Última revisión
16/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 1842/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 231/2006 de 16 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 1842/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008102912
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01842/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1842
RECURSO NÚM.: 231-2006
PROCURADORA Doña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA.
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a dieciseis de octubre de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm.231-2006 interpuesto por HERCOM MICROCOMPUTERS, S.A. representado por la procuradora. Doña MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19-12-2005 reclamación nº 28/14286/03 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas la mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14.10.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Doña. María Antonia de la Peña Elías.
Fundamentos
PRIMERO El objeto de este recurso lo constituye la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2005, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/14286/03 que la entidad recurrente, Hercom Microcomputers SA, interpuso contra el acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra autoliquidación en concepto de IVA Exportadores correspondiente al periodo noviembre de 2002, por importe a devolver de 133.122,80 euros.
En esta resolución se desestimó la reclamación ante la falta de alegaciones de la entidad reclamante que privaron a la Administración de los elementos de juicio necesarios para contrastar la legalidad del acto impugnado.
SEGUNDO La entidad actora solicita de la Sala la nulidad de la resolución recurrida autorizándola para presentar garantía suficiente por el tiempo que dure la prescripción de la obligación tributaria y alega en síntesis que la exigencia de la Administración de garantía indefinida para obtener la devolución del impuesto es contraria a derecho y transgrede los artículos 115 y 118 de la Ley 37/1992 y 20 de la Ley 1/1998 al ser suficiente garantía con el límite temporal del plazo de prescripción y así se le permite prestarla y no es cierto que sea un lapso de tiempo indefinido.
TERCERO El Abogado del Estado contestó y se opuso al recurso por estimar que la exigencia del carácter indefinido de la fianza viene justificada porque la garantía debe ser suficiente y el plazo de prescripción puede ser objeto de interrupciones y la devolución del impuesto es sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la Administración sin perjuicio de que si se extingue la obligación del deudor se extingue la del fiador por aplicación del artículo 1847 del Código Civil .
CUARTO La entidad recurrente Hercom Microcomputers SA cuestiona la legalidad de la resolución del recurso de reposición que interpuso contra el acuerdo de la Administración Tributaria que supeditó la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al mes de noviembre del ejercicio de 2002 autoliquidada por el sujeto pasivo a la constitución de garantía suficiente e indefinida. La exigencia de tal garantía estimaba que era excesiva y que debía limitarse al periodo de prescripción, lo que le permitiría aportarla.
Por su parte la Administración consideraba que la garantía debía tener ese alcance de indefinición temporal por las interrupciones que puede verse sometida la prescripción sin perjuicio de que la garantía debía seguir la misma suerte que la obligación principal garantizada.
QUINTO En primer término, aunque el acuerdo recurrido no haya analizado la cuestión de fondo por falta de alegaciones por parte de la reclamante esta ha podido hacer cuantas alegaciones ha tenido por conveniente en sede jurisdiccional para ejercer su derecho de defensa, por lo que no se aprecia indefensión alguna determinante de nulidad.
En cuanto a la cuestión de fondo, conforme al artículo 115 de la Ley 37/1992, de Impuesto sobre el Valor Añadido , "los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta, por exceder continuamente la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año" y en el segundo párrafo del apartado 3, añade que "cuando la declaración- liquidación, o en su caso, de la liquidación provisional resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan", por lo tanto la devolución se practica sin perjuicio de ulteriores comprobaciones.
Por su parte, el artículo 118 de la misma Ley , relativo a las Garantías de las devoluciones dispone que "la Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este capítulo".
Pues bien, de acuerdo con las normas transcritas la Administración puede practicar las oportunas comprobaciones y exigir garantías suficientes para practicar la devolución del impuesto. La exigencia de garantía indefinida es conforme a Derecho porque se desconoce el tiempo que la misma debe durar, puesto que el plazo de prescripción a que la parte actora quiere limitar la duración de la garantía puede ser objeto de interrupciones conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria , de manera que transcurra un lapso de tiempo desconocido en su duración y superior a cuatro años desde la fecha del devengo del impuesto hasta la liquidación definitiva sin perjuicio de la extinción de la garantía si se extingue la obligación garantizada.
Este mismo criterio expresado en parecidos términos ha sido seguido por la Sección de Apoyo de la Sala en las sentencias números 20426 y 20514 de 25 de junio y 21 de julio de 2008, respectivamente recaídas en los recursos números 792 y 793/2005 , en los que se planteaba idéntica cuestión.
SEXTO En virtud de lo expuesto el recurso debe desestimarse sin costas al no concurrir los motivos que establece el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la procuradora D. Isabel Campillo García en representación de la entidad Hercom Microcomputers SA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2005, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/14286/03 que la entidad recurrente, Hercom Microcomputers SA, interpuso contra el acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra autoliquidación en concepto de IVA Exportadores correspondiente al periodo noviembre de 2002, por ser ajustada a Derecho esta resolución. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos y mandamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
