Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 185/2006, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 62/2006 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ GONZALEZ, BENIGNO

Nº de sentencia: 185/2006

Núm. Cendoj: 15030330012006100184

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2006:275

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lugo, en relación con la gestión de las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo reservados a personal laboral de la administración. La Juzgadora a quo, con apoyo en meras presunciones surgidas de un escrito de la Delegada Provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, argumenta con error, que se ha producido una alteración en el orden de decisión de la cobertura de las plazas que ha originado un grave perjuicio a la demandante. Esta Sala estima que deben prevalecer las fechas de las solicitudes que parten de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, por la razón de que la Residencia de Ancianos que ofertaba las plazas dependía de esta delegación.

Encabezamiento

RECURSO DE APELACIÓN 0000062 /2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la:

SENTENCIA N°185/2006

Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a uno de marzo de dos mil seis.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000062 /2006 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por LA CONSELLERIA Dª. PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS y como ADHERIDA Yolanda , contra la Sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Lugo. Es parte apelada Lina .

Antecedentes

PRIMERO: El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo , en el procedimiento abreviado que con el número 133/04 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó "que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pablo Figueiras Reguera, sustituido por su compañero el Letrado D. José Piroscia Penado, en nombre y representación de DOÑA Lina , siendo parte codemandada DOÑA Yolanda , asistida de la Letrada Doña María Teresa Souto Neira, contra la resolución dictada por el Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración pública con fecha 5 de marzo de 2004, desestimatoria del recurso de alzada en relación con la gestión de las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo reservados a personal laboral, correspondientes a la categoría 3 Auxiliar de clínica y otros) del grupo IV; anulo la misma; y declaro el derecho de la recurrente a cubrir la plaza de auxiliar de clínica (Grupo IV) en la Residencia de ancianos de Gándaras de Lugo, con código AS.C99.40.303.27001.062 por sustitución de al titular Doña María Purificación , así como a ser indemnizada por daños y perjuicios con todos los emolumentos dejados de percibir como consecuencia de la resolución que se anula, junto con los intereses legales, que se determinará en ejecución de sentencia en la forma dispuesta en la fundamentación jurídica de la presente resolución; y condeno a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a dictar los actos necesarios para la debida ejecución de la sentencia".

SEGUNDO: Por la representación de la Administración se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, adhiriéndose doña Yolanda , admitido, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

Fundamentos

No se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO.- Por el presente recurso contencioso administrativo Doña Lina impugna resolución de la Conselleria de la Presidencia, Relaciones; Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de fecha 5 de marzo de 2004, desestimatoria de recurso de alzada planteado en relación con la gestión de las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo reservados a personal laboral correspondientes a la Categoría 3 (Auxiliar de Clínica y otros) del Grupo IV.

SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia estima el recurso planteado, anula la resolución impugnada y declara el derecho de la actora a cubrir la plaza de Auxiliar de Clínica en la Residencia de Ancianos As Gándaras de Lugo, por sustitución de la titular Doña María Purificación y a ser indemnizada por daños y perjuicios en todos los emolumentos dejados de percibir a consecuencia de la resolución anulada, con abono de los intereses legales, al entender que la Administración alteró el orden de llamamiento al resolver primero respecto de la plaza cuya cobertura se demandó posteriormente.

TERCERO.- En fecha 11 de noviembre de 2003 la Delegación Provincial en Lugo de la Conselleria de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, solicitó la cobertura de la plaza NUM000 , por hallarse la titular i de vacaciones, siendo seleccionada, en fecha 12 de noviembre de 2003, la actora para su provisión, por ser la que ocupaba el primer puesto en la lista al efecto confeccionada.

El 14 de noviembre de 2003 la Delegación Provincial en Lugo de la Conselleria de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, solicitó la cobertura de la plaza NUM001 , por liberación sindical de su titular, que fue cubierta en fecha 17 de noviembre de 2003 por la persona que ocupaba el siguiente lugar en el referido listado.

Atendida la presumible distinta duración de la cobertura temporal de una y otra plaza lógico parece que la recurrente Sra. Lina prefiriese acceder a la plaza NUM001 en lugar de la que por orden de lista le correspondió, pero es evidente que la Administración al resolver no hizo sino seguir y mantener el orden de solicitudes de provisión de las plazas, adjudicando la inicialmente solicitada a quien ocupaba mejor lugar en la lista, en este caso la actora, y la siguiente a la codemandada Sra. Yolanda .

La Juzgadora a quo con apoyo en meras presunciones surgidas de un escrito de la Delegada Provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en el que refiere que la solicitud de cobertura de la plaza NUM001 tuvo lugar el 29 de octubre de 2003, siendo cubierta en fecha 17 de noviembre de 2003, argumenta, con evidente error, que se ha producido una alteración en el orden de decisión de la cobertura de las plazas que ha originado un grave perjuicio a la demandante. Tal razonamiento no puede ser acogido por esta Sala toda vez que deben prevalecer, a la luz de la documentación obrante en las actuaciones, las fechas de las solicitudes que parten de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, sobre las referidas en el escrito de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, por la sencilla razón de que la Residencia de Ancianos As Gándaras dependía de la primera sin que la segunda tuviere sobre ella, en aquella época, la más mínima posibilidad de intervención. Y tal conclusión aparece corroborada por otra circunstancia como es que la propia liberada sindical comunicó a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en fecha 31 de octubre de 2003 su situación respecto de la plaza NUM001 , por lo que mal podía haberse solicitado su cobertura con anterioridad a dicha fecha.

Por las razones expuestas, no apreciándose desviación de poder en el actuar de la Administración demandada, procede, con estimación del recurso de apelación promovido, revocar la sentencia recurrida y desestimar en su integridad la demanda rectora.

CUARTO.- Al estimarse el recurso promovido, no procede hacer condena expresa de las costas procesales, de conformidad a las previsiones del artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrado de la Xunta de Galicia y Doña Yolanda y revocando la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lugo, en fecha 5 de marzo de 2004 , debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Lina contra resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de fecha 5 de marzo de 2004, desestimatoria de recurso de alzada planteado en relación con la gestión de las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo reservados a personal laboral correspondientes a la Categoría 3 (Auxiliar de Clínica y otros) del Grupo IV; todo ello sin hacer imposición de las costas procesales.

Notifiques esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Órgano de procedencia.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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