Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
07/10/2009

Sentencia Administrativo Nº 1833/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 749/2008 de 07 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1833/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01833/2009

Rº 749/08

SENTENCIA Nº 1833

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Inés Huerta Garicano

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a siete de octubre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 749/08, interpuesto -en escrito presentado el día 17 de octubre de 2008- por la Procuradora Dña. Teresa Campos Montellano, actuando en nombre y representación de la UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID (USO), contra la Orden 2816/08, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid (CAM), de 2 de octubre (B.0.C.M. del día 6), por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que "declare la nulidad de la Orden, .......que declare que USO tiene derecho a participar en los contratos de formación realizados al amparo de la referida Orden....Que se condene a la Comunidad de Madrid a adoptar las medidas necesarias para que USO participe en estos contratos programas referidos, o, en su caso, se condene.....a.....abonar la indemnización por daños y perjuicios que estime procedente.......".

SEGUNDO: La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso, con cita en diversas SsTC en las que se establece que el criterio de la representatividad es un criterio objetivo no vulnerador del art. 14 CE a la hora de fijar los parámetros para repartir las subvenciones y, en la medida que la Orden recurrida, es ejecución de la Orden TAS (estatal) 718/08, siendo su art. 3 mera reproducción del art. 3 de la precitada Orden estatal.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, en el que la CAM, al haber justificado el actor que la Orden TAS 718/08 - desarrollo, a su vez, del Real Decreto 395/07, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo- la había impugnado (Rº 149/08 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional), interesaba la suspensión de este procedimiento por litispendencia, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de octubre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01833/2009

Rº 749/08

SENTENCIA Nº 1833

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Inés Huerta Garicano

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a siete de octubre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 749/08, interpuesto -en escrito presentado el día 17 de octubre de 2008- por la Procuradora Dña. Teresa Campos Montellano, actuando en nombre y representación de la UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID (USO), contra la Orden 2816/08, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid (CAM), de 2 de octubre (B.0.C.M. del día 6), por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que "declare la nulidad de la Orden, .......que declare que USO tiene derecho a participar en los contratos de formación realizados al amparo de la referida Orden....Que se condene a la Comunidad de Madrid a adoptar las medidas necesarias para que USO participe en estos contratos programas referidos, o, en su caso, se condene.....a.....abonar la indemnización por daños y perjuicios que estime procedente.......".

SEGUNDO: La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso, con cita en diversas SsTC en las que se establece que el criterio de la representatividad es un criterio objetivo no vulnerador del art. 14 CE a la hora de fijar los parámetros para repartir las subvenciones y, en la medida que la Orden recurrida, es ejecución de la Orden TAS (estatal) 718/08, siendo su art. 3 mera reproducción del art. 3 de la precitada Orden estatal.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, en el que la CAM, al haber justificado el actor que la Orden TAS 718/08 - desarrollo, a su vez, del Real Decreto 395/07, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo- la había impugnado (Rº 149/08 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional), interesaba la suspensión de este procedimiento por litispendencia, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de octubre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo nº 749/08, interpuesto -en escrito presentado el día 17 de octubre de 2008- por la Procuradora Dña. Teresa Campos Montellano, actuando en nombre y representación de la UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID (USO), contra la Orden 2816/08, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid (CAM), de 2 de octubre (B.0.C.M. del día 6), por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008, ANULANDO LOS SIGUIENTES PARTICULARES DEL ART. 3 DE LA PRECITADA ORDEN : En el apartado 1.1º, se suprime el adverbio "más" de su segunda línea. En el apartado 1.2º, séptima línea, se suprime la palabra "suficiente". En el apartado 1.3º, cuarta línea, se suprime igualmente el adverbio "suficiente". En el apartado 4º.b) se suprime el adverbio "mas" de su primera línea y el primero de los requisitos para calificar de representativas en el sector a las organizaciones sindicales. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo nº 749/08, interpuesto -en escrito presentado el día 17 de octubre de 2008- por la Procuradora Dña. Teresa Campos Montellano, actuando en nombre y representación de la UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID (USO), contra la Orden 2816/08, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid (CAM), de 2 de octubre (B.0.C.M. del día 6), por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008, ANULANDO LOS SIGUIENTES PARTICULARES DEL ART. 3 DE LA PRECITADA ORDEN : En el apartado 1.1º, se suprime el adverbio "más" de su segunda línea. En el apartado 1.2º, séptima línea, se suprime la palabra "suficiente". En el apartado 1.3º, cuarta línea, se suprime igualmente el adverbio "suficiente". En el apartado 4º.b) se suprime el adverbio "mas" de su primera línea y el primero de los requisitos para calificar de representativas en el sector a las organizaciones sindicales. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.