Última revisión
15/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1854/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 424/2006 de 15 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1854/2006
Núm. Cendoj: 28079330012006101433
Encabezamiento
Apelación nº 424/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01854/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 424/06
SENTENCIA Nº 1854
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil seis
La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 424/06 interpuesto por la Procuradora Dª. Alicia Hernández Villa, en representación de D. Pedro , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid en los autos nº 55/06 seguidos a instancia del recurrente, sobre expulsión.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 4-7-06 y por el Juzgado se dictó auto cuya parte dispositiva dice: se declare terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal.
SEGUNDO: Con fecha 6-9-06, y por la Procuradora Sra. Hernández Villa, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se anulara la resolución recurrida continuándose el proceso hasta dictar sentencia, o bien, se obligue a la Administración a hacer constar la resolución de archivo en el Registro Central de Extranjeros.
TERCERO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 14-12-06 en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto apelado declara terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal, por cuanto aunque el demandante solicitó en vía administrativa que se hiciese constar la resolución de archivo en la base de datos informática, tal solicitud adicional no necesita de pronunciamiento expreso ni del Delegado del Gobierno ni del Juzgado al producirse la anotación de forma automática al dictarse la resolución.
El recurso contencioso-administrativo se interpuso el 24-6-05 contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión, presentada el 22-3-05 y consta en el expediente administrativo que el 31-3-05 se dictó resolución acordando el archivo por caducidad del expediente.
El Registro Central de Extranjeros es un registro administrativo sito en la Dirección General de la Policía, regulado en el art. 109 del R.D. 2393/2004 de 30 de diciembre , en el que "se anotarán" los actos que relaciona, entre ellos, las expulsiones administrativas o judiciales y cualquier acto que se adopte en aplicación del Reglamento, para lo cual, los órganos que adopten las resoluciones deberán dar cuenta de ello a efectos de su anotación en el Registro.
De ello se extraen dos consecuencias: que la resolución de caducidad de un expediente de expulsión se debe inscribir en el Registro por disposición reglamentaria, por lo que tal anotación resulta de la mera aplicación de un precepto que así lo ordena y en este sentido no precisa de pronunciamiento declarativo específico, y que el órgano que dicte el acto principal debe dar cuenta de ello a efectos de su anotación en el Registro.
En tales circunstancias se ha de coincidir con el criterio del auto recurrido, pues no se precisa de reconocimiento de derecho alguno a efectos de que opere la anotación y además, el procedimiento sancionador finaliza propiamente con la resolución que en el mismo se adopta, que es la que es objeto de revisión jurisdiccional, mientras que las notificaciones al Registro son meros actos de comunicación separables del contenido estricto de aquélla, siendo el Registro accesible a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la L.O. 15/99, de 13 de diciembre , de Protección de Datos Personales, lo que permite su control por los afectados y el ejercicio de las acciones que en derecho correspondan. Se ha de precisar que podría ser caso diferente al presente el supuesto de que se adoptara una medida cautelar positiva en el proceso y se ordenara su expresa inscripción en el Registro, lo que se justificaría tanto por la variedad posible de aquellas medidas, como por su carácter provisional, como porque en tal caso la comunicación de inscripción la adoptaría directamente el órgano judicial respecto a sus propios actos.
No acaece así en cambio cuando el archivo por caducidad se acuerda en sede administrativa produciéndose en tal sede los efectos antes mencionados por disposición reglamentaria, sin requerir pronunciamiento judicial expreso en el proceso cuyo objeto propio es el control de la resolución dictada en el procedimiento sancionador principal dado el carácter revisor de la jurisdicción.
Se alega por el recurrente que el órgano que dicta la resolución es la Delegación del Gobierno mientras que la anotación en el Registro la efectúa un órgano diferente de la Dirección General de la Policía, pero ello lo único que pone de relieve es el carácter separable de ambas actuaciones - cuestión diferente de la obligatoriedad de producción de la segunda, una vez se declare la primera, por disposición reglamentaria- reiterándose que el objeto propio del presente proceso ha de ser la revisión del procedimiento sancionador, si bien, se ha de hacer notar que consta en el expediente administrativo que con fecha 31-3-05 por la Delegación del Gobierno se comunicó al Jefe Superior de Policía (Brigada de Extranjería y Documentación) la resolución de archivo "para conocimiento y notificación a los interesados", por lo que se ha efectuado comunicación al órgano que resulta competente para efectuar la anotación, cuya efectiva práctica el interesado podrá controlar a través del ejercicio del derecho de acceso.
Por todo lo expuesto el recurso contencioso-administrativo no puede prosperar.
SEGUNDO.- En consideración a los razonamientos expuestos y conclusiones obtenidas y considerando que el recurrido es un auto que finalizó el proceso por satisfacción extraprocesal, se estima concurren circunstancias en orden a la apreciación, valoración jurídica y consecuencias del auto impugnado que justifican la no imposición de costas de esta apelación (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Alicia Hernández Villa, frente al auto de fecha 4-7-06, dictado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid , sin imposición de las costas de esta apelación.
Contra la presente no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día
doy fe.

