Última revisión
10/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 184/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1668/2007 de 10 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: REVUELTA PEREZ, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 184/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008101686
Encabezamiento
APELACION Nº 1668/2007
ORIGEN VALENCIA JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3
S E N T E N C I A N º 1840
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
Dña. María José Alonso Más
Dña. Inmaculada Revuelta Pérez
En Valencia , a diez de diciembre de dos mil ocho.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación nº 1668/2007, interpuesto por D. Marcelino , representado por la Procuradora DÑA. NURIA BERENGUER ORTS y asistido por la Letrada DÑA. ISABEL MARÍA VAZQUEZ FUENTES contra la sentencia nº 212, de 21-5-07, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Valencia de 9-11-06, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada en favor del apelante. Ha sido parte en estos autos, en calidad de parte apelada, la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente Ilma. Sra. DÑA. Inmaculada Revuelta Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- El 22-5-07 se dictó por el juzgado de lo contencioso administrativo número tres de Valencia sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Marcelino contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Valencia de 9-11-06, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada en favor del apelante.
SEGUNDO.- Contra esta Sentencia presentó D. Marcelino, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando su revocación.
TERCERO.- El Sr. abogado del estado formalizó escrito de oposición al recurso en el que solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la Resolución apelada.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones, se señalaron para votación y fallo para el día 130-10-08.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso , D. Marcelino interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 212 , de 21-5-07 , dictada por el juzgado contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, desestimatoria del recurso Contencioso- Administrativo interpuesto contra la Resolución de la Delegación de Gobierno en Valencia de 9-11-06, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada en su favor.
SEGUNDO.- La Sentencia apelada desestima el recurso Contencioso-administrativo interpuesto con base, esencialmente , en la extemporaneidad en la presentación de la solicitud de autorización por el interesado.
TERCERO.- La representación procesal de D. Marcelino fundamenta el recurso de apelación interpuesto en la vulneración de la disposición adicional primera de la LO 4/2000 y de los arts. 37.7 y 54.10 del R.D. 2393/04, que establecen la regla del silencio positivo en el otorgamiento de las renovaciones o prórrogas de estas autorizaciones y fijan un plazo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para la Resolución de la Administración. En este sentido, se aduce que la resolución de la Administración por la que se declaró la inadmisibilidad es contraria a derecho, ya que se dictó cuando habían transcurrido sobradamente los tres meses de plazo que tiene la administración para resolver y el interesado para considerar otorgada la autorización.
CUARTO.- Procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia apelada, cuyos acertados razonamientos expresamente acogemos en esta Sentencia. En este caso, la solicitud de renovación de la autorización se presentó fuera del plazo previsto normativamente. Y ello implica necesariamente la inadmisibilidad de la solicitud, con independencia del reprochable retraso de la Administración en dictar la correspondiente Resolución. El interesado no podía confiar en el otorgamiento de la renovación , aunque hubiera transcurrido sobradamente el plazo legal de tres meses que establece la normativa aplicable para entender otorgada la renovación por silencio Administrativo, ya que la solicitud era extemporánea.
QUINTO.- A mayor abundamiento, el recurso de apelación no hace una crítica de la Sentencia ni indica las posibles infracciones e ilegalidades en que ésta pudiera haber incurrido, sino que se limita a invocar genéricamente el cumplimiento de los requisitos exigidos normativamente para obtener la autorización solicitada, es decir, plantea el recurso como si se tratase de una demanda ex novo, vulnerando así la doctrina del Tribunal Supremo. En la Sentencia de 26-5-99, de la sala tercera se dice "(...) Tal circunstancia afecta al ámbito en que ha de moverse la decisión a dictar en esta segunda instancia, en la cual debe el Tribunal limitarse a analizar lo referente a posibles vicios o infracciones legales que deban ser corregidos de oficio (por todas , Sentencia de esta Sala de fecha 16 de mayo de 1997, y las que en ella se citan). Consecuentemente, si tales vicios o infracciones no se aprecian , tal y como aquí ocurre, aquella circunstancia es por sí sola bastante para desestimar el recurso de apelación en que se produce, pues éste, aunque traslada al Tribunal "ad quem" el total conocimiento del litigio, no se concibe como una repetición del proceso de primera instancia, sino como una revisión de él (por todas , sentencia de esta Sala de fecha 15 de marzo de 1989 ), que descansa por tanto en una pretensión revocatoria de la Sentencia dictada y, por ende, en el deber procesal de quien la deduce de trasladar un análisis crítico, por escueto que sea, de la decisión que combate, a través del cual quepa descubrir las causas o razones de su discrepancia (...)".
SEXTO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede imponer las costas en la presente apelación a la parte apelante, al haber sido desestimado el recurso. Las costas se limitan a 250 euros, más I.V.A., por el concepto de defensa y 104 euros, más IVA, por la representación.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Marcelino contra la Sentencia nº 212, de 21-5-07, dictada por el juzgado contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, desestimatoria del recurso Contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Valencia de 9-11-06, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada en su favor. Sentencia que CONFIRMAMOS , por ser conforme a derecho. Con imposición de las costas al apelante, que se limitan a 250 euros, más I.V.A., por el concepto de defensa y 104 euros, más IVA, por la representación.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

