Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 184/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 2, Rec 1311/2010 de 18 de Junio de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: PITA RASILLA, MARÍA FERMINA
Nº de sentencia: 184/2012
Núm. Cendoj: 48020450022012100086
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 184/2012
En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de junio de dos mil doce.
El/La Sr/a. D/ña. FERMINA PITA RASILLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 1311/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: FALTA DE EJECUCION DE ACTO FIRME QUE FUE SOLICITADA POR EL DEMANDANTE ANTE LA U.P.V., EN FECHA 5 DE AGOSTO DE 2.010, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE STABILIDAD..
Son partes en dicho recurso: como recurrente Gerardo , representado y dirigido por el Letrado FERNANDO ALONSO PASCUAL ; como demandadaUPV - EHU, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado AINHOA LARRINAGA.
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Antecedentes
PRIMERO.-Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado, contra la resolución administrativa mencionada en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimo pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase una Sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto.
SEGUNDO.-Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la administración demandada, la remisión del expediente. A dicho acto compareció la parte recurrente, afirmando y ratificándose en su demanda.
TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.
Fundamentos
PRIMERO .- El objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo es la falta de ejecución del acto firme consistente en la estimación de la solicitud del demandante ante la UPV en fecha 5 de agosto de 2010 de inclusión en la relación nominal del profesorado que queda incluido en la delimitación extensiva del Acuerdo de Estabilidad .
SEGUNDO.-La parte demandante suplica se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la actuación recurrida debiendo anularse y dejar sin efecto la misma . 2 Ordenando a la Administración demandada ejecute el acto firme consistente en la estimación de la solicitud formulada por la demandante de inclusión en la relación nominal de profesorado que queda incluido en la delimitación extensiva del Acuerdo de Estabilidad , lo que supone la inclusión de Don Gerardo en relación definitiva del personal al que le resulta de aplicación la delimitación extensiva del Acuerdo de Estabilidad , con los demás efectos y pronunciamientos oportunos a que hubiera lugar en derecho . 3 Reconociendo el derecho del actor de su situación jurídica individualizada con garantía de indemnidad , lo que conlleva el reconocimiento de todos los derechos inherentes al reconocimiento que hubo de tener lugar con fecha 29 de junio de 2010 en que se produjo el acto firme ganado por silencio administrativo , incluyendo el mantenimiento de su puesto de trabajo que ostentaba en aquella fecha y todos sus efectos , por lo que debe ser repuesto en el mismo , con abono de las retribuciones dejadas de percibir. Fundamenta su pretensión alegando que la administración debe ejecutar el acto firme consistente en la relación nominal de profesorado que queda incluido en la delimitación extensiva del Acuerdo de Estabilidad que supone la inclusión de Don Gerardo en la relación definitiva del personal al que resulta de aplicación tal delimitación, en cuanto que su solicitud ha sido estimada vía silencio administrativo. Cita en el art 43.1 de la Ley 30/1992 El Procedimiento establecido mediante la resolución de Vicerrector de Profesorado de 25 de febrero de 2010 no establece plazo alguno por lo que ha de estarse al que contempla como general en el art 42.3 de la Ley 30/1992 habiendo transcurrido el plazo máximo de tres meses sin que la Administración haya adoptado y notificado resolución expresa a la solicitud del interesado, dicha solicitud ha de entenderse estimada. Con fecha 26 de junio de 2010 notificada el 26 de julio de 2010 ha sido dictada resolución por el Vicerrector del Profesorado de la UPV por la que se desestima la reclamación interpuesta por la demandante relativa a la aplicación extensiva del Acuerdo de Estabilidad, dicha resolución resulta nula por vulnerar e art 43.3 a) de la Ley 30/1992 . El procedimiento que nos ocupa no está contenido en el anexo 2 al que se refiere en la Disposición Adicional vigésimo novena apartado 2 de la Ley 14/2000 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social , por lo que no constituye una excepción , está dentro de la regla general de que en dicho procedimiento el sentido administrativo de la solicitud presentada tiene carácter positivo. Todo ello ha de ser contemplado a la luz de la Ley Ómnibus Ley 25/2009 de 22 de diciembre de 2009 , de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades o servicios y su ejercicio. Estableciendo el sentido positivo del silencio administrativo , que únicamente decaerá por el mandato de una Norma de Derecho Comunitario, o de una Norma con rango de Ley y solo en aquellos casos que razones imperiosas de interés general lo exijan. Por tanto como consecuencia de que la Administración no ha resuelto expresamente la solicitud del actor transcurridos tres meses desde su formulación, se debe entender que el silencio de la Administración es de sentido positivo lo que significa que su solicitud ha sido estimada y en su escrito solicitando la ejecución de un acto firme al amparo de lo dispuesto en el art 29.2 de la LJCA .
La Administración demandada interesa que se desestime íntegramente la demanda señalando que el régimen del sielncio administrativo no es de aplicación . No existe ningún acto firme por lo que se debería desestimar la reclamación La Resolución del 25 de febrero de 2010 es la que inicia el procedimiento y no con el escrito de reclamación de Don Gerardo de fecha 29 de marzo de 2010 ya que Gerardo en el plazo establecido en la resolución de 25 de febrero de 2010 al mostrar su diconformidad con no estar incluido en el listado de delimitación extensiva presentó la correspondiente reclamación, el art 44 de la Ley 30/1992 recoge los efectos del silencio en los procedimientos iniciados de oficio. En el supuesto enjuiciado si no existiese la resolución de 25 de febrero de 2010 no se podría saber que derechos está reclamando y que obligaciones debería cumplir , dado que no es un procedimiento que se pueda instar en cualquier momento , sino con ocasión de la resolución dictada. Se interpone escrito de reclamación. El actor no reúne los requisitos para adquirir la condición que reclama y el régimen del silencio administrativo impide adquirir derechos en contra de la Ley.
Concluyendo que se ha de desestimar el recurso presentado dado que no existe el acto del que se solicita la ejecución .
TERCERO.- Lo que se cuestiona en el presente recurso contencioso administrativo es el sentido del silencio Administrativo , ante la reclamación efectuada por el demandante frente a la UPV.
La parte demandante señala que en este caso considera que el silencio administrativo es positivo ya que se trata un procedimiento iniciado a instancia de parte por aplicación del art 43 de la Ley 30/1992 . La Administración teniendo la obligación de resolver no lo hace en plazo, se entiende por tanto la solicitud estimada por silencio administrativo positivo, y es por lo que solicita la ejecución del acto firme
Habrá que determinar si en el caso concreto que nos ocupa nos encontramos en un procedimineto iniciado de oficio o por el contrario a instancia del demandante ya que de ello dependerá el sentido del silencio administrativo y en consecuencia si es o no conforme a derecho la ejecución de un acto firme solicitada por la actora
Se puede apreciar que solicitud efectuada por el demandante en el expediente administrativo a los folios 21 a 23 , la denomina el propio recurrente 'escrito de reclamación' en el que solicita estar incluido en la relación nominal del profesorado que queda incluido en la delimitación extensiva del Acuerdo de Estabilidad, ello lo efectua en base a a una resolución anteriormente dictada es decir hace referencia y cita resolución de 25 de febrero de 2010, ya que no está incluido en los listados adjuntos a la misma.
En dicha resolución además de establecer el concepto de estabilidad, las condiciones para acceder a ella y las condiciones para acceder a la aplicación extensiva del Acuerdo de estabilidad conforme a lo establecido en la Mesa de Negociación Colectiva Laboral de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de 18 de febrero de 2010, fija el procedimiento , en este se indica
1.- que las personas incluidas en la relación que se publica como Anexo 1 a este Acuerdo serán automáticamente incluidas en la relación nominal de profesorado que adquiere la condición la condición de estable , salvo que expresamente manifiesten su voluntad en sentido contrario
2.- La personas incluidas en la relación que se publica en el anexo II a este acuerdo serán automáticamente incluidas en la relación nominal de profesorado que que queda incluido en la delimitación extensiva del Acuerdo de Estabilidad , salvo que manifiesten su voluntad en sentido contrario.
3.- personas interesadas en adquirir dicha condición de estables o en su delimitación extensiva no incluidas en los listados adjuntos pueden presentar una solicitud o reclamación ante el Vicerrector del Profesorado hasta el día 31 de marzo de 2010 ( este incluido ) debiendo estos aportar los justificantes que avalen dicha petición en relación a los servicios prestados en otras universidades y las becas disfrutadas.
Se relaciona en un de los anexos de la resolución de 25 de febrero de 2010 un listado de profesores que quedan incluido en la delimitación extensiva de dicho Acuerdo de Estabilidad antes referido.
Se considera que la iniciación del procedimiento es de oficio por la Administración demandada , y no se estima que lo sea a instancia del demandante, este lo que hace en el presente supuesto es formular una reclamación por no figurar en la relación de profesores que quedan incluidos en la delimitación extensiva en un procedimiento iniciado por la resolución de 25 de febrero de 2010 del Vicerrector del Profesorado de la UPV, para la actualización de la relación del profesorado que quedan incluidos en la delimitación extensiva.
A la reclamación del interesado le precedía no solo la iniciación del procedimiento para la actualización de la relación del profesorado que adquiere la estabilidad sino que tambien consta una relación que incluye en concreto a los profesores que adquieren la condición de estables. En esa reclamación de la actora , como se puede ver, se produce por la preexistencia del procedimiento en que se inserta, para ser incluido en esa relación de profesores.
En el supuesto indicado como señala la demandante sino existiese la resolución de 25 de febrero de 2010, se desconocería que derechos está reclamando y que obligaciones debería cumplir y no es un procedimiento que se pueda instar en cualquier momento , sino con ocasión de la resolución indicada.
Por todo lo anteriormente expuesto procederá la desestimación del presente recurso contencioso administrativo declarando la conformidad a derecho la actuación administrativa recurrida.
CUARTO.- No se aprecian causas o motivos que justifiquen realizar un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Gerardo contra la actuación administrativa descrita en el primer fundamento jurídico; por ser conforme a derecho la misma. No realizar un especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4771000000131110, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
