Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
26/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 1838/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1031/2007 de 26 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 1838/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008101565


Encabezamiento

PO 1031/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01838/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 1031/07

SENTENCIA Nº 1838

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso número 1031/07 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Medina Medina, en nombre y representación de D. Lucio y Dª. Valentina , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante demanda presentada en fecha 2-10-07, acordándose su admisión en fecha 14-3-08, con todo lo demás procedente en derecho y una vez subsanados defectos de defensa y representación.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 30-6-08, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10-7-08 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 14-7-08 se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.,

QUINTO.- No solicitado vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20-11-08, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo dos resoluciones del Consulado en Tetuán de fecha 7-6-07, confirmada en fecha 4-7- 07, que denegaron a los naturales de Marruecos D. Lucio y Dª. Valentina , aquí recurrentes, visado de estancia por noventa días para, según decían, visitar a sus hijos en España.

SEGUNDO.- Las resoluciones recurridas recogen el historial Consular de estas personas y así nos dicen que fueron titulares de visado en 2004 y 2005. En 2006 les fue denegado visado por haber permanecido irregularmente en España desde noviembre de 2004 a mayo de 2006, incluso empadronados y afiliados desde octubre de 2004 a la Seguridad Social. Ello llevó a que fuesen incluidos en un listado de "visados sensibles Shengen" que fue notificado a otras representaciones consulares extranjeras.

TERCERO.- Antes de entrar al fondo del asunto se ha de partir del hecho de que en esta clase de visado existe un fuerte grado de discrecionalidad hasta el punto de que su denegación no precisa ser motivada por regla general (Art. 27.6 de L.O. 4/00 ). En este caso existe y es en principio razonable. Abordando entonces el problema suscitado, vemos que el varón solicitante dispone tan solo de una pensión anual de unos 750 euros. Habían concertado seguro médico de viaje. Parece que disponían en cuenta de unos 5.000 euros pero a pesar de ello solicitó en Denia (Alicante) asistencia gratuita y les fue reconocido por carencia de medios, dándose el caso curioso de que el matrimonio recurrente dice tener domicilio en la provincia de Alicante, lo que no es cierto desde el punto de vista legal. Más aún, si la solicitud de visado se produjo el 23-5-07 y las resoluciones denegatorias se fecharon en junio y julio de ese año ignoramos como en agosto presentaron ya en España la solicitud de asistencia y en octubre fechan en la provincia del Alicante escritos dirigidos a esta Sala pudiendo suspensión del plazo para recurrir. La respuesta es que o bien las firmas están suplantadas, o el matrimonio ingresó de alguna manera en nuestro país sin visado y por lo tanto irregularmente.

CUARTO.- Datos todos estos aparte, está constatado (y reconocido) que, tal y como recogen las resoluciones, los solicitantes incumplieron el deber de salida en anteriores visados llegando incluso a empadronarse para recibir prestaciones sanitarias a cuenta de la Seguridad Social española, defraudando la confianza de nuestro país y es un dato muy importante a tener en cuenta conforme al Art. 28-2-c del R.D. 2393/04 . Se nos dice en la demanda que esa permanencia estuvo amparada por unos prorrogas de estancia concedida oportunamente, pero no hay la menor constancia documental.

QUINTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto Procuradora Sra. Medina Medina, en representación de D. Lucio y Dª. Valentina , sin costas.

Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.