Última revisión
18/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 185/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1247/2007 de 18 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 185/2009
Núm. Cendoj: 10037330012009100188
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00185/2009
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en
nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 185
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a dieciocho de Marzo de dos mil nueve.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1247 de 2007 promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de LABORATORIO DR. LARRASA, S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; sobre: Petición de Subvención. Expediente AI-04-0046-1. Resolución 30.5.2007.
C U A N T I A: 25.116,20 euros.
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la Resoluciones de la de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Junta de Extremadura, de fecha 30 de mayo de 2007, que declaró el incumplimiento de las condiciones de la empresa, para tener derecho al percibo de la subvención concedida en el expediente AI-04-0046-1 y dejar sin efecto la Resolución de concesión de fecha 29 de noviembre de 2004 y ello, por motivo de haberla detectado falseamiento en los datos aportados al expediente. Considera la actora, que tal Resolución no es ajustada a Derecho. La defensa de la Junta de Extremadura insta la desestimaciòn ìntegra del recurso, y la confirmaciòn de la Resoluciòn recurrida.
SEGUNDO.- Como antecedentes fácticos de la Resolución que se revisa, resulta que la actora con fecha 31 de mayo de 2004, solicitó las subvenciones objeto del presente recurso al amparo del Decreto 160/2001 que establece un sistema de incentivos extremeños a la competitividad e innovación empresarial de Extremadura, para un proyecto consistente en desarrollo de calibraciones N.I.R.S. para el análisis de la grasa subcutánea del cerdo ibérico, que dio lugar al expediente tramitado con el nº AI-04-0046-1. Con fecha 16 de enero de 2006, presenta la beneficiaria, solicitud de liquidación referente al primer hito, con fecha 26 de enero de 2006, se le requiere para que aporte determinada documentación. Con fecha 12 de marzo de 2007 se observa que las facturas 05001 y 05002 por Traducción de artículos científicos se han presentado facturas duplicadas en otros expedientes de la misma línea de subvención, por la misma titular, en concreto en los tramitados con los números AI-02-0020-1, (en el que fueron abonadas) y AI-04-0048-1, y AI-004-0063-1, y se acuerda dar audiencia a la interesada al objeto de comunicar la procedencia del proceder a no liquidar ni abonar las subvenciones objeto del presente recurso, y reintegro en su caso de lo indebidamente percibido, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 160/2001 por falseamiento o tergiversación de los datos o documentos aportados al expediente. La hoy recurrente adujo que se trataba de un error en el aplicación del precepto antes mencionado aduciendo tambien defectos formales. Se dicta las Resolución de revocación, y la actora argumenta en su demanda que se incumple con el artículo 8 del Decreto en cuanto que no se le ha dadoplazo de subsanación, y con el 17 de la Ley general de Subvenciones en cuanto que no es proporcional, además de enetender que no ha obtenido subvenciones en definitiva y en cualquier caso no se superan los límites establecidos por la normativa comutaria aplicable. La demandada entiende que se han duplicado facturas, en concreto las 050001 por traducción de artículos científicos por importe de 1500 euros, presentada en los expedientes 63-1, 48-1, y 20-1 , en el que fue abonada. Lo mismo respecto de la factura 050002 tambien por traducción de artículos científicos por importe de 2.125 euros, apotada en el 48-1, y 20-1 en el que fue abonado. La actora como decimos, en su demanda considera que las Resoluciones son nulas por cuanto no se le dio trámite de subsanación antes de acordar la revocación de la concesión, y que en cualquier caso, no llega a rebasar la intensidad máxima de las ayudas. Solicita se aplique proporcionalmente la reducción.
TERCERO.- Tomando en consideración los hechos anteriormente expuestos, resulta no controvertido, que la actora obtuvo una ayuda al amparo del Decreto 160/2001 por la promoción de la innovación tecnológica, investigación y desarrollo, para un proyecto. A su vez tenía solicitadas otras ayudas para otros proyectos similares. Estas ayudas, de conformidad con el clausulado de la Resolución de concesión, podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, conforme a lo dispuesto en el Anexo del Decreto, punto 4, nº 7 sin que en ningun caso puedan superarse conjuntamente los límites establecidos por la normativa comunitaria aplicable. Y a esos efectos, el artículo 5 dispone que deberá aportarse declaración jurada de otras ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo proyecto. La actora no formuló alegación junto con la solicitud. En la demanda reconoce haber duplicado facturas de traducciones aportadas a un total de tres expedientes incoados para otros tantos proyectos. Podremos discutir el concepto de proyecto, o el concepto de finalidad de la ayuda, pero lo que es absolutamente indiscutible es que las partidas cuya subvención se solicita, no pueden incluirse en diferentes expedientes porque ello supondría un enriquecimiento injusto a favor del beneficiario. Lo que permite la normativa es la compatibilidad de ayudas para un mismo fin hasta un determinado límite, pero nunca para una misma partida de inversión; entender lo contrario supondría vaciar de contenido el propio concepto de subvención. Si el pago de un determinado servicio se pretende subvencionar en dos proyectos diferentes, estaremos ante un verdadero fraude. Eso es lo ocurrido y lo que ha hecho la actora que falseó los documentos a los fines de obtener una subvención superior a la que le correspondería, incluyendo varias veces diferentes facturas de pagos por servicios. Frente a ello ni cabe hablar de ignorancia ni de error de ninguna clase ante la obviedad del tema. Y tal conducta de la que no es esencial la definitiva o no percepción de la ayuda, sino sólo el fraude para obtenerlas, se encuadra perfectamente en el artículo 20 del Decreto analizado porque la solicitante al aportar repetidas las facturas de inversión, estaba tergiversando datos para provocar un error en la Administración y un propio beneficio derivado de tal error.
CUARTO.- Argumenta la recurrente que no se le dio plazo de subsanación y que conforme a lo dispuesto en el Decreto 160/2001 , tal trámite era necesario. Tampoco en este tema lleva razon, por cuanto el procedimiento aplicable para acordar la pérdida del derecho a la subvención, es el contemplado en el artículo 21 que sólo preve que se conceda audiencia al beneficiario y se resuelva, lo cual ha sido realizado por la demandada de manera correcta. La subsanación, conforme al artículo 8 , sólo está prevista para los supuestos en los que o bien la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, lo cual no es el caso presente en que la solicitud se presentó correctamente con los documentos requeridos, por lo que no había nada que subsanar y prueba de ello es que se tramitó y se concedió la ayuda inicialmente. Y tampoco cabe hablar de proporcionalidad en la revocación por cuanto no estamos ante un cumplimiento incompleto, sino ante un fraude. Ni el artículo 20 del Decreto ni el 37,1 ,a) de la Ley de Subvenciones permite tal revocación parcial en los supuestos de ocultamiento de datos o aportación de los que pudieran dar lugar a una concesión no merecida. Por todo lo expuesto, la resolución impugnada es ajustada a derecho, y deben ser confirmadas.
QUINTO.- No se aprecian mèritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 139 de la Ley de la Jurisdicciòn Contencioso - administrativa, proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Vistos los artìculos citados y demàs de general y pertinente aplicaciòn.
Por la potestad que nos confiere la Constituciòn Española
Fallo
Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr leal López en nombre y representaciòn de LABORATORIO DR LARRASA S.L. contra la Resoluciòn referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a Derecho, y en su virtud la confirmamos.
No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remìtase testimonio, junto con el expediente administrativo, al òrgano que dictò la Resoluciòn impugnada, que deberà acusar recibo dentro del tèrmino de diez dias, conforme previene la Ley, y dèjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Asì por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

