Última revisión
16/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 186/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 445/2005 de 16 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: RODRIGUEZ FALCON, INMACULADA
Nº de sentencia: 186/2006
Núm. Cendoj: 35016330022006100218
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2006:1992
Encabezamiento
R.C.A. Apelación 445/2005( dimanante recurso contencioso administrativo número 488/2004
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos )
SENTENCIA
Iltmos Sres:
D .Cesar José García Otero
Presidente
D ª Inmaculada Rodríguez Falcón
D. Jaime Borras Moya
Magistrados
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2006
Visto el rollo de apelación apelación número 445/2005 seguidos entre partes, como apelante la Procuradora doña Carmen Bordon Artiles, en representación de Construcciones Obras y Reformas Corpe S.L., asistido por letrado Sr Fontanilla Olmedio e interviniendo como apelado la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales representada y asistida por la letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias contra sentencia de fecha 20 de septiembre de 2005
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno dictó sentencia de fecha 20 de septiembre de 2005 en la que declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la representación de la mercantil Construcciones, Obras y Reformas Corpe S.L. por la Procuradora Sra Bordón Artiles y asistida por el letrado Sr. Fontanilla Olmedo frente al acto administrativo identificado en el antecedente de hecho primero de esta resolución, sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Bordón Artiles suplicando la revocación de la sentencia de instancia y se dictarse sentencia de conformidad con el suplico de la demanda A lo que se opuso el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala quedaron registradas con el número 445/2005 señalándose para votación y fallo el día 16 de junio de 2006 siendo designada ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón.-
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado número uno de lo Contencioso Administrativo, en la que se inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 2 de abril de 2004 del Servicio de Promoción Laboral que le impuso una sanción de 1800 euros.
Razona el juzgador a que la Resolución de 2 de abril de 2004, le fue notificada el 12 de abril de 2004, folio 29 del expediente, mientras que el recurso de alzada no se interpuso hasta el 13 de mayo, siendo inadmitido a trámite por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de junio del mismo año.
Se plantea la cuestión relativa a la interpretación del artículo 48.-2 de la LRJYPAC , la polémica que había originado la nueva redacción del precepto por ley 4/1999 , ha sido resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 diciembre 2005 , que afirma que " La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha".Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos"
SEGUNDO.- Procede la desestimación del recurso de apelación sin que proceda la imposición de costas, dado que la cuestión planteada de carácter estrictamente jurídica, había suscitado interpretaciones divergentes, entre las distintas Salas de lo Contencioso Administrativo, e incluso dentro de la misma Sala. De tal manera que hasta la Sentencia del Tribunal Supremo citada la postura mayoritaria en esta Sala fue la favorable a la tesis del apelante, por lo que la razonabilidad de sus pretensiones motivan que no proceda la imposición de costas.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Bordón Artiles contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos con fecha 20 de septiembre de 2005 , que confirmamos. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas de conformidad con el artículo 248.4 de la LOPJ
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
