Última revisión
09/02/2006
Sentencia Administrativo Nº 184/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 236/2005 de 09 de Febrero de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 184/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006100735
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:3292
Encabezamiento
Nº 236/05
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 236/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A NUM. 184/06
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don RAFAEL PEREZ NIETO
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 9 de febrero de 2006.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 236/05, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de Valencia, con fecha 29.10.04, en autos de recurso contencioso-administrativo número 310/04 a instancias del Letrado DOÑA MARIA ANGELES BLANCO ROSAS en nombre y representación de DOÑA Beatriz , siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de los de Valencia, con fecha 29.10.04, en autos de recurso Contencioso-administrativo número 310/04 a instancias de DOÑA Beatriz, recayó sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que ESTIMO parcialmente el recurso promovido por DOÑA Beatriz contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 29 de Marzo de 2004, por la que se impuso a la actora la sanción de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un período de tres años, de forma que se anula lo relativo a la sanción impuesta que se sustituye por una multa por importe de 300 ,1 ?..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del estado, en tiempo y forma , recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8.2.06.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso sobre la base de que no han sido correctamente apreciadas las pruebas obrantes en autos, estimando que el empadronamiento no es suficiente para estimar la existencia de arraigo.
A la vista de las actuaciones se desprende que las valoraciones llevadas a cabo por la Juzgadora de instancia al estimar parcialmente el recurso por entender acreditado el arraigo por la convivencia estable con una persona extranjera con permiso de residencia y trabajo , siendo padres de tres niños, son acertados y ajustados a derecho, al responder al criterio de arraigo familiar suficiente para determinar la modificación de la sanción de expulsión por la de multa.
Por tanto, aceptando los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos, procede desestimar el presente recurso de apelación y confirmar íntegramente aquélla.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el abogado del estado en la representación que ostenta, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso- administrativo número 7 de los de Valencia, con fecha 29.10.04, en autos de recurso Contencioso- Administrativo número 310/ 04 que se confirma íntegramente.
2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente al apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los Autos a su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha , de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

