclamación económico administrativa 15-JS-000280.6/2014 contra las resoluciones de fechas 17 y 22 de septiembre de 2014 del Sr. Gerente del Hospital Universitario Gregorio Marañón, referida a facturación por asistencia sanitaria a internos en el Centro Penitenciario Madrid V, por un importe de 773.544,00 €, resolución que por no ser contraria a derecho, expresamente confirmamos'.
3. La Sala de instancia acordó, mediante auto de 4 de abril de 2017, tener por preparado el recurso de casación por parte del Abogado del Estado contra la sentencia arriba mencionada.
'1.
2.
Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en los artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario'.
1.- Que, de conformidad con lo establecido en las normas expuestas, los Hospitales de la Administración autonómica no tienen derecho a exigir de la Administración Penitenciaria el reintegro de aquellos gastos de asistencia sanitaria que sean con cargo a aquella, esto es los correspondientes a la asistencia especializada a internos incluidos en el Sistema Nacional de Salud.
2.- Que, en consecuencia, se estime la demanda y con ello lo solicitado en el SUPLICO de la misma, anulando la resolución impugnada y fijando la deuda en materia de asistencia sanitaria del Centro Penitenciario Madrid V en relación con el Hospital Universitario'.
El Letrado de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la representación que por ministerio de la ley ostenta, emplazado como recurrido en este recurso de casación, presentó escrito de oposición de 25 de enero de 2018, en el que solicita su desestimación con confirmación de la sentencia recurrida.
De conformidad con el artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción, y considerando innecesaria la celebración de vista pública atendiendo a la índole del asunto, mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 2019, quedó el recurso concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2019 se designó Magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara y señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de diciembre de 2019, fecha en que comenzó su deliberación.
Fundamentos
Sobre asuntos semejantes al que es objeto del presente recurso de casación nos hemos pronunciado en reiteradas ocasiones, valgan por todas las sentencias de 21 de febrero de 2019, rec. cas. 4544/2017 y 5975/2017. En ellas a la cuestión identificada con interés casacional objetivo 'determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario', se respondió, en atención a la fundamentación realizada y que damos en este por reproducida para evitar inútiles reiteraciones, más cuando la doctrina sentada es perfectamente conocida por las partes, como así lo manifiestan, que 'corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social [...]'.
Conforme a los criterios interpretativos fijados procede desestimar el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 51
En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en la conducta de la parte recurrente, no procede declaración expresa de condena en dicho concepto.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara
