Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
13/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1836/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2018/2003 de 13 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 1836/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01836/2007

PROCURADOR D. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1836

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

__________________________________

En la villa de Madrid, a trece de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2018/2003, interpuesto por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en representación de la entidad CALATRAVA DE SEGURIDAD, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2003, que declaró inadmisibles por extemporáneas las reclamaciones núms. 28/11709/00, 28/11710/00 y 28/11711/00 deducidas contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y de los actos administrativos por ella confirmados.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó dar cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de diciembre de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01836/2007

PROCURADOR D. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1836

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

__________________________________

En la villa de Madrid, a trece de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2018/2003, interpuesto por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en representación de la entidad CALATRAVA DE SEGURIDAD, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2003, que declaró inadmisibles por extemporáneas las reclamaciones núms. 28/11709/00, 28/11710/00 y 28/11711/00 deducidas contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y de los actos administrativos por ella confirmados.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó dar cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de diciembre de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.

Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad CALATRAVA DE SEGURIDAD, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2003, que declaró inadmisibles por extemporáneas las reclamaciones deducidas contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la mencionada resolución; sin costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

Fallo

Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad CALATRAVA DE SEGURIDAD, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2003, que declaró inadmisibles por extemporáneas las reclamaciones deducidas contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la mencionada resolución; sin costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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