Última revisión
22/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 1856/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 362/2004 de 22 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANGLANO SADA, LUIS
Nº de sentencia: 1856/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006102032
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7991
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
R.362/04
SENTENCIA Nº1856/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA.
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. RAFAEL PÉREZ NIETO.
_________________________
En la Ciudad de Valencia, a 22 de noviembre de dos mil seis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 362/04, interpuesto por la Procuradora Dª. Alicia Ramírez Gómez, en nombre y representación de la mercantil IZASA Distribuciones Técnicas S.A., contra la Consellería de Sanidad, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo para el día 21 de noviembre de dos mil seis, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la mercantil IZASA Distribuciones Técnicas S.A. contra la tácita desestimación por la Consellería de Sanidad de la reclamación de 23-10-2003 por el impago de facturas adeudadas por un importe de 12.371.092,52 euros.
SEGUNDO.- Según se desprende del expediente administrativo, la mercantil actora suministraba a diversos centros hospitalarios dependientes de la Consellería Sanidad diferentes productos sanitarios, reactivos de diagnósticos y equipos, dejando de abonar numerosas facturas giradas con anterioridad al 31-12-2002, si bien la demanda reconoce que, con posterioridad a la formulación del recurso contencioso-administrativo se le abonó una serie de facturas, de manera que a fecha 31-12- 2002 tan solo se le adeudaba un total de 3.092 facturas, por un importe total de 6.827.167,34 euros, lo que provocó la reclamación citada de tal deuda y de los correspondientes intereses de demora devengados.
Transcurrido el tiempo sin resolución expresa de la Administración demandada, el 5-3-2004 la actora presentó escrito de recurso contencioso-administrativo contra la tácita desestimación de su reclamación, alegando la demanda que no le han abonado las citadas facturas y los intereses legales correspondientes, deduciendo los primeros dos meses, al interés legal incrementado en 1,5 puntos, presentando un cuadro de 3.092 facturas impagadas por un importe total de 6.827.167,34 euros.
La Administración demandada reconoce que adeuda las citadas facturas, pero rebaja su importe en 971,14 euros, al tiempo que cuestione el sistema de cálculo de intereses alegado por la demanda, considerando impertinente el anatocismo.
TERCERO.- En el presente litigio, nos encontramos con un contrato de suministro de la sociedad demandante a diversos centros de la Administración demandada, consistentes en material y equipos sanitarios y reactivos de diagnósticos, donde no se discute y se acepta explícitamente por la Administración autonómica el impago de 3.092 facturas presentadas por la actora. En tal sentido, ascendiendo el total de facturas aportadas por la recurrente a la suma de 6.827.167,34 euros, no se entiende la alegación de la demandada de rebajar la deuda en 971,14 euros, pues no se imputa a ningún error o concepto indebido, sino al cálculo de un informe interno de la Administración demandada. Así pues, ascendiendo el total de facturas aportadas por la actora a la citada suma de 6.827.167,34 euros, sin que se acredite de contrario que alguna de las facturas ha sido abonada o se ha cometido error en su cálculo, procederá aceptar la citada suma como la deuda pendiente de pago.
Por otra parte, siendo cierto que las 3.092 facturas adeudadas por la Administración aún no han sido abonadas pese a corresponder a fechas anteriores al 31-12-2002, procederá reconocer el derecho de la actora al pago de los correspondientes intereses de demora previstos en el artículo 100.4 y siguientes de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , a contar desde los dos siguientes meses a las fechas de las facturas, por un importe del interés legal del dinero incrementado en un 1,5 puntos, hasta el día en que se produzca la recepción de la orden administrativa de pago por la entidad financiera ordenante de la transferencia.
CUARTO.- No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil IZASA Distribuciones Técnicas S.A. contra la tácita desestimación por la Consellería de Sanidad de la reclamación de 23-10-2003 por el impago de facturas adeudadas por un importe de 12.371.092,52 euros.
2. Anulamos y dejamos sin efecto la desestimación presunta de dicha reclamación, reconociendo el derecho de la parte actora a que se le abone por la Administración demandada las facturas pendientes de pago por un importe de 6.827.167,34 euros, más intereses de demora.
3. No se hace expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.
