Última revisión
30/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 1851/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 239/2004 de 30 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1851/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101768
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01851/2008
SENTENCIA Nº 1851
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de protección de los derechos fundamentales de la persona nº 239/04, interpuesto -en escrito presentado el 9 de marzo de 2004- por D. Carlos Ramón , actualmente representado por el Procurador D. José-Manuel Merino Bravo, interno en el Centro Penitenciario de La Moraleja, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 3 de febrero de 2004 (notificada el día 16), en el particular que deniega su petición de traslado al C.P. de Madrid III -Valdemoro.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley (una vez se recibieron en esta Sección, el 5 de junio del presente año 2008, las actuaciones provenientes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cuya Sección Séptima, en Sentencia de 4 de enero, revocó el Auto dictado por esta Sección el 15 de diciembre de 2004, confirmatorio en súplica del 2 de noviembre que inadmitió, por extemporaneidad, el recurso) se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las Resoluciones impugnadas.
SEGUNDO: El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, contestaron la demanda mediante escritos en el que suplicaron la desestimación del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de septiembre de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada que denegó la solicitud de traslado del hoy actor, articulada en escrito presentado el 8 de diciembre de 2003, vulnera el art 24.2 CE , ya que no entraremos a analizar, por incompetencia de este Orden Jurisdiccional -circunstancia que parece desconocer la defensa- las alegaciones impugnatorias relativas al mantenimiento del régimen penitenciario cerrado.
La alegación en la que la parte actora funda, básicamente, su pretensión es que al denegarle el traslado se le merma su derecho de defensa dado que sus Letrados residen en Madrid, con lo que se le dificulta su contacto con los mismos.
SEGUNDO: El art. 24 no puede verse negativamente afectado ya que contiene un elenco de garantías procesales, y no es transplantable al ámbito administrativo salvo cuando la decisión administrativa se inserte en un procedimiento sancionador o tenga esta naturaleza, algo que, desde luego, no acontece en el supuesto de autos.
TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan indefectiblemente a la desestimación del recurso, sin que, en atención a la situación personal del actor, se efectúe pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción ).
Fallo
Que DESESTIMANDO el Rº contencioso-administrativo nº 239/04, interpuesto -en escrito presentado el 9 de marzo de 2004- por D. Carlos Ramón , actualmente representado por el Procurador D. José-Manuel Merino Bravo, interno en el Centro Penitenciario de La Moraleja, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 3 de febrero de 2004 (notificada el día 16), en el particular que deniega su petición de traslado al C.P. de Madrid III - Valdemoro, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada no incide negativamente en el art. 24 CE , y, desde esta perspectiva constitucional -dado el cauce procesal elegido- confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sección en el plazo de DIEZ DIAS, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
