Última revisión
16/11/2002
Sentencia Administrativo Nº 1834/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 16 de Noviembre de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Noviembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: 1834/2002
Núm. Cendoj: 46250330032002100513
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:11108
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto n° " Rollo 322-02 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 16 de noviembre de dos mil dos.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1834/02
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 322/2.002, en el que ha sido parte apelante D. Manuel , representado por el Procurador Dª. ISABEL FAUBEL VIDAGANY y asistido por el Letrado Dª. ANA MARIA TORRES CHIRIVELLA y parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Valencia con el número 588/2.001, a instancias de D. Manuel, contra la Delegación del Gobíerno en la comunidad Valenciana, con fecha 14 de enero de 2002 recayó Auto, cuya Parte Dispositiva dice: DECIDO: No ha lugar a suspender la orden de expulsión del territorio nacional de Manuel ".
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora , en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 3 de junio de 2.002.
TERCERO.- Por providencia de 5 de junio de 2.002 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 5 de noviembre de 2.002.
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna el auto del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia n° 2, de fecha 14 de enero de 2002, en cuya virtud se acordó, por no resultar acreditado el arraigo familiar, económico o social en territorio español, no acceder a la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional en el plazo de quince días del demandante, y para fundamentar el recurso, se argumenta que la no suspensión del acto administrativo haría perder su finalidad legítima al recurso si se estimara.
SEGUNDO.- El Tribunal Supremo viene proclamando reiteradamente en la actualidad , a medio de una pluralidad de resoluciones, que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo "... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares , sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal..." (autos de 6 de Febrero de 1988, 17 de Septiembre de 1992 , 28 de Septiembre de 1993, 11 de Julio de 1995 y Sentencias de 15 de Enero de 1997, 28 de Septiembre y 25 de Noviembre de 1999 y 23 de febrero de 2000).
TERCERO.- En consecuencia con las perspectivas resultantes de la doctrina resumida en el fundamento anterior, se nos manifiesta de todo punto improcedente el motivo articulado en el recurso, pues no establecida , como presupuestos fácticos básicos, por el demandante la existencia de circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos, demostrativos del arraigo y vinculación del extranjero en nuestro país, por intereses económicos o familiares , (de cuyo relato ha de partirse en la apelación actual, ante la ausencia de prueba en la pieza de suspensión), resulta evidente cómo no cabe estimar concurrente los requisitos que repetidamente venimos, en la actualidad, exigiendo para decretar la suspensión interesada, vista la afirmada inexistencia de "arraigo".
Todo lo cual conlleva la desestimación del recurso planteado en autos.
CUARTO,- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.
Fallo
Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por D. Manuel contra el Auto de fecha 14 de enero de 2.002, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo n° 2 de Valencia en el procedimiento ordinario número 588/01, el cual debemos confirmar y confirmamos.
Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
