Última revisión
29/11/2004
Sentencia Administrativo Nº 1844/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 29 de Noviembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Noviembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1844/2004
Núm. Cendoj: 46250330032004101831
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:6584
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "1433/1999"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1844/04
En el recurso contencioso administrativo num.1433/1999,interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por el Procurador D./ña CELIA SIN SANCHEZ y dirigida por el Letrado D./ña. JOSE LUIS MARTINEZ MORALES contra "Denegación presunta del Ayuntamiento de Canals relativos al impago de 1.248.227 pesetas de honorarios devengados por la Arquitecta Dña. Esther con motivo de la redacción de un Proyecto de Urbanización en Ronda Sur del Citado Municipio, más los intereses legales desde la fecha del encargo.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE Canals representada por el Procurador/ra SALVADOR VILA DELHOM y defendida por el Letrado/da FRANCISCO SANZ JUAN y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veinte de octubre de dos mil cuatro.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA interpone recurso contra Denegación presunta del Ayuntamiento de Canals relativos al impago de 1.248.227 pesetas de honorarios devengados por la Arquitecta Dña. Esther con motivo de la redacción de un Proyecto de Urbanización en Ronda Sur del Citado Municipio, más los intereses legales desde la fecha del encargo.
SEGUNDO.-Nos encontramos con una reclamación de honorarios por parte del Colegio de Arquitectos de la comunidad Valenciana actuando en nombre de la Arquitecto Dña. Esther, habiendo acreditado el proceso:
a.- Que con fecha 11.12.1995 y visado Estatutario 19.04.1996 el Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Canals encarga a Dña. Esther "Proyecto básico, ejecución y dirección" de la Urbanización 1ª Fase de la Ronda Sur de Canals (Valencia).
b.- Con fecha 2.05.1996 el Colegio de Arquitectos Comunica al Ayuntamiento que el Proyecto redactado está a disposición del mismo y podrá retirarlo del Colegio previo pago de 1.248.227 pesetas. Las Obras Formaba parte del Plan Provincial de Obras y Servicios de la Diputación Provincial de 1996 solicitándose por el Pleno el 14.05.1996 subvención para las mismas, entre otros conceptos los honorarios de la Arquitecta demandante, no constando que la subvención se concesiese o las vicisitudes de la misma.
c.- Por Acuerdo del Ayuntamiento de 14.05.1995 fue nombrada la Arquitecta Dña. Esther directora técnica de la Obra.
d.- Por Acuerdo Plenario de 27.12.1996 se adjudican las obras a Francisco Juan S.L., constando que las obras se ejecutaron y se expidieron las oportunas certificaciones de obra.
e.- Consta al folio 1 del expediente administrativo (documento contable ADO), de fecha 30.12.1998, de reconocimiento de obligación de honorarios de la Arquitecta Esther relativos al Proyecto de Urbanización Ronda Sur , por importe 1.248.227 pesetas.
TERCERO.- Toda la argumentación del Ayuntamiento de Canas se centra en manifestar que el contrato es nulo porque la Arquitecta Esther era la Tecnico Municipal y en su condición de tal tenía un sueldo, por lo que , no podía suscribir contrato con el Ayuntamiento ni girar honorarios.
La Sala examina el expediente Administrativo y no encuentra que conste certificación o acuerdo de la condición de funcionaria municipal, fecha desde la que es funcionaria o empleada por el Ayuntamiento de Canas y Condiciones. Tampoco se aportó con el escrito de demanda a pesar de ser el único argumento para no pagar los honorarios, obviamente la Sala le denegó la prueba al Ayuntamiento de Canals porque se trataba de documentos que debía tener con anterioridad al planteamiento del proceso y debió, en su caso, aportarlos con el expediente o junto con la demanda.
En cuanto al pago de intereses el actor no concreta cantidad alguna , ni el dies a quo, ni parámetro alguno para fijar los intereses por la Sala , en esta situación se conceden los intereses del principal reclamado desde la fecha 30.12.1998 en que reconoce el ayuntamiento de Canas la cantidad, se podría haber tomado la fecha que consta en la carta del Colegio de Arquitectos , ahora bien, no consta las vicisitudes de la misma y tampoco existe liquidación de honorarios donde conste las fechas de cada actuación, no se devengan a la vez los honorarios por redacción de proyecto que por dirección de obra. Es decir, el Ayuntamiento a la cantidad reclamada deberá añadir los intereses legales desde 30.12.1998 hasta la fecha de su efectivo abono.
CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso planteado por COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA contra Denegación presunta del ayuntamiento de Canals relativos al impago de 1.248.227 pesetas de honorarios devengados por la Arquitecta Dña. Esther con motivo de la redacción de un Proyecto de Urbanización en Ronda Sur del Citado Municipio, más los intereses legales desde la fecha del encargo. SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS Y SE RECONOC.E. EL DERECHO DE LA ARQUITECTA DÑA. Esther A PERCIBIR DEL AYUNTAMIENTO DE CANALS LA CANTIDAD DE 1.248.227 PESETAS (7502 EUROS), MÁS EL INTERES LEGAL DE DICHA CANTIDAD DESDE 30.12.1998 HASTA LA FECHA DE SU EFECTIVO PAGO. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
